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Pareja de hecho en Chile: Qué es, requisitos y derechos legales

Índice de contenido

En Chile, la “pareja de hecho” es la convivencia afectiva estable sin matrimonio. La ley sólo le otorga derechos robustos cuando se formaliza mediante el Acuerdo de Unión Civil (AUC) de la Ley 20.830 con herencia igual a la del cónyuge, salud, pensión de sobrevivencia y compensación económica. 

Sin AUC, la convivencia otorga derechos muy limitados que deben reclamarse judicialmente.

¿Lleva años conviviendo con su pareja y cree que “por el tiempo” ya tienen los mismos derechos que un matrimonio? Ese es, probablemente, el mito jurídico más caro de Chile y si su conviviente fallece mañana y no firmaron un AUC ni un testamento, usted no hereda nada.

En Abogaley, nuestros abogados de familia le explican qué protege la ley, qué no, y cómo blindar su relación.

¿Qué es una pareja de hecho?

Una pareja de hecho es la unión afectiva y estable de dos personas que comparten un hogar sin estar casadas entre sí. En Chile conviene distinguir dos situaciones radicalmente distintas:

  • Convivientes civiles: Quienes celebraron un Acuerdo de Unión Civil (AUC) ante el Registro Civil conforme a la Ley 20.830, vigente desde octubre de 2015. Adquieren el estado civil de conviviente civil y un estatuto completo de derechos.
  • Convivientes de hecho: Quienes conviven sin formalizar. No adquieren estado civil ni derechos automáticos, por prolongada que sea la relación.

Esta distinción no es teórica y define quién hereda, quién recibe pensión de sobrevivencia y qué pasa con los bienes al separarse.

Diferencia entre pareja de hecho y matrimonio

La diferencia principal es que el Acuerdo de Unión Civil (AUC) es un vínculo más flexible de crear y terminar, mientras que el matrimonio implica un régimen patrimonial más robusto por defecto y solo puede disolverse mediante sentencia judicial.

Observe el cuadro comparativo entre la unión formalizada (AUC) y el matrimonio:

Aspecto

Acuerdo de Unión Civil (AUC)

Matrimonio

Estado civil

Conviviente civil

Casado/a

Régimen de bienes por defecto

Separación de bienes; sólo puede pactarse comunidad al celebrarlo

Sociedad conyugal por defecto (parejas de distinto sexo); también separación total o participación en los gananciales

Cómo termina en vida

Sin juicio: mutuo acuerdo o incluso voluntad unilateral por escritura pública o acta ante el Registro Civil

Solo por sentencia judicial de divorcio o nulidad, con plazos de cese de convivencia (1 o 3 años)

Compensación económica

Sí, pero debe demandarse en el plazo de 6 meses desde la subinscripción del término

Sí, se discute dentro del juicio de divorcio o nulidad

Herencia

Igual que el cónyuge: heredero legitimario

Heredero legitimario

Pensión de sobrevivencia

Requiere AUC vigente celebrado al menos 1 año antes del fallecimiento (3 años si el causante era pensionado); sin plazos si hay hijos en común

Requiere matrimonio celebrado al menos 6 meses antes (3 años si era pensionado); sin plazos si hay hijos en común

Presunción de paternidad de los hijos

Solo en parejas de distinto sexo

Opera plenamente (artículo 184 del Código Civil)

¿Quiere profundizar en los regímenes del matrimonio? Revise nuestra guía de regímenes patrimoniales del matrimonio.

Requisitos para ser pareja de hecho: Acuerdo de unión civil

Para celebrar un AUC, la Ley 20.830 exige:

  • Ser mayores de 18 años y tener la libre administración de los bienes.
  • No tener un matrimonio ni otro AUC vigente, en Chile o en el extranjero.
  • No ser parientes cercanos: Se prohíbe entre ascendientes y descendientes, y entre hermanos.
  • Consentimiento libre y espontáneo de ambos contrayentes.

El trámite se realiza ante un oficial del Registro Civil, en oficina o en el lugar que la pareja convenga, con hora reservada en línea. Es abierto a parejas del mismo o distinto sexo y su costo es bajo pues la celebración en oficina tiene un valor referencial cercano a los $1.700, según la ficha oficial de ChileAtiende.

escritorio con papeles sobre abogados de familia

¿Cómo acreditar una pareja de hecho en Chile?

Acreditar una pareja de hecho en Chile depende de qué necesite probar y ante quién:

  • Si celebraron AUC: Basta el certificado de Acuerdo de Unión Civil que emite el Registro Civil en línea. Es la acreditación que prueba el estado civil y fecha cierta.
  • Si son convivientes de hecho: La vía habitual es la declaración jurada de convivencia ante notario, junto a antecedentes como el Registro Social de Hogares, cuentas o contratos compartidos e hijos en común. Cabe aclarar que la declaración jurada sirve para trámites administrativos y de salud; no crea estado civil, ni derechos hereditarios o régimen de bienes.
  • Para disputas patrimoniales: La convivencia prolongada con aportes conjuntos puede reconocerse judicialmente como una comunidad de bienes. La Corte Suprema lo ha confirmado, por ejemplo, tras 15 años de convivencia con bienes inscritos a nombre de uno solo de los convivientes, según informó el Poder Judicial.

¿Qué derechos tengo por ser pareja de hecho?

