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Impugnación de la Paternidad - Abogaley

Impugnación de la Paternidad

La impugnación de la paternidad es un proceso legal que permite a una persona cuestionar la atribución de la paternidad en situaciones donde se sospecha que no existe una relación biológica. Este procedimiento puede ser sumamente complejo y delicado, ya que involucra emociones y relaciones familiares que pueden verse afectadas. En Abogaley, contamos con abogados de familia expertos que entienden la importancia de manejar estos casos con sensibilidad y profesionalismo. Nuestros especialistas en derecho de familia se encargan de guiar a los clientes a través de todo el proceso, brindando asesoramiento legal sólido y representación en la corte para garantizar que se alcance una resolución justa y adecuada. Con Abogaley, puede estar seguro de que sus derechos y los de su familia estarán protegidos en cada etapa del proceso de impugnación de paternidad.

¿Quiénes pueden demanda la impugnaicón de la paternidad?

a) Titulares de la acción de impugnación de paternidad y plazo para ejercerla.

  a.1) El marido: La paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio podrá ser impugnada por el marido, dentro de los 180 días siguientes al día en que tuvo conocimiento del parto, o dentro del plazo de un año contado desde esa misma fecha, si prueba que a la época del parto se encontraba separado de hecho de la mujer (art. 212, 1º).

La residencia del marido en el lugar del nacimiento del hijo hará presumir que supo inmediatamente del parto; a menos de probarse que por parte de la mujer hubo ocultación del parto (art. 212, 2º).

Si al tiempo del nacimiento se hallaba el marido ausente, se presumirá que lo supo inmediatamente después de su vuelta a la residencia de la mujer; salvo el caso de ocultación de parto (art. 212, 3º).

Cabe observar que el antiguo art. 183 establecía un plazo más breve para impugnar la paternidad: sólo 60 días, contados desde que el marido tuvo conocimiento del parto. La ley tampoco contemplaba la hipótesis de separación de hecho.

a.2) Los herederos del marido o terceros interesados: Podrán impugnar la paternidad los herederos del marido y en general toda persona a quien la pretendida paternidad irrogare perjuicio actual, en dos casos:

* si el marido muere sin conocer el parto; o
* si el marido muere antes de vencido el plazo que tenía para impugnar.

Los herederos o los interesados dispondrán del mismo plazo que tenía el marido para impugnar o el tiempo que faltare para completarlo.
Carecerán del derecho a impugnar la paternidad, si el padre hubiere reconocido al hijo como suyo en su testamento o en otro instrumento público.

a.3) El representante legal del hijo incapaz: Podrá impugnar la paternidad el representante legal del hijo incapaz, en interés de éste, durante el año siguiente al nacimiento.

a.4) El hijo: El hijo, por sí, podrá interponer la acción de impugnación dentro de un año, contado desde que alcance la plena capacidad.

1.b) Obligación de citar a la madre.
Dispone la ley que en el juicio de impugnación de la paternidad del hijo de filiación matrimonial, deberá citarse a la madre. Esta sin embargo, no tiene obligación de comparecer (art. 215).

IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD DE FILIACIÓN NO MATRIMONIAL

a) Titulares de la acción de impugnación de paternidad y plazo para ejercerla.

 a.1) El hijo: La paternidad determinada por reconocimiento podrá ser impugnada por el propio hijo, dentro del plazo de 2 años contado desde que supo de ese reconocimiento.
Si el hijo fuere incapaz, podrá interponer la acción de impugnación dentro de un año, contado desde que alcance la plena capacidad (artículo 216, inciso 2°, en relación con el artículo 214, inciso 2°).

 a.2) El representante legal del hijo incapaz: El representante legal accionará conforme a lo previsto en el artículo 214.

a.3) Los herederos del hijo: Podrán impugnar la paternidad en los siguientes casos:

* Si el hijo muere desconociendo el reconocimiento de la paternidad; o
* Si el hijo muere antes de vencido el plazo para impugnar la paternidad.

Los herederos podrán impugnar la paternidad en el mismo plazo que tenía el hijo o en el tiempo que faltare para completarlo, contado desde la muerte del hijo.

a.4) Terceros interesados: También podrá impugnar la paternidad determinada por reconocimiento toda persona que pruebe un interés actual en ello, en el plazo de un año desde que tuvo ese interés y pudo hacer valer su derecho.

Se aplicarán en este caso las normas establecidas en el artículo 216, a propósito de la impugnación de la paternidad tratándose de la filiación no matrimonial.

En este caso, el plazo para impugnar la paternidad será también de 2 años, pero se contará desde que el hijo supo del matrimonio o del reconocimiento que la producen.

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¿Que es una demanda de paternidad?

