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Relación Directa y Regular - Abogaley

Relación Directa y Regular

 

En el estudio Jurídico Abogaley, con más de 30 años de experiencia en juicios relacionados con la relación directa y regular, los abogados informan sobre el derecho del padre o madre que no tiene el cuidado personal , es decir no vive con el hijo a mantener un contacto estable y periódico con su hijo o hija.

La relación directa y regular se define en el artículo 229 del Código Civil como aquella que permite mantener el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo a través de un contacto periódico y estable. El padre o madre que tiene el cuidado personal del hijo no puede obstaculizar esta relación que el juez establezca a favor del otro padre.

Para ejercer el derecho de mantener una relación directa y regular con su hijo, el padre que no tiene el cuidado personal puede llegar a un acuerdo con el otro padre para establecer un régimen, que puede ser formalizado de varias maneras, o, en caso de no haber acuerdo, presentar una demanda ante el Tribunal de Familia competente. La mediación familiar es un requisito previo para presentar esta demanda.

Los abuelos también tienen derecho a mantener una relación directa y regular con sus nietos, y pueden presentar una demanda en caso de no mediar un acuerdo con los padres del menor.

El juez tomará en consideración diversas circunstancias para otorgar el régimen de relación directa y regular, como la edad del hijo, la vinculación afectiva, el régimen de cuidado personal acordado y otros elementos relevantes en función del interés superior del hijo.

Para que exista incumplimiento en el régimen de relación directa y regular, este debe estar establecido por ley, ya sea judicialmente o mediante acuerdos extrajudiciales autorizados por el Tribunal de Familia. Se considera incumplimiento cuando el padre que no tiene el cuidado personal no respeta los días y horarios establecidos, o intenta ver al hijo en días no pactados. El padre que tiene el cuidado personal incumple si no entrega al niño en los días y horas pactadas o impide que el hijo mantenga una relación directa y regular con el otro padre. En caso de incumplimiento, se debe dejar constancia ante Carabineros de Chile y dirigirse al Tribunal de Familia competente para abrir un procedimiento de cumplimiento.

Finalmente, el juez del Tribunal de Familia puede suspender el régimen de relación directa y regular por motivos fundados y relacionados con el interés superior del hijo.

La Ley 19.585 modificó el Código Civil para asegurar que el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no sea privado del derecho, ni quede exento del deber de mantener una relación directa y regular con su hijo. Este derecho se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien tiene el cuidado personal del hijo o, en su defecto, con las que el juez estime conveniente para el bienestar del menor.

El ejercicio de este derecho puede ser suspendido o restringido si el tribunal considera, fundamentadamente, que perjudica el bienestar del hijo. Esto subraya la importancia del interés superior del niño, que es el criterio principal que debe guiar las decisiones judiciales en estas materias.

El principio de coparentalidad implica que ambos padres tienen responsabilidades compartidas en la crianza y socialización de sus hijos, promoviendo un entorno estable y seguro para su crecimiento. Este enfoque busca garantizar que los hijos mantengan un vínculo afectivo y significativo con ambos padres, lo cual es fundamental para su desarrollo emocional y psicológico.

El derecho-deber a mantener una relación directa y regular con los hijos se refiere a la interacción entre el menor y sus padres o parientes, incluyendo el intercambio de información, muestras de afecto, actividades comunes y conocimientos, lo cual contribuye al equilibrio personal del menor. Este derecho se ha ampliado en comparación con el pasado, cuando solía ser más limitado y protocolar.

En la doctrina extranjera, este derecho abarca tres aspectos: contacto personal, comunicación indirecta y derecho de albergue. El contacto personal implica una comunicación directa entre padres, hijos y parientes sin intermediarios, permitiendo un ambiente de confianza y afecto. La comunicación indirecta se refiere al intercambio de noticias y opiniones a través de diversos medios como correo electrónico, teléfono o videoconferencia, siempre respetando la intimidad y el secreto. El derecho de albergue permite a los padres o parientes que no ejercen la tuición recibir al menor en su domicilio u hospedaje, facilitando el acercamiento familiar y fortaleciendo los lazos afectivos.

