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Responsabilidad postcontractual en Chile: Deberes de conducta y buena fe

Índice de contenido

La responsabilidad postcontractual se define como el conjunto de deberes y obligaciones que perviven o nacen para las partes una vez extinguida la relación contractual principal. 

No implica la perpetuidad del contrato, sino la ultraactividad del principio de buena fe, el cual impone a las partes un comportamiento leal y honesto incluso después de finiquitado el vínculo jurídico, para no causar daños injustificados a la contraparte con ocasión de la información o posición adquirida durante el acuerdo.

Esta regla es aplicable a los diversos tipos de contratos en Chile, proyectando deberes de reserva y lealtad más allá de su vigencia.

En términos simples: aunque el plazo del contrato haya expirado o se haya declarado su terminación, el ordenamiento jurídico impide que una parte utilice los conocimientos o herramientas obtenidos durante la relación para perjudicar ilegítimamente a la otra.

Fundamento normativo: La integración del contrato

En el derecho civil chileno, la obligación postcontractual no siempre requiere una cláusula escrita para ser exigible. Su fundamento legal se encuentra en el artículo 1546 del código civil, norma rectora que consagra la buena fe objetiva.

Este artículo establece que los contratos no solo obligan a lo que en ellos se expresa, sino a “todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”. 

La doctrina y jurisprudencia interpretan que de esta norma emanan “deberes de conducta secundarios” (como la reserva y la lealtad) que no se extinguen instantáneamente con el cumplimiento de la obligación principal.

Diferencias con otros estatutos de responsabilidad

Para una correcta técnica jurídica y para facilitar la comprensión de nuestros lectores, es fundamental distinguir esta figura de los otros tipos de responsabilidades civiles reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico según el momento en que ocurre el daño.

A continuación, presentamos una tabla comparativa que resume las distintas responsabilidades civiles en Chile:

Tipo de Responsabilidad

Momento Temporal

Vínculo Jurídico

Fundamento Legal (Chile)

Ejemplo Práctico

1. Precontractual (Culpa in contrahendo)

Antes: Durante las tratativas preliminares.

Aún no hay contrato firmado, solo negociaciones.

Principio de Buena Fe objetiva.

Retiro injustificado y abrupto de negociaciones avanzadas, tras hacer incurrir en gastos a la otra parte.

2. Contractual

Durante: En la vigencia y ejecución del contrato.

Existe un contrato válido y vinculante.

Arts. 1545 (Fuerza obligatoria) y 1546 (Buena fe) del Código Civil.

No pagar el precio de un arriendo o no entregar una mercadería vendida.

3. Postcontractual

Después: Tras haberse extinguido el contrato.

El contrato finalizó, pero subsisten deberes accesorios.

Art. 1546 del Código Civil (Ultraactividad de la buena fe).

Utilizar la lista de clientes confidencial de un ex empleador para beneficio propio.

4. Extracontractual (Aquiliana)

Independiente: Fuera de todo contexto contractual.

No existe vínculo previo (las partes pueden no conocerse).

Deber general de no dañar a otro (Delito o cuasidelito, Art. 2314 del CC).

Causar daños a terceros en un choque automovilístico por exceso de velocidad.

Como se observa en la tabla, es imperativo distinguir la responsabilidad postcontractual de sus estadios temporales colindantes:

  • Mientras que la responsabilidad precontractual (culpa in contrahendo) se ocupa de los daños causados durante las tratativas preliminares antes del perfeccionamiento del acto, la postcontractual opera una vez que el contrato ha dejado de producir sus efectos principales.
  • A diferencia de la responsabilidad extracontractual, donde no existe vínculo jurídico previo entre víctima y autor del daño (delito o cuasidelito civil), en la sede postcontractual el daño se origina precisamente con ocasión de una relación contractual previa que, aunque finalizada, sigue proyectando efectos exigibles.

Principales deberes postcontractuales (Casuística)

La jurisprudencia nacional ha identificado situaciones típicas donde la infracción a estos deberes genera la obligación de indemnizar:

Deber de secreto o confidencialidad

Es la obligación de no divulgar ni utilizar en beneficio propio o de terceros la información sensible (know-how, listas de clientes, secretos industriales) a la que se tuvo acceso durante la vigencia del contrato. La violación de este deber puede constituir competencia desleal.

Deber de lealtad y no competencia

Aunque la libertad de trabajo es un derecho garantizado, la buena fe limita el aprovechamiento de la relación extinta para desviar clientela mediante el uso de secretos industriales. Este deber es crítico tras el término de una relación de dependencia, como se detalla en nuestro blog sobre el contrato laboral en Chile. La ley sanciona penalmente a quien se aproveche económicamente de un secreto comercial sabiendo que su conocimiento proviene de una relación finalizada.

