Testamento

En esta guia legal actualizada del Testamento en Chile vamos a ver un profundo análisis del testamento y porque es tan importante tener más coocimiento de este intrumento tan útil pero tan poco usado.

Que es un testamento

El concepto de testamento es abordado en profundidad dentro del Título III del Libro III del Código Civil chileno, específicamente desde el artículo 999 en adelante. La palabra “testamento” tiene sus raíces en el latín “testatio mentis”, términos que se traducen como el testimonio de la voluntad. Esta noción subraya la esencia del testamento como la expresión definitiva de las intenciones de una persona respecto a la distribución de sus bienes tras su muerte.

Según se define en el artículo 999 del Código Civil, el testamento se caracteriza por ser una manifestación formal y deliberada de voluntad por parte de un individuo, mediante la cual establece el destino de la totalidad o una fracción de sus activos para que se efectúe una vez fallecido. Esta definición destaca que el testamento puede variar en su solemnidad y enfatiza la posibilidad de que el testador modifique o revoque sus disposiciones en cualquier momento antes de su muerte.

Este análisis detallado nos permite comprender el testamento no solo como un documento legal, sino como un vehículo a través del cual una persona proyecta su voluntad más allá de su existencia, asegurando que sus deseos específicos sean cumplidos en relación con sus bienes y legados.

Testamento en Chile

El concepto y la estructura del testamento, tal como se encuentra delineado en el Título III del Libro III del Código Civil chileno, articulado desde el artículo 999 en adelante, revelan una complejidad inherente a su naturaleza jurídica y su función dentro del derecho sucesorio. Este documento, fundamental en la transmisión de bienes post mortem, se cimienta en principios jurídicos precisos que garantizan la voluntad del testador, su autonomía personal y la legalidad de sus disposiciones.

¿Podemos previlegiar a un hijo por sobre otro?

La respuesta es sí!, la ley contempla que usted pueda dejar estipulado en el Testamento la asignacion especial llamda “cuarta de mejoras” que es aquel 25% que usted sólo puede dejar a sus legitimarios, beneficiando así a un heredero por sobree otro.

Además usted podrá dejar el otro 25% a cualquier persona que usted quiera, o incluso seguir beneficiando al hijo, de ésta forma usted mejorará la porción que corresponsa a un hijo en particular beneficiandolo inclusive con el 50% de sus bienes, como cuota valida,  esto más los otros derechos que recibe por legitimario.

Todo su patrimonio se divide por la mitad, el 50% se llama legítima, y ella sólo corresponde darselas a los Legitimarios,que son aquellos de suceden siempre ( hijos y cónyuge sobreviviente)

 Características Esenciales del Testamento:

– Naturaleza Unilateral: El testamento es un acto jurídico que se sostiene sobre la unilateralidad, es decir, su validez y existencia dependen exclusivamente de la manifestación de voluntad del testador. Esta característica lo distingue de otros actos jurídicos que requieren acuerdos entre dos o más partes. El testamento, por tanto, se consolida como la expresión máxima de un acto jurídico unilateral, en el que la voluntad del testador, sin necesidad de aceptación o consentimiento ajeno, es suficiente para darle vida y efectos jurídicos.

Solemnidad Requerida: La solemnidad del testamento es una característica que refuerza su seriedad y formalidad. Aunque el testamento refleja la voluntad personal del testador, debe ajustarse a formalidades específicas que la ley estipula. Estas formalidades, que varían según el tipo de testamento, sirven como salvaguardas para asegurar que la voluntad del testador sea expresada de forma clara, deliberada y sin vicios. La ley, mediante los artículos 1000 y 1002 del Código Civil, enfatiza que, independientemente de la forma del testamento, ciertas solemnidades objetivas deben ser observadas para garantizar la autenticidad y la libre expresión de la voluntad del testador.

Personalísimo: El testamento es intrínsecamente personal, enfatizando que sólo puede ser otorgado por el testador y que este acto es intransferible e indelegable. Esta personalidad del acto testamentario excluye la posibilidad de testamentos conjuntos o mancomunados y prohíbe cualquier forma de representación en su otorgamiento. La ley establece claramente que el testamento debe ser el resultado de la voluntad de una sola persona, sin influencias o intervenciones externas que puedan comprometer su autenticidad.

 Requisitos Detallados del Testamento:

La validez de un testamento se sostiene en una serie de requisitos cuidadosamente definidos, que se pueden clasificar en tres categorías principales: requisitos internos, requisitos externos o formalidades, y aquellos relacionados específicamente con las disposiciones testamentarias.

