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Divorcio Culposo

En estudio jurídico Abogaley contamos con abogados expertos en derecho de familia en la ciudad de viña del Mar, a continuación abordaremos el tema del divorcio.

Es Menester señalar que según lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil, el divorcio es una causal de terminación de matrimonio. Se define esta figura como “La terminación absoluta y definitiva de un matrimonio válidamente celebrado que se establece por sentencia judicial ejecutoriada”.

¿CUÁLES SON LAS CLASES DE DIVORCIO? Los abogados Viña del Mar, del estudio Jurídico Abogaley, te informan los tipos de divorcios contemplados en nuestra legislación.

 DIVORCIO CULPOSO.

¿Tu cónyuge te ha sido infiel?, los abogados Viña del Mar,  nuestro estudio tienen vasta experiencia tramitando el divorcio culposo. En el siguiente artículo abordaremos la causal de terminación del matrimonio por divorcio culposo.

DIVORCIO SANCIÓN O DIVORCIO POR CULPA: Esta figura se encuentra regulada en el artículo 54 de la Ley de Matrimonio civil, el cual dispone: “el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que le impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que tornen intolerable la vida en común”.

Asimismo, el citado artículo señala una serie de causales específicas, es decir establece ciertas conductas que a criterio del legislador son idóneas para poder iniciar una acción judicial por divorcio culposo. Los causales divorcio culposo son las siguientes.

  1. Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos.
  2. El divorcio culposo podrá demandarse cuando ocurra una Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad. El abandono continuo y reiterado del hogar común, es una forma grave de transgresión de los deberes del matrimonio.
  3. Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crimines o simple delito contra el orden de las familias y contra la moralidad pública o contra las personas, previsto en el Libro II, Título VII Y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal.
  4. El divorcio culposo podrá demandarse cuando media Conducta homosexual por el otro cónyuge.
  5. Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.
  6. Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA PODER INICIAR UNA DEMANDA DE DIVORCIO CULPOSO?

 El cónyuge inocente podrá solicitar el divorcio culposo si se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Falta imputable a uno de los cónyuges, esto significa que se debe probar el dolo o la culpa por parte del cónyuge infractor de alguno de los deberes matrimoniales.
  2. Infracción grave de los derechos y deberes que impone el matrimonio, respecto de los cónyuges y los hijos comunes.
  3. El incumplimiento del deber debe tornar intolerable la vida en común.