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Impugnación de la Paternidad

La impugnación de la paternidad es un proceso legal que permite a una persona impugnar la atribución de paternidad en situaciones en las que se sospecha que no existe una relación biológica. Este procedimiento puede resultar sumamente complejo y delicado, ya que involucra emociones y relaciones familiares que pueden verse afectadas. En Abogaley® contamos con abogados de familia expertos que entienden la importancia de manejar estos casos con sensibilidad y profesionalismo. Nuestros especialistas en derecho de familia . Son responsables de guiar a los clientes a lo largo de todo el proceso, brindando asesoramiento legal sólido y representación en los tribunales para garantizar que se alcance una resolución justa y adecuada. Con Abogaley®, puede estar seguro de que sus derechos y los de su familia estarán protegidos en cada etapa del proceso de impugnación de paternidad.

¿Quién puede presentar una impugnación de paternidad?

Parece que existen reglas y plazos específicos para impugnar la paternidad en diferentes escenarios. Para optimizar la información:

El desafío del marido:

  • El marido puede impugnar la paternidad dentro de los 180 días siguientes a su conocimiento del nacimiento o dentro del año si prueba la separación de hecho durante el parto (art. 212, 1).
  • La residencia del marido en el lugar de nacimiento da lugar a la presunción de conocimiento inmediato, salvo que se oculte el parto (art. 212, 2º).
  • Si falta durante el parto, se presume que conoció después del regreso, salvo en caso de ocultamiento (art. 212, 3º).
  • Nota: La ley anterior (art. 183) disponía de un plazo de 60 días para impugnar la paternidad sin considerar la separación de hecho.

Herederos del Esposo o Terceros Interesados:

  • Pueden impugnar la paternidad si el marido fallece sin conocimiento del nacimiento o antes de la expiración de su plazo.
  • Mismo plazo que tenía el marido para la impugnación o tiempo restante.
  • No se puede impugnar si la paternidad está reconocida en el testamento o instrumento público del padre.

Representante Legal del Niño Incapacitado:

  • El representante legal puede impugnar la paternidad en interés del niño dentro del año siguiente al nacimiento.

Desafío del niño:

  • El niño puede presentar la impugnación de forma independiente dentro del año siguiente a su plena capacidad .

Obligación de citar a la madre:

  • En el juicio de impugnación de la paternidad deberá citarse a la madre, aunque su comparecencia no es obligatoria (art. 215).

Esto debería hacer que la información sea más clara y concisa. ¿Algo más con lo que te gustaría que te ayudara?

Navegando por la paternidad a raíz de una relación extramatrimonial

 

Desafío del niño:

  • Iniciativa del niño: El niño puede impugnar la paternidad establecida mediante el reconocimiento dentro de los 2 años siguientes a su conocimiento del reconocimiento.

  • Incapacidad: Si el hijo es incapaz, la impugnación deberá iniciarse dentro del año de haber alcanzado la plena capacidad (Artículo 216, Inciso 2°, en relación con el Artículo 214, Inciso 2°).

Representante Legal del Niño Incapacitado:

  • El representante legal seguirá los lineamientos señalados en el artículo 214.

 Herederos del Niño:

  • Los herederos pueden impugnar la paternidad en las siguientes circunstancias:

  • Si el hijo fallece sin conocimiento del reconocimiento de paternidad.

  • Si el hijo fallece antes del vencimiento del plazo de impugnación de paternidad.

  • Los herederos tienen el mismo plazo que el hijo o el tiempo restante, contado a partir de la muerte del hijo.

Terceros interesados:

  • Las personas con un interés actual podrán impugnar la paternidad reconocida dentro del plazo de 1 año desde que obtuvieron ese interés y puedan hacer valer su derecho.

  • Se aplican las normas del artículo 216, con un plazo de dos años para impugnar la paternidad en los casos de filiación no conyugal, contados a partir del conocimiento del matrimonio o del reconocimiento por parte del hijo.

Nota: Para asistencia legal experta en la defensa de sus derechos, confíe en Viña del Mar. Nuestra firma de abogados, con años de experiencia, cuenta con los mejores abogados dedicados a su caso.

¿Qué es una demanda de paternidad?

Una demanda de paternidad en Chile es un proceso legal mediante el cual se busca establecer formalmente la relación paterno-filial entre un individuo y su supuesto padre biológico. Este proceso es importante para garantizar los derechos y deberes que corresponden a ambas partes, tales como pensión alimenticia, relación directa y regular (visitas), herencia y otros aspectos legales.