– Requisitos Internos: Estos requisitos abarcan la capacidad legal del testador y la integridad de su voluntad. La capacidad se refiere a la competencia del testador para crear un testamento, considerando factores como la edad y el estado mental. Por otro lado, la voluntad libre de vicios asegura que el testador actúe sin ser coaccionado, engañado o influenciado por errores.

– Requisitos Externos o Solemnidades: Estas formalidades varían dependiendo del tipo de testamento y están diseñadas para asegurar la legitimidad y seriedad del acto testamentario. Estas incluyen, pero no se limitan a, la presencia de testigos, la escritura pública y otras formalidades que la ley estipule según el tipo de testamento (abierto, cerrado, privilegiado). La falta de cumplimiento de estas formalidades puede llevar a la nulidad del testamento.

Requisitos de las Disposiciones Testamentarias: Relacionados directamente con el contenido del testamento, estos requisitos se enfocan en la legalidad y validez de las disposiciones individuales dentro del testamento. La infracción de estos requisitos puede resultar en la nulidad de disposiciones específicas sin afectar la validez global del documento testamentario.

La clasificación de los testamentos se basa en las formalidades requeridas para su validez y ejecución. Estas formalidades varían dependiendo de la naturaleza y el tipo de testamento que se esté considerando. La ley, al estructurar esta clasificación, busca equilibrar la necesidad de solemnidad para asegurar la autenticidad y seriedad de las disposiciones testamentarias, con la flexibilidad necesaria para adaptarse a circunstancias especiales que podrían limitar la capacidad de un individuo para cumplir con todas las formalidades estándar.

 Testamentos Solemnes

Los testamentos solemnes se caracterizan por cumplir con un conjunto completo de formalidades prescritas por la ley. Estas formalidades son esenciales para la validez del testamento y varían según se otorgue dentro o fuera de Chile. En territorio chileno, los testamentos solemnes pueden ser abiertos o cerrados, mientras que los otorgados en el extranjero deben ajustarse a las leyes chilenas o extranjeras correspondientes.

 Testamentos Solemnes Abiertos

Los testamentos solemnes abiertos, también conocidos como nuncupativos o públicos, requieren que el testador revele sus disposiciones testamentarias ante testigos. Este tipo de testamento puede ser otorgado de dos maneras principales:
1. Ante un ministro de fe y tres testigos.
2. Solamente ante cinco testigos, sin la presencia de un ministro de fe.

Este formato de testamento proporciona una transparencia inmediata de las intenciones del testador a los testigos presentes, asegurando así que sus deseos sean conocidos y verificados.

Testamentos Solemnes Cerrados

A diferencia de los abiertos, los  solemnes cerrados permiten que las disposiciones del testador permanezcan privadas, sin que los testigos tengan conocimiento directo de su contenido. Este tipo de testamento ofrece una capa adicional de confidencialidad a las decisiones personales del testador.

Testamentos Menos Solemnes o Privilegiados

Los testamentos menos solemnes o privilegiados se permiten en circunstancias excepcionales, reduciendo las formalidades requeridas para acomodar situaciones específicas, tales como condiciones extremas o la presencia en contextos militares o marítimos. Ejemplos de estos testamentos incluyen el verbal, el militar y el marítimo, los cuales están diseñados para garantizar que los individuos en circunstancias atípicas aún puedan otorgar un testamento válido.

Ley Aplicable

Las solemnidades externas de los testamentos se rigen por la ley vigente al momento de su otorgamiento. Esto significa que cualquier cambio posterior en la legislación no afecta la validez de un testamento ya otorgado, siempre y cuando este haya cumplido con las formalidades requeridas por la ley al momento de su creación.

Consideraciones Especiales

Algunos individuos enfrentan restricciones específicas respecto al tipo de testamento que pueden otorgar, basadas en sus capacidades personales o circunstancias. Por ejemplo, los analfabetos, ciegos y sordomudos que pueden comunicarse claramente solo tienen permitido otorgar  abiertos, mientras que aquellos que no puedan expresarse verbalmente o desconozcan el idioma del notario están restringidos a otorgar testamentos cerrados.

Testamento cerrado

El testamento cerrado, también conocido como secreto, constituye una modalidad testamentaria que se distingue por la confidencialidad de su contenido hasta el momento de su apertura, posterior al fallecimiento del testador. Esta particularidad asegura que las disposiciones del testador permanezcan desconocidas para los testigos y el ministro de fe durante el otorgamiento, subrayando la importancia de la privacidad y la voluntad personal en la transmisión post mortem de bienes y derechos.

