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Proceso de adopción en Chile: pasos, requisitos y procedimiento legal

Índice de contenido

El proceso de adopción en Chile es un procedimiento administrativo y judicial regulado por la ley N.º 21.760, que pone en el centro el interés superior del niño y su derecho a vivir en familia. 

Primero se evalúa a los postulantes, luego el tribunal declara que el niño puede ser adoptado y, finalmente, dicta sentencia que crea una nueva filiación.

La nueva ley de adopción en Chile reemplaza la legislación anterior y entrará plenamente en vigencia tres meses después de publicado su reglamento en el Diario Oficial y una vez concluido el período de acreditación de organismos colaboradores. 

Mientras ello no ocurra, siguen aplicándose las reglas actuales en la práctica.

Requisitos para comenzar el proceso de adopción en Chile

Usted puede postular si cumple con la edad, la diferencia de años con el niño y obtiene la certificación de idoneidad. El trámite estatal no tiene costo.

La ley permite adoptar a personas casadas, convivientes civiles, parejas de hecho y personas solteras, viudas o divorciadas. No existe preferencia por el estado civil ni por la orientación sexual.

RequisitoExigencia legal
Edad adoptanteEntre 25 y 70 años
Diferencia de edadMínimo 20 y máximo 52 años con el adoptado
IdoneidadCertificación técnica y jurídica previa
Antecedentes penalesNo estar formalizado ni condenado por delitos contra NNA

En postulaciones conjuntas, basta con que uno cumpla el requisito etario. El juez puede modificar los márgenes de edad hasta en cinco años si el caso lo amerita.

El trámite se inicia ante un programa de la línea de acción de adopción de Mejor Niñez o un colaborador acreditado.Allí comienzan los procedimientos previos de adopción, que incluyen evaluación psicosocial, revisión de red de apoyo y análisis de condiciones para ejercer la parentalidad.

Comenzar proceso de adopción

¿Cómo es el proceso de adopción en Chile?

El tribunal primero analiza si el menor puede ser adoptado. Luego, se tramita el juicio que crea la nueva filiación.

Susceptibilidad de la adopción

Es la resolución judicial que declara que un menor puede iniciar el camino adoptivo

Contar con abogados para familia con experiencia permite presentar correctamente los antecedentes y resguardar el interés superior del niño durante toda la tramitación.

El artículo 12 de la ley N° 19.620 contempla, entre otras causales:

  • Inhabilidad física o moral de los padres.
  • Falta de atención personal o económica por dos meses.
  • Entrega del niño a una institución con intención de abandonar las responsabilidades parentales.

Puede iniciarlo el juez, el servicio o quienes tengan al niño a su cargo. El tribunal cita a parientes consanguíneos para que manifiesten su opinión. Si no comparecen, se presume consentimiento.

Declaración de adoptabilidad

Se refiere a la sentencia que establece que el niño se encuentra en condiciones de ser adoptado, luego de constatar que no resulta posible su permanencia con la familia de origen. La adopción es subsidiaria y no puede fundarse en pobreza.El juez debe escuchar al niño según su edad y madurez, respetando su derecho a identidad y opinión.

Madre adoptiva y niño

Procedimiento en juicio de adopción 

Con la resolución previa firme, usted presenta la solicitud patrocinada por abogados de adopción ante el Tribunal de Familia donde reside el niño

Por ejemplo, si el menor vive en Viña del Mar, debe ser ese tribunal; si reside en Santiago, será competente el tribunal correspondiente a su comuna.

Documentos principales:

  • Certificado de nacimiento del menor.
  • Copia autorizada de la resolución de susceptibilidad o adoptabilidad.
  • Informe de idoneidad de los solicitantes.

El tribunal cita a audiencia preparatoria para revisar antecedentes y puede resolver en esa instancia o fijar audiencia de juicio.

La sentencia ordena una nueva inscripción en el Registro Civil y confiere al adoptado la calidad de hijo.

Adopción del hijo de la pareja y otras situaciones especiales

Adopción por integración

Permite que el cónyuge o conviviente adopte al hijo del otro progenitor cuando no ha existido contacto regular por al menos dos años. El progenitor biológico puede oponerse.

En estos casos pueden surgir demandas o acciones basadas en posesión notoria de calidad de hijo, figura que reconoce una filiación cuando existe trato público, constante y reconocido como tal.

Suele tramitarse de forma paralela un cambio de apellido cuando se busca que el hijastro lleve el apellido del padre o de la madre adoptante, adecuando su identidad registral a la realidad familiar.

Impugnación de adopción

En situaciones excepcionales, puede interponerse demanda de impugnación de adopción cuando existan vicios graves en su constitución, por ejemplo, falta de consentimiento válido o infracción legal relevante.

Procedimiento de adopción en el tribunal

Vientre de alquiler

La gestación subrogada no tiene regulación específica. No está prohibida de forma expresa, pero tampoco existe un procedimiento legal que establezca cómo determinar automáticamente la filiación.

Al nacer el niño, la mujer que da a luz es considerada la madre legal, aunque no tenga vínculo genético. 

Los padres intencionales no son reconocidos de inmediato como padres jurídicos, por lo que deben iniciar acciones ante el Tribunal de Familia —como reclamación o impugnación de filiación, o incluso adopción— para obtener el reconocimiento legal del vínculo.

Adopción internacional

La adopción internacional procede solo con Estados parte del Convenio de La Haya de 1993 o con tratado vigente.

Si personas residentes en el extranjero desean adoptar a un niño chileno, el procedimiento se realiza en Chile y solo procede cuando no existan familias idóneas con residencia en el país.

A modo de resumen, adoptar es mucho más que cumplir requisitos: es asumir, ante la ley y ante un niño, el compromiso de convertirse en su familia para siempre. Una resolución judicial puede cambiar un apellido, un estado civil y, sobre todo, una historia de vida.

Este paso exige preparación y una tramitación bien estructurada. En Abogaley representamos procesos de adopción ante Tribunales de Familia en todo Chile.Si usted está evaluando iniciar un procedimiento de adopción, agende una reunión con nuestro equipo y analicemos su caso con seriedad y estrategia desde el inicio.

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Cuánto dura el procedimiento de adopción en Chile?

Puede extenderse entre 16 y 30 meses. Con la nueva ley, se proyecta que la definición del niño y la tramitación general se concreten en un plazo cercano a 18 meses, dependiendo de las características del caso.

Sí, la legislación chilena permite adoptar en igualdad de condiciones, considerando únicamente el interés superior del menor.

No. Solo se deben cubrir servicios profesionales particulares, como asesoría legal o exámenes médicos.

Sí, es posible. La legislación chilena promueve que los hermanos sean adoptados juntos, con el fin de mantener su vínculo familiar y evitar separaciones que puedan afectar su desarrollo.

Sí. La ley Nº 21.760 reconoce al adoptado el derecho a conocer su origen biológico y la identidad de sus progenitores y hermanos. El Registro Civil y los organismos competentes deben facilitar el acceso a esa información y, si corresponde, apoyar en un eventual contacto.

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