Existe un plazo fatal de 10 días hábiles para que el empleador ponga a su disposición el documento y el pago total. Si este plazo se incumple, debe demandar por cobro de prestaciones ante un juzgado del trabajo.
Terminar una relación laboral es un proceso que ya conlleva suficiente estrés como para sumarle la incertidumbre económica de no recibir sus indemnizaciones legales. Si usted se encuentra en esta situación y se pregunta ¨qué hacer si no me pagan el finiquito¨, debe saber que la legislación laboral en Chile es sumamente estricta al respecto.
Enfrentar a una empresa puede parecer intimidante, pero el silencio o la inacción sólo benefician al infractor. A continuación, le explicamos paso a paso cuáles son las vías de reclamo que debe activar, las sanciones que arriesga su empleador y cómo podemos ayudarle a recuperar el dinero que legítimamente se ganó.
¿Qué pasa si no me pagan el finiquito a tiempo?
Si no le pagan el finiquito usted tiene derecho a demandar. Para entender, primero debemos remitirnos al artículo 177 del código del trabajo chileno. Esta norma consagra que el empleador tiene un máximo de 10 días hábiles (contando los sábados) desde su último día de trabajo para pagarle todo lo adeudado: Indemnización por años de servicio, mes de aviso, vacaciones proporcionales y remuneraciones pendientes.
Si llega el día 11 y el dinero no está en sus manos, la empresa entra formalmente en un incumplimiento grave. A partir de ese momento, la deuda comienza a generar reajustes según el IPC y devenga el máximo interés permitido para operaciones reajustables.
Además, el empleador pierde el derecho legal a ofrecerle un pago en cuotas, viéndose obligado a desembolsar la totalidad del monto de forma inmediata si usted decide tomar acciones legales.
Qué puedo hacer si no me pagan mi finiquito: Paso a paso
Frente a la vulneración de sus derechos, es vital actuar con rapidez y orden. La ruta legal recomendada por nuestros litigantes consta de los siguientes pasos:
- No firmar documentos en blanco o sin dinero: La regla de oro es jamás firmar el finiquito si no le entregan simultáneamente el vale vista, el cheque al día o le muestran el comprobante de transferencia bancaria ejecutada.
- Denuncia en la Inspección del Trabajo: Acuda de inmediato a la inspección del trabajo respectiva o ingrese a la dirección del trabajo (DT) online para interponer un reclamo administrativo por no pago de finiquito. La DT citará a la empresa a un comparendo de conciliación y aplicará multas a beneficio fiscal por el atraso.
- Demanda en Tribunales Laborales: Si la empresa no asiste a la inspección o se niega a pagar, es el momento de judicializar el conflicto. Con la representación de nuestros abogados laborales, interpondremos una demanda de cobro de prestaciones. En esta instancia, le pediremos al juez que condene a la empresa a pagar el finiquito con un recargo sancionatorio de hasta un 150% sobre el monto original por concepto de indemnización por años de servicio, según lo estipula el artículo 169 del código del trabajo.
Ejemplo práctico: Demanda por atraso injustificado
¿Qué hacer si aún no me pagan el finiquito?, para ilustrar esta situación, revisemos un caso real: María fue desvinculada por “necesidades de la empresa” el 1 de marzo. Su finiquito calculaba indemnizaciones por $5.000.000. Llegó el 15 de marzo (vencido el plazo legal de 10 días hábiles) y la empresa dejó de contestar los correos.
María no esperó más y acudió a nuestros abogados. Inmediatamente se interpuso el reclamo en la inspección del trabajo, donde la empresa no se presentó. Acto seguido, ingresamos la demanda en el juzgado de letras del trabajo.
El juez, al constatar la negligencia del empleador, no solo obligó a la empresa a pagar los $5.000.000 originales, sino que aplicó un recargo legal del 50%. Finalmente, la empresa tuvo que pagarle a María $7.500.000, además de los reajustes, intereses y costas del juicio.
Vías de cobro laboral
Para que tenga total claridad sobre las herramientas disponibles para exigir su dinero, puede analizar estas dos vías de acción principales:
Criterio a evaluar | Reclamo en la inspección del trabajo (DT) | Demanda en juzgados laborales |
Naturaleza del trámite | Administrativo y conciliatorio. | Judicial y coercitivo (obliga al pago). |
Tiempo estimado | Rápido (citación en un par de semanas). | Medio a lento (meses, dependiendo de la vía ejecutiva o monitoria). |
Poder de sanción económica | Aplica multas a favor del Estado (Fisco), no a su bolsillo. | Puede aplicar recargos de hasta 150% directo al bolsillo del trabajador. |
Capacidad de embargo | La DT no puede embargar bienes de la empresa. | El juez laboral sí ordena embargar cuentas y bienes para pagarle a usted. |
Requisito de abogado | No requiere abogado, el trámite es personal. | Requiere obligatoriamente representación de abogados habilitados. |
Asegure sus indemnizaciones con representación experta
Permitir que un empleador retenga sus indemnizaciones es un atropello a su dignidad y a los años entregados a la organización. Conocer sus plazos y herramientas de coerción es el primer paso para hacerse respetar.
Cuando los plazos legales se vencen, las excusas del departamento de recursos humanos ya no sirven; es momento de hablar mediante los tribunales.
En Abogaley contamos con un área judicial experta en la demanda laboral. Póngase en contacto con nosotros hoy mismo a través de nuestra página web, analizaremos su caso de manera confidencial e interpondremos la demanda que asegurará el pago total de su finiquito y sus respectivos recargos legales.