La demanda de paternidad puede ser interpuesta por la madre, el hijo o hija, el presunto padre o incluso un tercero interesadhttps://www.abogaley.cl/demanda-de-paternidad/o. La demanda se presenta ante el tribunal de familia y, si el presunto padre no reconoce voluntariamente la paternidad, el tribunal puede ordenar pruebas de ADN para determinar la relación biológica.

En Chile, el proceso de reclamación de paternidad se rige principalmente por la Ley N° 19.585 sobre Filiación y sus modificatorias, que establece los procedimientos y requisitos necesarios para realizar una reclamación de este tipo.

Si quieres conocer más información sobre reclamaciones de paternidad puedes entrar aquí

¿Qué es el Reclamo de Paternidad?

La demanda de paternidad en Chile es un proceso legal mediante el cual se busca establecer el vínculo filial entre un padre y un hijo.

Esta acción es crucial, ya que a falta de reconocimiento, los hijos no aceptados por el padre no podrán hacer valer los derechos asociados a la filiación (manutención, derechos sucesorios, etc.).

En cuanto al tiempo para interponer un reclamo de paternidad en Chile, como se señaló anteriormente, es teóricamente ilimitado (dependiendo de las circunstancias específicas), dado que este derecho no está sujeto a prescripción.

¿ Cómo presento una demanda de reclamación de paternidad ?

Si ya conoces a tu padre, es posible que él te reconozca voluntariamente, evitando así un juicio o demanda de paternidad. Sin embargo, si no se da este reconocimiento voluntario, será necesario interponer una demanda de reclamación de paternidad para identificar al presunto padre.

De esta forma, si el imputado admite su paternidad, el juez tiene la facultad de dictar sentencia de forma inmediata. Por otro lado, si el presunto padre rechaza la demanda, el juez citará a ambas partes para que presenten las pruebas correspondientes.

Entre estas pruebas, el juez ordenará a las partes someterse a una prueba de ADN, cuyo resultado determinará si se concederá o no su reclamo de paternidad.

Si el presunto padre se niega a someterse a dicho examen, se establecerá una presunción grave de paternidad. De esta forma, el juez asumirá que el imputado es el padre del menor, lo cual será evaluado posteriormente. ¿Cuál es el procedimiento judicial para la demanda de paternidad?

Su abogado experto en familia de Abogadoley podrá brindarle información detallada sobre los pasos y requisitos de la demanda de paternidad. A continuación se muestra un resumen de los pasos asociados con la acción de reclamo de paternidad:

  1. Se convocará a audiencia para ratificar el reclamo y solicitar la prueba de ADN, citando a ambas partes al Servicio Médico Legal (SML). También son válidos los análisis de Biogenética, que analizaremos más adelante.
  2. Si no se presenta a la segunda citación, se presumirá que el demandado es el padre, y también perderá todos los derechos hereditarios sobre el niño, pero seguirá manteniendo sus responsabilidades como padre.
  3. Luego de la audiencia preparatoria, el juez programará una audiencia de juicio en la que se revelará el resultado de la prueba (aunque lo más común es conocer el resultado de la prueba de ADN antes de dicha audiencia, a través de la información que reciba el abogado). ) y el juez dictará la sentencia.

¿Quién puede impugnar la paternidad de un hijo nacido durante el matrimonio?

La nulidad de paternidad podrá ser practicada por las siguientes personas:

  1. El presunto padre: Podrá cuestionar la paternidad del hijo concebido o nacido en el matrimonio dentro de los 180 días siguientes a haber tenido conocimiento del nacimiento, o dentro del plazo de un año a partir de ese momento si prueba que estaba separado de hecho de la mujer en el momento de su nacimiento. el tiempo. del parto.
  2. Los herederos del marido o de terceros: Si el marido fallece sin saber del nacimiento o antes de cumplirse el plazo de 180 días o 1 año mencionado anteriormente, la anulación de la paternidad puede ser practicada por los herederos del marido o por cualquier persona lesionada. por supuesta paternidad.
  3. El hijo presunto o su representante: La paternidad del hijo concebido o nacido en matrimonio también puede ser cuestionada por el representante legal del hijo. Asimismo, el hijo tiene derecho a interponer acción de nulidad dentro del año desde que cumple la mayoría de edad, es decir, los 18 años de edad.

Es fundamental considerar los términos y condiciones específicos de cada situación y, de ser necesario, buscar asesoramiento legal de un abogado experto en derecho de familia para obtener información adecuada a cada caso.

¿Quién puede impugnar la paternidad de un hijo nacido fuera del matrimonio?