Los derechos que tienes por ser parejade de hecho con Acuerdo de Unión Civil, el estatuto es sólido:

  • Herencia: El conviviente civil es heredero legitimario y concurre igual que un cónyuge sobreviviente, pudiendo además recibir la cuarta de mejoras.
  • Compensación económica: Si uno se dedicó al hogar o a los hijos y no pudo desarrollar su vida laboral, puede exigirla al término del acuerdo.
  • Salud: Puede ser carga legal en Fonasa o Isapre.
  • Pensión de sobrevivencia: Es beneficiario del sistema de AFP cumpliendo los requisitos del DL 3.500, con pensiones del 60%, 50% o 15% de referencia según el caso, conforme a la ficha de ChileAtiende sobre pensión de sobrevivencia.
  • Bienes: Separación por defecto o comunidad pactada sobre lo adquirido a título oneroso durante la unión; protección de la vivienda mediante la declaración de bien familiar.
  • Parentesco por afinidad e inhabilidades legales: Equivalentes a las del matrimonio.

Sin paraja de hecho con AUC, en cambio, el conviviente de hecho no hereda, no tiene compensación económica de la Ley 20.830 ni régimen de bienes, y su acceso a pensión de sobrevivencia es excepcional: Sólo como madre o padre de hijos en común con el causante, siendo soltero o viudo y viviendo a expensas del fallecido (pensiones del 36% o 30%).

¿Cómo separarse siendo pareja de hecho?

Si son convivientes de hecho, basta el cese de la vida en común, sin trámite alguno; los conflictos serán solo patrimoniales (división de la comunidad) o de familia (Por ejemplo, si tienen hijos, con casos de pensión de alimentos, cuidado personal y cese de convivencia).

Si celebraron AUC, la ley contempla su término por:

  • Mutuo acuerdo, por escritura pública o acta ante el Registro Civil.
  • Voluntad unilateral de cualquiera de los dos, también por escritura pública o acta, que debe subinscribirse. La ley exige notificar al otro conviviente mediante gestión voluntaria ante el tribunal de familia dentro de los 20 días hábiles siguientes; la falta de notificación no invalida el término, pero hace responsable de los perjuicios al conviviente negligente.
  • Matrimonio entre los mismos convivientes, muerte o nulidad judicial.

Ojo, una alerta que decide patrimonios es que la compensación económica debe demandarse dentro de 6 meses desde la subinscripción del término. Pasado ese plazo, el derecho caduca irremediablemente.

¿Necesitas asesoría legal para tu pareja de hecho o acuerdo de unión civil?

¿Vas a formalizar tu convivencia, terminó un AUC y quieres tu compensación económica, o tu conviviente falleció y la familia te desconoce como heredero? Cada uno de esos escenarios tiene plazos y estrategias distintas.

En Abogaley evaluamos tu caso con honestidad, desde pactar la comunidad de bienes correcta hasta demandar la declaración de una comunidad tras años de convivencia. Proteger hoy tu relación cuesta una consulta; no hacerlo puede costarte la casa, contáctanos hoy para solucionar tus dudas y ayudarte.

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Qué diferencia hay entre ser pareja de hecho y casarse?

Las diferencias centrales son tres: El régimen de bienes (el AUC nunca genera sociedad conyugal), la forma de terminar (el AUC puede terminarse incluso unilateralmente ante el Registro Civil, mientras el matrimonio exige juicio de divorcio) y ciertos efectos de filiación y beneficios asociados. En materia hereditaria, en cambio, el conviviente civil y el cónyuge están igualados.

Ningún plazo de convivencia transforma automáticamente una relación en unión con derechos. A diferencia de otros países, en Chile no existe la figura de la “unión de hecho por antigüedad”: los derechos nacen del Acuerdo de Unión Civil, así se firme a los tres meses o a los treinta años de relación. El tiempo de convivencia solo pesa como prueba en juicios patrimoniales o de pensión de sobrevivencia.

Con el certificado de AUC si la unión está formalizada. Si no, mediante declaración jurada notarial de convivencia, Registro Social de Hogares, hijos en común, cuentas y domicilio compartidos. Recuerde que estos documentos acreditan un hecho, pero no crean derechos sucesorios ni patrimoniales.

Cuando existe vida en común afectiva, estable y notoria, con hogar compartido. Jurídicamente, sin embargo, lo determinante no es cómo se llama la relación sino si está formalizada, así es como con AUC hay estatuto legal completo; sin AUC solo hay derechos excepcionales que deben construirse con prueba y, muchas veces, con juicio.

El conviviente civil sí, hereda exactamente igual que un cónyuge. El conviviente de hecho, no: la ley no lo contempla como heredero. Sus únicas vías son el testamento (dentro de la parte de libre disposición) o la reclamación judicial de una comunidad de bienes sobre lo construido en conjunto. Si está en esta situación, consulte con nuestros abogados de herencias antes de que la sucesión se tramite sin usted.

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Sobre el autor/a de esta nota

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María Larraín
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Egresada de la Pontificia Universidad Católica de Chile, María Larraín es una destacada especialista en derecho de familia. Su trabajo se caracteriza por un profundo conocimiento de la normativa vigente, una visión humanizada del conflicto familiar y una alta efectividad en procesos judiciales. Ha intervenido en causas de alimentos, cuidado personal, tuición y medidas cautelares, siendo ampliamente valorada por su sensibilidad jurídica y estrategia procesal.

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