La liquidación de la sociedad conyugal se realiza cuando un matrimonio termina por divorcio, nulidad o por muerte del cónyuge. Es un procedimiento que separa los bienes propios de cada cónyuge, determina los gananciales y distribuye el patrimonio común.
Si no se realiza, los bienes adquiridos durante el matrimonio siguen perteneciendo a ambos. El Código Civil regula este proceso en los artículos 1764 y siguientes, junto con normas sobre partición de bienes hereditarios.
¿Qué es la disolución y liquidación de la sociedad conyugal?
La ley distingue entre ambas. La disolución pone fin al régimen patrimonial; la liquidación reparte el patrimonio conyugal. En un divorcio, el vínculo económico continúa vigente, aunque el matrimonio haya terminado.
Para entenderlo, primero se dicta la sentencia que termina el matrimonio y luego se aborda la distribución patrimonial.
También procede la liquidación de sociedad conyugal por muerte. Se relaciona con la sucesión testada e intestada, pues antes de repartir la herencia debe determinarse qué parte corresponde al cónyuge sobreviviente y cuál integra el acervo hereditario.
La Corte Suprema ha indicado que si el cónyuge sobreviviente es heredero universal, podría omitirse una liquidación formal, dado que una sola persona concentra los derechos.

Proceso de liquidación de bienes en sociedad conyugal
El proceso de liquidación contempla tres fases:
- Inventario y tasación.
- Formación del acervo líquido.
- División de activos y pasivos.
Se parte identificando todos los bienes y deudas, luego se calcula el patrimonio neto y finalmente se adjudican los bienes.
Inventario y tasación
El artículo 1765 del Código Civil ordena levantar el inventario de los bienes sociales y de los bienes propios administrados por la sociedad. Del mismo modo, deben incluirse los bienes reservados que pasan a formar parte de los gananciales al disolverse el régimen.
Luego se fija el valor de los bienes mediante un perito que los tasa. Sin embargo, el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil permite que los cónyuges acuerden el valor si cuentan con respaldo, como avalúos fiscales o tasaciones vigentes.
No ingresan los bienes administrados separadamente conforme a los artículos 166 y 167 del Código Civil.
Formación del acervo líquido
Se reúnen todos los bienes muebles e inmuebles, frutos, créditos y recompensas. Luego se restituyen los bienes propios a cada cónyuge y se descuentan las deudas sociales. El resultado es el acervo líquido, es decir, el patrimonio que se divide.
Recompensas y pasivo
Las recompensas surgen cuando un cónyuge utiliza recursos propios en beneficio de la sociedad o viceversa. El artículo 1769 señala que las deudas del cónyuge con la sociedad se agregan al patrimonio común. Si la sociedad adeuda al cónyuge, esa suma se descuenta.
Respecto del pasivo, los acreedores mantienen intactos sus derechos. La división interna del patrimonio no modifica las obligaciones contraídas durante el matrimonio.

Vías de liquidación de sociedad conyugal: por mutuo acuerdo o juicio
La ley considera dos caminos:
Mutuo acuerdo
Los cónyuges pueden pactar la distribución mediante escritura pública. Esta alternativa reduce tiempos y costos, siempre que exista consenso sobre bienes y deudas.
Juicio de partición
Si no hay acuerdo para dividir los bienes, se inicia un juicio de partición de bienes. El Juzgado Civil nombra un árbitro partidor, quien tasa los bienes y fija su distribución mediante sentencia llamada Laudo y Ordenata.
El proceso puede durar entre uno y dos años y requiere asesoría legal. Se presenta ante los tribunales del último domicilio del fallecido o del demandado. Por ejemplo, Santiago, Viña del Mar o Concepción, ciudades donde nuestro estudio presta servicios.
Comparación entre ambas vías
| Aspecto | Mutuo acuerdo | Juicio de partición |
| Inicio | Escritura pública | Demanda ante tribunal |
| Duración | Meses | Puede superar un año |
| Costos | Menores | Mayores por peritajes y honorarios |
| Decisión final | Las partes | Árbitro partidor |
También puede existir una cesión de derechos en la liquidación de sociedad conyugal, cuando uno transfiere su cuota al otro cónyuge o a un tercero.

Requisitos para una liquidación de sociedad conyugal
Para iniciar el trámite se solicitan, en general:
- Certificado de matrimonio.
- Copia de inscripción vigente de propiedades (Conservador de Bienes Raíces).
- Certificado de avalúo fiscal.
- Certificado de contribuciones de Tesorería.
- Certificado de anotaciones vigentes de vehículos (Registro Civil).
En casos vinculados a herencias, se debe contar con la posesión efectiva inscrita.
Evite conflictos que pueden durar años
Una liquidación mal realizada puede traducirse en juicios extensos, pérdidas económicas y disputas familiares que escalan con el tiempo. Cuando no se ordena el patrimonio de forma correcta, los problemas no desaparecen: se acumulan.
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