La filiación es el vínculo jurídico que une a un hijo con sus progenitores, generando derechos y deberes tanto para los padres como para el hijo.
Este vínculo regula aspectos fundamentales como la patria potestad, la obligación de alimentos, el derecho a heredar y el reconocimiento de identidad.
Está regulada principalmente por el Código Civil en los artículos 179 a 194, así como por leyes complementarias como la ley Nº 19.585, la ley Nº 19.620 sobre adopción y la ley Nº 20.680.
El concepto tiene un sentido biológico y legal: asegura que la relación entre padres e hijos sea reconocida, protegida y pueda derivar derechos y obligaciones.
¿Cómo se regula este proceso?
El Código Civil define al progenitor como la persona respecto de la cual se ha determinado la relación. Chile reconoce que un hijo puede tener uno o dos padres, una o dos madres, y la legislación establece reglas para que este vínculo se determine de manera clara y legal.
Los métodos para hacerlo son:
- Por ley: la normativa la presume en ciertas situaciones, como los hijos concebidos dentro del matrimonio.
- Reconocimiento voluntario: uno o ambos padres asumen legalmente su paternidad o maternidad, ante el Registro Civil o mediante escritura pública.
- Sentencia judicial: el juez la establece cuando no hay reconocimiento voluntario o se disputa la paternidad/maternidad.

¿Cuáles son los tipos de filiación?
Determinada e indeterminada
- Determinada: ya tiene reconocimiento jurídico respecto de uno o ambos progenitores.
- Indeterminada: existe en la realidad, pero aún no ha sido reconocida legalmente.
Determinada por naturaleza, adopción o segunda madre/padre
- Por naturaleza: nace del vínculo biológico entre el hijo y sus progenitores.
- Matrimonial: cuando los padres están casados al momento de la concepción o posterior al nacimiento mediante legitimación.
- No matrimonial: cuando los padres no están casados, requiere reconocimiento voluntario o judicial.
- Por procedimiento de adopción: regulada por la ley Nº 19.620, establece la filiación legal con los padres adoptivos.
- Segunda madre o segundo padre: reconocida por la ley Nº 21.400 para parejas del mismo sexo.
Técnicas de reproducción humana asistida
La ley establece que los hijos nacidos mediante estas técnicas tendrán parentesco respecto de las dos personas que se sometieron al procedimiento, sin posibilidad de impugnación por terceros.
Esto incluye casos de parejas de mujeres casadas, donde el hijo puede tener dos madres legalmente reconocidas.
Tabla comparativa de los tipos
| Tipo | Cómo se establece | Normativa aplicable | Ejemplo |
| Matrimonial | Presunción legal dentro del matrimonio | Art. 180-187 CC | Hijo nacido durante el matrimonio |
| No matrimonial | Reconocimiento voluntario o sentencia judicial | Art. 186-188 CC | Hijo de padres no casados |
| Adopción | Proceso judicial de adopción | Ley N.º 19.620 | Niño adoptado por una pareja |
| Técnicas asistidas | Determinación legal por procedimiento | Art. 182 CC | Hijo de inseminación artificial o fecundación in vitro |
| Segunda madre/padre | Reconocimiento legal de ley Nº 21.400 | Art. 182 y 187 CC | Hijo de pareja de mujeres casadas |

Proceso de filiación y requisitos
Filiación por reconocimiento de hijo
El reconocimiento voluntario se realiza mediante:
- Inscripción en el Registro Civil al momento del nacimiento o durante el matrimonio.
- Escritura pública.
- Acta ante el oficial del Registro Civil.
- Testamento, en casos específicos.
Este acto es irrevocable y personalísimo; no requiere probar el vínculo biológico en el momento de hacerlo, aunque debe efectuarse antes de que exista otro reconocimiento determinado.
Por sentencia judicial
Cuando no hay reconocimiento voluntario, se inicia un proceso judicial con el patrocinio de un abogado de familia. El procedimiento contempla:
- Presentación de la demanda por el hijo o progenitor interesado.
- Solicitud de pruebas, especialmente análisis de ADN.
- Audiencias y recepción de informes periciales.
- Sentencia que la determina y sus efectos legales.
La negativa injustificada a someterse a un examen de ADN puede presumir legalmente la paternidad o la maternidad.

Efectos del proceso
Genera derechos y deberes para la relación familiar:
- Derechos del hijo: llevar el apellido, recibir alimentos, educación, protección y herencia.
- Derechos y deberes de los padres: patria potestad, cuidado personal, administración de bienes, derecho a corregir y educar.
- Otros efectos: bajas por maternidad/paternidad, prestaciones sociales, responsabilidad civil y penal.
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