Características del Testamento Cerrado

El testamento cerrado se cimienta en el principio de autonomía personal, permitiendo al testador la expresión de su última voluntad de manera confidencial, sin revelación previa a los testigos o a cualquier funcionario presente durante su creación. Este tipo  es especialmente relevante para individuos que desean mantener en reserva la distribución de su patrimonio o ciertas disposiciones personales hasta después de su muerte.

Proceso Detallado de Otorgamiento

El procedimiento para otorgar uno cerrado es meticuloso y se desarrolla en tres etapas fundamentales, diseñadas para proteger la integridad y la intención del testador:

1. Escrituración y Firma del Testamento:

– El documento puede ser preparado de antemano por el testador o redactado por un tercero. Sin embargo, es imperativo que esté firmado por el testador para garantizar su validez.
– Se debate sobre la aceptabilidad de un documento no firmado pero completamente redactado de puño y letra del testador, con opiniones divididas sobre si la firma es esencial para validar el consentimiento del testador.

2. Cierre y Sellado del Documento:

– Una vez redactado, el testamento se coloca dentro de un sobre o cubierta, que luego se sella de tal manera que cualquier intento de acceso al contenido requiera la ruptura de este sello, asegurando la privacidad de las disposiciones testamentarias.

3. Redacción y Firma de la Carátula:

– La carátula, redactada por el notario, incluye declaraciones cruciales sobre el estado mental del testador, la identificación completa de todas las partes involucradas, y el momento exacto del otorgamiento.
– Este proceso culmina con la firma de la carátula por parte del testador, los testigos y el notario, consolidando la formalización del testamento.

Consideraciones Especiales sobre el testamento

– Privacidad:La confidencialidad es el núcleo del  cerrado, diferenciándolo del testamento abierto, donde las disposiciones son conocidas por los testigos y el ministro de fe.

– Casos Especiales: Algunos individuos, debido a condiciones específicas como la incapacidad de comunicarse verbalmente o el desconocimiento del idioma utilizado en el acto testamentario, están limitados a otorgar exclusivamente testamentos cerrados, adaptando el proceso a sus necesidades particulares.

– Apertura y Protocolización Post Mortem:
– Tras el deceso del testador, es imprescindible la apertura judicial y la protocolización del testamento cerrado para verificar su autenticidad y convertirlo en un documento público, preparándolo para la ejecución de las voluntades testamentarias.

La elección del testamento cerrado por parte de un individuo refleja un deseo de privacidad y control sobre la divulgación de sus últimas voluntades, asegurando que sus decisiones sean respetadas y llevadas a cabo de manera fiel a sus deseos, en un marco de solemnidad y resguardo legal.

Testamento solemne otorgado en el extranjero

El testamento solemne otorgado en país extranjero se rige por las disposiciones establecidas en los artículos 1027 a 1029 del Código Civil, permitiendo a los individuos chilenos o extranjeros domiciliados en Chile ejercer su derecho a testar fuera del territorio nacional bajo dos grandes marcos legales: conforme a la ley extranjera y conforme a la ley chilena. Este mecanismo asegura la flexibilidad y la validez internacional de las últimas voluntades del testador, reconociendo la diversidad de legislaciones y la movilidad geográfica de las personas.

Testamento Otorgado en Conformidad a la Ley Extranjera

Este tipo de testamento permite a los testadores acogerse a las normativas del país extranjero donde se otorga el testamento, con la condición de que este se ajuste a ciertos requisitos para ser reconocido en Chile:

1.Requisitos de Validez:
– Escritura Obligatoria: El testamento debe estar documentado por escrito, excluyendo la validez de los testamentos verbales en Chile, aun cuando sean aceptados en el país donde se otorgaron.
– Conformidad con la Ley Extranjera: Es necesario demostrar que el testamento cumple con las formalidades y solemnidades requeridas por la legislación del país de otorgamiento.
– Autenticidad del Instrumento: Se debe verificar que el documento testamentario haya sido efectivamente otorgado y autorizado por las personas indicadas en él, siguiendo los procedimientos de legalización de firmas establecidos por el Código de Procedimiento Civil chileno.

2. Aplicación del Principio Lex Locus Regit Actum:
– Este principio fundamenta el reconocimiento en Chile de los testamentos otorgados en el extranjero conforme a la ley local, con la excepción de que el documento debe estar por escrito, rechazando la validez de los testamentos verbales foráneos.

3. Validez del Testamento Ológrafo Extranjero:
– A pesar de que el Código Civil chileno no reconoce los testamentos ológrafos otorgados dentro de Chile, aquellos realizados bajo esta forma en países que sí los aceptan pueden ser considerados válidos en Chile, siempre que cumplan con los requisitos de ser escritos, fechados y firmados por el testador.