Es importante destacar que el otro progenitor no queda exento de la responsabilidad en la educación y crianza de los hijos, incluso cuando uno de ellos tenga la tuición. El objetivo del derecho relacional es mantener y fortalecer las relaciones familiares sin interferir en la vida del menor o tomar decisiones sobre su presente o futuro.

 

¿EL PADRE O MADRE QUE TIENE EL CUIDADO PERSONAL PUEDE OBSTACULIZAR LA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR DEL HIJO CON EL PADRE O MADRE QUE NO LO TIENE BAJO SU CUIDADO?

Como bien ya se mencionó anteriormente, el padre o madre que tiene el cuidado personal del hijo no puede obstaculizar la relación directa y regular que el juez establezca a favor del otro padre.

¿CÓMO EL PADRE QUE NO TIENE EL CUIDADO PERSONAL PUEDE EJERCER EL DERECHO DE MANTENER UNA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR CON SU HIJO?

La primera opción es que ambos padres de común acuerdo fijen el régimen de relación directa y regular. Esto se puede realizar a través de un acuerdo completo y suficiente, escritura pública ante notario, acta extendida ante oficial de registro civil, o bien realicen una transacción extrajudicial, que se deberá presentar ante el Tribunal de familia competente para su aprobación.
Ahora bien, de no mediar acuerdo el padre para hacer velar su derecho debe presentar una demanda de relación directa y regular ante el Tribunal de Familia competente, la cual debe ser patrocinada por un abogado.

Asimismo, es menester señalar que la mediación familiar es requisito de admisibilidad de la demanda de la relación directa y regular.

¿LOS ABUELOS TIENEN DERECHO A MANTENER UNA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR CON SUS NIETOS?

El nieto tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos, si entre estos y los padres del menor no media un acuerdo para ejercer su derecho, podrán presentar una demanda de relación directa y regular en contra de los padres del nieto o nieta.

¿CUÁLES SON LAS CIRCUNTANCIAS QUE TOMARÁ EN CONSIDERACIÓN EL JUEZ PARA ORTORGAR EL RÉGIMEN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR?

En virtud del inciso tercero artículo 225-2, para la determinación de régimen de relación directa y regular se considerará, especialmente “a) La edad del hijo. b) La vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos. c) El régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado. d) Cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo”.

¿CUÁNDO HAY INCUMPLIENTO EN EL RÉGIMEN DE VISITAS?

Cabe destacar que para que exista incumplimiento de la relación directa y regular debe estar establecida a través de los mecanismos que franquea la ley, ya sea judicialmente (sentencia) o acuerdos extrajudicialmente autorizados por el Tribunal de Familia.

Se entiende que hay incumplimiento en el régimen de relación directa y regular por parte del padre que no tiene el cuidado personal del hijo, cuando no retira al hijo o hija en los días establecidos, no cumple con la hora de retiro o reintegro del hogar del menor, o bien intenta ver al hijo en días no pactados.
Por otro lado, el padre o madre que tiene el cuidado personal incumple en el régimen de relación directa y regular, si no entrega al niño niña en los días establecidos, o en las horas pactadas, o simple y llanamente impide que el hijo o hija mantenga una relación directa y regular con el padre o madre según sea el caso.

En ambos casos, el padre o madre que tiene el cuidado personal del menor que se ha visto afectado por el incumplimiento de las visitas que se debe acercar a dejar constancia ante Carabineros de Chile, para dejar establecido los hechos que han acontecidos. Asimismo, debe dirigirse al Tribunal de Familia competente con las constancias, para abrir un procedimiento de cumplimiento.

¿UNA VEZ QUE ESTÁ FIJADO EL RÉGIMEN DE RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR, EL JUEZ LA PUEDE SUSPENDER?

El juez de Tribunal de Familia puede suspender el régimen comunicacional con el padre que no detenta el cuidado personal, por motivos fundados y que digan relación en atención al interés superior del hijo.

 

 

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