La nulidad de paternidad puede ser practicada por las siguientes personas y en las siguientes situaciones tratándose de hijo nacido fuera del matrimonio:

  1. El hijo: La paternidad establecida por el reconocimiento puede ser cuestionada por el propio hijo, en el plazo de 2 años desde que tuvo conocimiento de dicho reconocimiento.
  2. El representante del niño: Si el niño es legalmente incapaz, su representante legal puede impugnar la paternidad en beneficio del menor.
  3. Los herederos del hijo: Pueden anular la paternidad en los siguientes casos: Si el hijo fallece sin conocerse el reconocimiento de la paternidad; o si el hijo fallece antes de que expire el plazo para cuestionar la paternidad. Los herederos podrán anular la paternidad en el mismo período que el hijo o en el tiempo restante desde la muerte del hijo.
  4. Terceros interesados: Cualquier persona que demuestre un interés actual en ella podrá también impugnar la paternidad determinada por el reconocimiento, dentro del plazo de un año desde que tuvo ese interés y pudo ejercer su derecho.

¿Por qué se deben presentar al mismo tiempo la impugnación y la demanda de paternidad?

En efecto, en nuestros procedimientos judiciales, si la filiación de una persona ya está establecida y se desea reclamar otra distinta, el artículo 208 del Código Civil establece que «las acciones para impugnar la filiación actual y reclamar la nueva filiación».

Si se interpreta correctamente, en esencia, una persona que ya tiene una afiliación no puede quedarse sin ella.

Una tercera interpretación del mismo sugiere que no se puede impugnar la paternidad si no existe una filiación previamente determinada (lo que implicaría interponer una demanda de manera incorrecta).

¿Cuál es el proceso judicial para el reclamo de impugnación?

El proceso para impugnar la paternidad es casi idéntico al proceso de demanda de paternidad que analizamos anteriormente (reclamo) porque, como mencionamos, están intrínsecamente ligados al momento de interponer una demanda.

A continuación se presenta un resumen de los requisitos y etapas de cómo impugnar la paternidad:

  1. Sólo se puede presentar una demanda de impugnación si el niño ya tiene una filiación determinada, es decir, si ya existe alguien reconocido como padre.
  2. Se debe presentar una demanda en el tribunal de familia; Declarada la impugnación, deberá solicitarse la demanda de filiación.
  3. Se realizará la misma audiencia que en el caso anterior, durante la cual se solicitará una prueba de ADN.
  4. En este caso se entiende que no procede la presunción, ya que es el padre quien solicita la impugnación de la filiación. Sin embargo, si es el niño quien solicita la reclamación como consecuencia de una impugnación, se aplicará la presunción.

Reconocer, reclamar e impugnar la paternidad: explorando las diferencias

El reconocimiento, reclamación e impugnación de la paternidad son cuestiones que procesalmente están íntimamente relacionadas, pero que difieren en cuanto a la acción u objetivo que se busca alcanzar.

Reclamar la paternidad es una acción que consiste en el derecho a exigir la filiación a alguien, mientras que la impugnación implica la acción y derecho a anular una filiación previamente establecida, para luego determinar la «correcta».

Por otra parte, el reconocimiento no es una acción judicial en sí misma, sino un acto jurídico voluntario para reconocer una filiación, que en la mayoría de los casos se realiza ante el Registro Civil o se asume por defecto cuando nace un hijo dentro del matrimonio.

Preguntas frecuentes sobre el desafío de paternidad 

¿Cuánto dura el procedimiento de impugnación de paternidad?

No se puede determinar exactamente cuánto tiempo demora un reclamo de filiación por cualquiera de sus posibles acciones en Chile. Sin embargo, a pesar de lo anterior, la mayoría de los plazos dependen de la rapidez con la que se realicen las pruebas de ADN. Si uno es diligente y logra completar la prueba de ADN, este proceso judicial podría durar entre 4 y 6 meses.

¿En qué consiste la impugnación de paternidad?

La impugnación de paternidad es el derecho que tienen tanto el presunto padre como el presunto hijo a solicitar a los tribunales de familia en Chile la invalidación de una filiación.

La acción de impugnación de la filiación tiene por objeto desestimar una filiación previamente establecida. Esto sucede, por ejemplo, cuando se ha dicho que Juan es hijo de Pedro, pero en realidad no lo es. En este caso se interpone una demanda de impugnación de paternidad para declarar que Juan no es hijo de Pedro.

¿Qué sucede una vez finalizado el juicio de paternidad?

Una vez que el juez emita sentencia declaratoria de paternidad (filiación), deberás inscribirla al margen de la inscripción de nacimiento de tu hijo.

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