Testamento Otorgado en Conformidad a la Ley Chilena en el Extranjero

Los ciudadanos chilenos o extranjeros domiciliados en Chile tienen la opción de otorgar testamentos en el extranjero siguiendo la legislación chilena. Para ello, deben cumplir con ciertas condiciones específicas:

1. Requisitos Específicos:
– Nacionalidad o Domicilio: El testador debe ser chileno o extranjero domiciliado en Chile.
– Testigos: Los testigos deben ser chilenos o extranjeros domiciliados en la ciudad donde se otorga el testamento.
– Autoridad Competente: El testamento debe ser otorgado ante un cónsul o representante diplomático chileno, excluyendo a los vicecónsules.

2. Procedimientos de Ejecución y Registro:

– Remisión de Copias:Una copia del testamento abierto o de la carátula del cerrado debe ser enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile, para luego ser remitida al juez del último domicilio del testador en Chile y finalmente protocolizarse en una notaría designada.
– Apertura del Testamento Cerrado:Ante la dificultad de contar con la presencia de los testigos y el funcionario que autorizó el testamento en el extranjero, se sugiere que un notario designado por el juez proceda a la apertura, rubricación y protocolización del testamento cerrado, superando así los vacíos legales.

 Revocación del Testamento

Regulación y Concepto

El Código Civil regula la revocación del testamento principalmente en los artículos 1212 a 1215, dentro del Título VI del Libro III, destacando también la inclusión de la reforma del testamento en el párrafo 2° de dicho título (arts. 1216 a 1220). Esta estructura explica por qué algunos destacados juristas como Manuel Somarriva y Luis Claro Solar han optado por integrar ambas materias en sus análisis. Sin embargo, se prefiere aquí una separación de temas, dejando la reforma para un análisis posterior junto a las acciones sucesorias.

 Que es la revocación del testamento

La revocación se define según Claro Solar como el acto mediante el cual el testador modifica, retracta, anula o deja sin efecto, ya sea en su totalidad o en parte, un testamento anterior. Esto se fundamenta en el artículo 1212, inciso 1°, que establece que un testamento válido solo puede dejarse sin efecto por medio de la revocación ejecutada por el testador. Esta facultad de revocar se enmarca dentro de las disposiciones de orden público, siendo irrenunciable y asegurando la libertad última del testador sobre sus bienes y voluntades.

 Características del Derecho a Revocar

Las principales características que definen el derecho a revocar un testamento incluyen:

– Irrenunciabilidad: Este derecho es inherente al testador y no puede ser objeto de renuncia.
– Irrestrictibilidad: No es posible limitar la facultad de revocar, ni siquiera por voluntad del propio testador.
– Absoluto: El testador no necesita justificar su decisión de revocar y nadie puede oponerse a esta acción.
– Personalísimo:Solo el testador puede ejercer este derecho, siendo intransferible y no delegable.
– Permanente:Mientras el testador viva y conserve su juicio, puede ejercer este derecho cuantas veces considere necesario.
– **Graduable: La revocación puede ser total o parcial, según lo determine el testador.

Tipos de Revocación

La revocación del testamento puede ser **expresa** o **tácita**. La primera se realiza mediante declaraciones directas en un nuevo testamento, mientras que la segunda ocurre cuando las disposiciones de un testamento posterior son incompatibles con las de uno anterior, sin necesidad de una declaración expresa de revocación.

 Situaciones Específicas de Revocación Tácita

Se identifican casos específicos donde se presume la revocación tácita de legados, tales como:

– enajenación de la cosa legada: Si el testador enajena la cosa legada, se entiende revocado el legado correspondiente.
– Por alteración sustancial de la cosa mueble legada: Si se modifica sustancialmente la naturaleza de una cosa mueble legada, se presume la revocación del legado.
– Por condonación de deuda y su cobro posterior: La condonación de una deuda a través del testamento queda sin efecto si el testador posteriormente cobra dicha deuda.

Procedimiento para la Revocación

La revocación de un testamento debe realizarse a través de la creación de un nuevo testamento, aunque existen debates y sentencias que han admitido formas alternativas, como la escritura pública. Este punto ha generado discusión en la doctrina y jurisprudencia sobre las formas válidas de revocación fuera del marco estricto del testamento.

En resumen, la revocación del testamento es un derecho fundamental del testador, protegido por el ordenamiento jurídico para garantizar la última voluntad del mismo. Su ejercicio está sujeto a ciertas reglas y procedimientos, pero siempre dentro de la premisa de salvaguardar la autonomía personal en la disposición de los bienes para después de la muerte.

 

Testamento en Chile
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