Una demanda de paternidad en Chile es un proceso legal a través del cual se busca establecer formalmente la relación paterno-filial entre un individuo y su supuesto padre biológico. Este proceso es importante para garantizar los derechos y deberes que corresponden a ambas partes, como la pensión de alimentos, la relación directa y regular (visitas), la herencia y otros aspectos legales.

Una demanda de paternidad puede ser presentada por la madre, el hijo o hija, el supuesto padre, o incluso un tercero interesado. La demanda se presenta ante un tribunal de familia y, en caso de que el supuesto padre no reconozca voluntariamente la paternidad, el tribunal puede ordenar pruebas de ADN para determinar la relación biológica.

En Chile, el proceso de demanda de paternidad se rige principalmente por la Ley N° 19.585 de Filiación y sus modificaciones, que establece los procedimientos y requisitos necesarios para llevar a cabo una demanda de este tipo.

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1.¿Que es la Reclamación de paternidad?

La demanda de paternidad en Chile es un proceso legal a través del cual se busca establecer la conexión filial entre un padre y un hijo.

Dicha acción es crucial, puesto que en ausencia de reconocimiento, los hijos no aceptados por el padre no podrán hacer valer los derechos asociados a la filiación (manutención, derechos sucesorios, etc).

En cuanto al tiempo para presentar una demanda de paternidad en Chile, como se señaló previamente, es en teoría ilimitado (dependiendo de las circunstancias específicas), dado que este derecho no está sujeto a prescripción.

1.1 ¿Como presento una demanda de reclamación de paternidad?

Si ya conoces a tu padre, es factible que este te reconozca de forma voluntaria, evitando así un juicio o demanda de paternidad. No obstante, si no se da este reconocimiento voluntario, será necesario presentar una demanda de reclamación de paternidad con el objetivo de identificar al presunto padre.

De esta forma, si la persona demandada admite su paternidad, el juez tiene la potestad de emitir una sentencia de inmediato. En cambio, si el supuesto padre rechaza la demanda, el juez citará a ambas partes para presentar las pruebas correspondientes.

Entre estas pruebas, el juez ordenará que las partes se sometan a una prueba de ADN, cuyo resultado determinará si se te concederá o no la demanda de paternidad.

Si el supuesto padre se niega a realizar dicho examen, se establecerá una presunción grave de paternidad. De esta manera, el juez asumirá que el demandado es el padre del menor, lo cual será evaluado posteriormente.¿Cómo es el procedimiento judicial de la demanda de paternidad?

Tu abogado experto en familia de abogaley, podrá proporcionarte información detallada sobre los pasos y requisitos de la demanda de paternidad. A continuación, te ofrecemos un resumen de los pasos asociados con la acción de reclamación de filiación:

  1. Se convocará a una audiencia para ratificar la demanda y solicitar la prueba de ADN, citando a ambas partes en el Servicio Médico Legal (SML). También son válidos los análisis de Biogenetics, que analizaremos más adelante.
  2. Si no se presenta en la segunda citación, se presumirá que el demandado es el padre, y además, perderá todos los derechos hereditarios sobre el hijo, pero seguirá manteniendo sus responsabilidades como padre.
  3. Después de la audiencia preparatoria, el juez citará a una audiencia de juicio en la que se revelará el resultado del examen (aunque lo más común es conocer el resultado de la prueba de ADN antes de dicha audiencia, a través de la información que recibe el abogado) y el juez dictará sentencia.

1.2 ¿En qué consiste la impugnación de paternidad?

La impugnación de paternidad es el derecho que tanto el presunto padre como el presunto hijo tienen para pedir a los tribunales de familia en Chile que se invalide una filiación.

La acción de impugnación de filiación tiene como objetivo desestimar una filiación previamente establecida. Esto sucede, por ejemplo, cuando se ha afirmado que Juan es hijo de Pedro, pero en realidad no lo es. En este caso, se presenta una demanda de impugnación de paternidad para que se declare que Juan no es hijo de Pedro.

1.3 ¿Quiénes pueden impugnar la paternidad de un hijo nacido durante el matrimonio?

La anulación de paternidad puede ser efectuada por los siguientes individuos:

  1. El presunto padre: Este puede cuestionar la paternidad del hijo gestado o nacido en el matrimonio dentro de los 180 días posteriores a enterarse del alumbramiento, o en un periodo de un año desde ese momento si prueba que estaba separado de facto de la mujer al tiempo del parto.
  2. Los herederos del esposo o terceras personas: Si el esposo fallece sin saber del nacimiento o antes de que finalice el plazo de 180 días o de 1 año mencionado previamente, la anulación de paternidad puede ser efectuada por los herederos del esposo o por cualquier individuo perjudicado por la supuesta paternidad.
  3. El presunto hijo o su representante: La paternidad del hijo gestado o nacido en el matrimonio también puede ser cuestionada por el representante legal del hijo. Asimismo, el hijo tiene derecho a interponer la acción de anulación dentro de un año desde que alcance la mayoría de edad, es decir, los 18 años.

