La interdicción es la declaración judicial que priva a una persona adulta de la administración de sus bienes cuando, por un estado habitual de demencia, no puede dirigir sus actos con discernimiento; en su lugar, el tribunal nombra a un curador que la representa. Es una medida seria y, desde la Ley 21.331 (2021), de último recurso: antes de declararla, hoy debe evaluarse el modelo de apoyos. En esta guía te explicamos qué es la interdicción en Chile, cuándo procede, cómo se tramita y qué alternativas existen.
¿Qué es la interdicción en Chile?
El artículo 456 del Código Civil dispone que “el adulto que se halla en un estado habitual de demencia deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos”. La sentencia de interdicción produce dos efectos: la persona (llamada interdicto) queda como absolutamente incapaz (artículo 1447 del Código Civil) y se le designa un curador que administra su patrimonio y la representa legalmente. Los actos que el interdicto celebre por sí solo, tras la interdicción, son nulos.
Interdicción por demencia y por disipación
En Chile la interdicción tiene dos causales principales:
- Por demencia (la más frecuente): un estado habitual de demencia que impide administrar los bienes (art. 456 del Código Civil). Es el caso típico del adulto mayor con demencia senil o deterioro cognitivo, y de personas con discapacidad mental.
- Por disipación o prodigalidad: cuando una persona dilapida sus bienes de forma reiterada y sin justificación, arriesgando su patrimonio (arts. 442 y siguientes del Código Civil). El disipador conserva su libertad personal, pero se le priva de administrar sus bienes y se le nombra un curador.
También puede discutirse la interdicción cuando el consumo problemático de alcohol o drogas provoca un estado que impide a la persona gobernarse a sí misma y administrar lo suyo.
Antes de interdictar: el modelo de apoyos (Ley 21.331)
Este es el punto que más ha cambiado y que conviene entender. La Ley 21.331, de 2021, junto con la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por Chile en 2008), consagra la presunción de capacidad: se parte de la base de que toda persona puede tomar sus decisiones. Por eso la interdicción dejó de ser el primer camino y pasó a ser subsidiaria.
El modelo de apoyos reemplaza —cuando es posible— la sustitución total de la voluntad por un acompañamiento: la persona conserva su capacidad jurídica y designa uno o más apoyos que la asisten en decisiones concretas (por ejemplo, mediante un mandato con apoyos o la designación de apoyos para actos específicos). Hoy el juez debe verificar que no exista una figura menos restrictiva que proteja eficazmente a la persona, oírla, y revisar periódicamente la medida. La interdicción procede solo cuando ningún apoyo basta para resguardarla.
¿Cuándo procede la interdicción y quién puede pedirla?
Procede cuando existe un estado habitual de demencia —una alteración grave y permanente que impide a la persona administrar sus bienes— y no basta con apoyos menos restrictivos. Pueden solicitarla el cónyuge o conviviente civil, los parientes (hijos, padres, hermanos) y, en ciertos casos, el defensor público. Tratándose de personas con discapacidad, también la institución a cuyo cuidado esté.
Requisitos y documentos
- Informe o certificado médico que acredite el estado de demencia o la discapacidad mental.
- Certificado de la COMPIN e inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, si se usa la vía de la Ley 18.600.
- Certificados de nacimiento y de parentesco que acrediten la legitimación de quien solicita.
- Antecedentes del patrimonio a proteger.
Procedimiento paso a paso: dos vías
1) Vía no contenciosa (Ley 18.600, artículo 4). Cuando la persona tiene discapacidad mental certificada por la COMPIN e inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, la interdicción puede tramitarse como un acto judicial no contencioso, más rápido, ante el juez civil.
2) Vía ordinaria (Código Civil). En los demás casos se sigue un procedimiento ante el juez civil en que se rinde prueba del estado habitual de demencia (informes médicos, testigos) y el tribunal, tras oír a la persona, resuelve. Etapas generales:
- Presentación de la solicitud o demanda con los antecedentes médicos.
- Examen y prueba del estado de la persona; el tribunal debe oírla y puede citar a una audiencia de parientes.
- Evaluación de si existen apoyos menos restrictivos (Ley 21.331).
- Sentencia que declara (o no) la interdicción y designa curador.
- Inscripción de la interdicción para que sea oponible a terceros.
El curador: quién puede serlo y qué hace
El curador es el representante legal del interdicto y administra sus bienes en su beneficio. Suele preferirse al cónyuge o a un familiar cercano. Debe actuar con diligencia, no puede realizar ciertos actos sin autorización judicial (por ejemplo, enajenar bienes raíces) y está obligado a rendir cuenta de su administración. Si quieres profundizar, revisa nuestra guía sobre qué es un tutor o curador legal.
¿Cuánto demora y cuánto cuesta?
No hay un plazo ni un valor únicos: dependen de la vía (la no contenciosa suele ser más breve), de la carga del tribunal y de la complejidad de la prueba. La vía de la Ley 18.600, al ser no contenciosa y contar con certificación previa, tiende a ser más expedita. Por eso conviene una evaluación profesional del caso antes de iniciar, para elegir la vía correcta y no dilatar el trámite.
Efectos de la interdicción
- La persona queda como absolutamente incapaz; los actos que celebre por sí sola son nulos.
- El curador administra y representa su patrimonio, con control judicial.
- La medida puede revisarse y dejarse sin efecto (rehabilitación) si cesa la causa que la motivó.
- Es relevante en materia de herencias y posesión efectiva, cuando el interdicto es heredero o titular de bienes.
Certificado de interdicción y Registro de Interdicciones
La sentencia de interdicción se inscribe en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar que lleva el Conservador de Bienes Raíces. Esa inscripción hace que la interdicción sea oponible a terceros: nadie podrá alegar que contrató de buena fe con el interdicto sin conocer su condición.
El certificado de interdicción es el documento que acredita si una persona figura o no como interdicta. Se solicita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente y suele exigirse en compraventas de inmuebles y en trámites patrimoniales, para verificar que quien firma tiene plena capacidad.
Preguntas frecuentes
¿Qué se necesita para declarar a una persona interdicta?
Acreditar un estado habitual de demencia con informe médico, tener legitimación (ser cónyuge, pariente, etc.) y que no basten apoyos menos restrictivos. Con certificado COMPIN e inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad puede usarse la vía no contenciosa de la Ley 18.600.
¿La interdicción es para siempre?
No necesariamente. Puede dejarse sin efecto (rehabilitación) si desaparece la causa que la justificó, mediante una nueva resolución judicial.
¿Es obligatorio interdictar o hay alternativas?
Hoy debe evaluarse primero el modelo de apoyos de la Ley 21.331. La interdicción procede solo cuando ninguna figura menos restrictiva protege eficazmente a la persona.
<¿Cómo se interdicta a un adulto mayor con demencia?
Se acredita el estado habitual de demencia (por ejemplo, demencia senil) con informe médico y, si corresponde, certificado COMPIN. El tribunal evalúa primero si bastan apoyos; si no, declara la interdicción y nombra curador, habitualmente un familiar cercano.
¿Quién puede ser curador?
Habitualmente el cónyuge o un familiar cercano; el tribunal lo designa y controla su gestión, incluida la rendición de cuentas.
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