Deber de seguridad e información

Común en contratos de consumo o suministro. Si un proveedor detecta, post-factum, que un producto vendido posee un defecto peligroso, su responsabilidad no termina con la venta; persiste el deber postcontractual de advertir al comprador para evitar daños a su integridad.

Ejemplos prácticos de infracción

Para ilustrar la aplicación de estos conceptos:

  • Caso de desviación de clientela (Servicios informáticos): 

Un ingeniero termina su contrato de prestación de servicios. A la semana siguiente, utiliza la base de datos confidencial de su ex-cliente para ofrecer sus propios servicios a menor costo. Aquí existe una infracción al deber de reserva y lealtad, susceptible de indemnización de perjuicios.

  • Caso de arrendamiento comercial:

Un arrendatario devuelve el local comercial pero deliberadamente mantiene su cartelería o impide al arrendador retirar elementos distintivos, obstaculizando el nuevo arriendo. Esto constituye un ilícito civil postcontractual al entorpecer el goce de la cosa por el dueño.

Importancia de la asesoría preventiva

Aunque la buena fe suple los vacíos legales, la técnica contractual moderna recomienda positivizar estas obligaciones. Un abogado para contratos puede redactar cláusulas penales y pactos de confidencialidad (NDA) que especifiquen la duración y alcance de las obligaciones postcontractuales, facilitando la prueba en un eventual juicio.

personas firmando un contrato

Si usted considera que ha sido víctima de una infracción a estos deberes o se le imputa injustamente un incumplimiento, podemos asignar a su caso un abogado civil especializado de Abogaley que cuente con la experiencia para litigar la procedencia de la indemnización por daño emergente, lucro cesante y daño moral.

Referencias y fuentes:

  1. Código Civil de la República de Chile. Artículo 1546 (Del efecto de las obligaciones). Disponible en Biblioteca del Congreso Nacional: www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986.
  2. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN). Portal oficial de la legislación nacional: www.bcn.cl.
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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

Al no existir un plazo legal genérico, la jurisprudencia aplica el criterio de “lo razonable” según la naturaleza del negocio. Mientras que el deber de secreto sobre una fórmula industrial puede ser perpetuo, las restricciones de no competencia suelen limitarse temporalmente (ej. 1 a 2 años) para no vulnerar la libertad de trabajo.
Sí. El fundamento es el artículo 1546 del código civil. La buena fe es un elemento de la naturaleza del contrato, por lo que se entiende incorporada a este sin necesidad de cláusula especial. Sin embargo, lo escrito facilita la carga probatoria ante tribunales.
La vía idónea es la demanda de indemnización de perjuicios en sede civil (responsabilidad contractual). El demandante deberá probar la existencia del contrato previo, la infracción al deber de conducta postcontractual, el daño efectivo y la relación de causalidad.
En principio, la competencia es libre. Lo que sanciona la responsabilidad postcontractual no es la competencia per se, sino la competencia desleal: aquella que se vale de información privilegiada o medios ilegítimos obtenidos gracias al contrato anterior para posicionarse en el mercado.
¿Cuál es la extensión temporal de la responsabilidad postcontractual?
Al no existir un plazo legal genérico, la jurisprudencia aplica el criterio de “lo razonable” según la naturaleza del negocio. Mientras que el deber de secreto sobre una fórmula industrial puede ser perpetuo, las restricciones de no competencia suelen limitarse temporalmente (ej. 1 a 2 años) para no vulnerar la libertad de trabajo.
Sí. El fundamento es el artículo 1546 del código civil. La buena fe es un elemento de la naturaleza del contrato, por lo que se entiende incorporada a este sin necesidad de cláusula especial. Sin embargo, lo escrito facilita la carga probatoria ante tribunales.
La vía idónea es la demanda de indemnización de perjuicios en sede civil (responsabilidad contractual). El demandante deberá probar la existencia del contrato previo, la infracción al deber de conducta postcontractual, el daño efectivo y la relación de causalidad.
En principio, la competencia es libre. Lo que sanciona la responsabilidad postcontractual no es la competencia per se, sino la competencia desleal: aquella que se vale de información privilegiada o medios ilegítimos obtenidos gracias al contrato anterior para posicionarse en el mercado.

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Sobre el autor/a de esta nota

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Nicolás Ríos-Montt
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Abogado jefe del Departamento de Derecho de Familia en Abogaley®, Nicolás Ríos-Montt ha tramitado personalmente más de 1.200 causas como abogado litigante. Actualmente cursa un máster en Psicología Infantil y Juvenil y un máster en Psicoterapia Integradora del Trauma, lo que le otorga una visión única y especializada para abordar conflictos familiares con enfoque psicojurídico. Además, es especialista en derecho concursal, siendo un referente nacional en quiebra de personas naturales y reestructuración de empresas.

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