Es esencial considerar los plazos y condiciones específicas para cada situación y, si es necesario, buscar asesoramiento legal con un abogado experto en derecho de familia para obtener información apropiada a cada caso.

1.4 ¿Quienes pueden impugnar la paternidad de un hijo nacido fuera del matrimonio?

La anulación de paternidad puede ser llevada a cabo por los siguientes individuos y en las siguientes situaciones en el caso de un hijo nacido fuera del matrimonio:

  1. El hijo: La paternidad establecida por reconocimiento puede ser cuestionada por el propio hijo, dentro de un plazo de 2 años desde que tuvo conocimiento de dicho reconocimiento.
  2. El representante del hijo: Si el hijo es legalmente incapaz, su representante legal puede impugnar la paternidad en beneficio del menor.
  3. Los herederos del hijo: Pueden anular la paternidad en los siguientes casos: Si el hijo fallece sin conocer el reconocimiento de paternidad; o si el hijo muere antes de que se cumpla el plazo para cuestionar la paternidad. Los herederos podrán anular la paternidad en el mismo tiempo que tenía el hijo o en el tiempo restante desde el fallecimiento del hijo.
  4. Terceros interesados: También podrán impugnar la paternidad determinada por reconocimiento, cualquier persona que demuestre un interés actual en ello, en un plazo de un año desde que tuvo ese interés y pudo ejercer su derecho.

1.5. ¿Por qué se debe interponer al mismo tiempo la demanda de Impugnación y reclamación de paternidad?

Efectivamente, en nuestros procedimientos legales, si la filiación de una persona ya está establecida y se desea reivindicar otra diferente, el artículo 208 del Código Civil señala que «deben ejercerse de manera simultánea las acciones de impugnación de la filiación vigente y de reclamación de la nueva filiación».

Si se interpreta correctamente, en esencia, una persona que ya tiene una filiación no puede quedarse sin ella.

Una tercera interpretación de lo mismo sugiere que no se puede impugnar la paternidad si no existe una filiación determinada previamente (lo que implicaría presentar una demanda de forma incorrecta).

1.6. ¿Cómo es el proceso judicial de la demanda de impugnación?

El proceso para impugnar la paternidad es casi idéntico al proceso de demanda de paternidad que analizamos previamente (de reclamación) debido a que, como mencionamos, están intrínsecamente vinculados al momento de presentar una demanda.

Aquí tienes un resumen de los requisitos y etapas de cómo impugnar la paternidad:

  1. Solo puedes presentar una demanda de impugnación si el hijo ya tiene una filiación determinada, es decir, si ya existe alguien reconocido como padre.
  2. Se debe presentar una demanda en el tribunal de familia; una vez que se decrete la impugnación, se debe solicitar la reclamación de filiación.
  3. Se llevará a cabo la misma audiencia que en el caso anterior, durante la cual se solicitará la realización de una prueba de ADN.
  4. En este caso, se entiende que no se aplica la presunción, ya que es el padre quien solicita la impugnación de filiación. Sin embargo, si es el hijo quien solicita la reclamación como resultado de una impugnación, sí se aplicará la presunción.

1.7.La diferencia entre reconocimiento, reclamación e impugnación de paternidad

El reconocimiento, la reclamación y la impugnación de paternidad son temas que están procesalmente muy relacionados, pero que difieren en cuanto a la acción u objetivo que se busca alcanzar.

La reclamación de paternidad es una acción que consiste en el derecho de exigir una filiación a alguien, mientras que la impugnación implica la acción y el derecho de anular una filiación previamente establecida, para luego determinar la «correcta».

En cambio, el reconocimiento no es una acción judicial en sí misma, sino más bien un acto jurídico voluntario para reconocer una filiación, que en la mayoría de los casos sse realiza ante el Registro Civil o se asume por defecto cuando un hijo nace dentro del matrimonio.

1.8.¿ Cuánto se demora el procedimiento de impugnación de paternidad?

No se puede determinar con exactitud cuánto tiempo tarda una demanda de filiación en cualquiera de sus posibles acciones en Chile. No obstante, a pesar de lo anterior, la mayoría de los plazos dependen de la rapidez con la que se realicen las pruebas de ADN. Si uno es diligente y logra adelantar su prueba de ADN, este proceso judicial podría durar entre 4 y 6 meses.

1.9¿Qué ocurre después de finalizado el juicio de paternidad?

Una vez que el juez emita una sentencia declarativa sobre la paternidad (filiación), deberás inscribirla en el margen de la inscripción de nacimiento de tu hijo.

 

 

 

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