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Pensión Alimenticia: guia legal que necesitas


¿A quién se debe proporcionar pensión alimenticia?

Las obligaciones de la pensión alimenticia se extienden hacia el cónyuge, los descendientes, los ascendientes, los hermanos y cualquier persona a quien se haya hecho una donación sustancial. Por tanto, el hijo puede presentar una demanda a su padre o madre, el cónyuge a su pareja, un padre a sus hijos (en el caso de los ancianos), y un hermano a sus otros hermanos.

¿Qué es la pensión alimenticia? ¿Puedo pagar en especie?

La pensión alimenticia debe garantizar que el beneficiario  pueda vivir adecuadamente, dicho criterio se modifica gracias a la ley 21.484 que modifica el código Civil  ya que antes señalaba el artículo 323 que debían para una modesta subsitencia, por lo que hoy en día existe un nuevo criterio para los Magistrados, ya que deben interpretar las necesidades de los alimentarios en directa relación con el interes superior del niño. 

Nueva libertad judicial para decretar pensión alimenticia 

Además se modifica el artículo 7 de la ley 14.908, que señala. « Art. 7º. El tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos

Antes existía el limite del 50% de las rentas del alimentante, pero hoy se abre la posibilidad, al considerar la norma «salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre ese límite»   por lo que gracias a éstas modificaciones,  pueden decretar una pensión alimeticia mayor al 50% del sueldo del alimentario.  Esas razones fundadas serán conocidad en juicio por pensión alimenticia y el juez deberá considerarlas en su sentencia. 

¿Que comprende la pensión alimenticia y hasta cuando se paga?

 Comprende la obligación de proporcionar a un menor de veintiún años educación básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio. La obligación de proporcionar estos recursos se mantiene hasta los 21 años, incluso si el hijo no está estudiando. Sin embargo, si tiene más de 21 años, debe estar matriculado para exigir alimentos.

En el caso de un descendiente o hermano mayor de veintiún años, la pensión alimenticia también comprende la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio.

¿Cuándo debo comenzar a pagar la pensión alimenticia y cuánto tiempo debo hacerlo?

Por ley, la pensión alimenticia se concede durante toda la vida del beneficiario, siempre y cuando se mantengan las circunstancias que dieron lugar a la demanda. Sin embargo, la pensión alimenticia otorgada a los descendientes y hermanos se paga hasta que cumplan veintiún años. Si están estudiando una profesión u oficio, la pensión terminará a los 28 años, a menos que tengan una incapacidad física o mental que les impida valerse por sí mismos, o que el juez determine que es indispensable para su subsistencia.

La obligación de pagarla comienza desde la presentación de la primera demanda y se paga por anticipado mensualmente. Los pagos no se aplican retroactivamente si no se han decretado.

¿Qué factores se consideran en un juicio de pensión alimenticia?

Un juicio sobre esta materia se basa en tres pilares:

1. Legitimidad para presentar la demanda (cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos, a quien se hizo una donación sustancial).
2. Necesidades del beneficiario (gastos reales de vivienda y servicios básicos, alimentación, educación, transporte, salud, recreación).
3. Capacidad de pago del obligado a pagar (considerando la totalidad de los ingresos, con la única excepción de los descuentos legales).

¿Dónde debo presentar una demanda de pensión alimenticia, de aumento o de rebaja de la pensión?

Las demandas sobre esta materia, aumento de pensión o reducción de pensión se presentan en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del obligado a pagar o del beneficiario, a elección de este último.

¿Cuál es la ley que rige los juicios de pensión alimenticia?

Los juicios  se tramitan de acuerdo con la Ley Nº 19.968 y sus modificaciones.

¿Es posible modificar la pensíón alimenticia?

Si, ya que no es estática y puede ser modificada en caso de que cambien las circunstancias que la justificaban inicialmente. Para ello, se debe presentar una solicitud de modificación ante el tribunal competente, fundamentando las razones para el cambio.

¿Que monto de pensión alimenticia pueden decretar? 

El monto  se determina en función de las necesidades del alimentario y la capacidad de pago del alimentante. No hay un monto fijo, pero el juez hoy en día  ( desde mayo de 2023) puede asignar un monto que exceda el 50% de los ingresos del alimentante. En el caso de dos o más menores, la suma no puede ser inferior al 30% para cada uno.

¿Cómo se paga la pensión alimenticia?

El pago de la pensión alimenticia debe realizarse mediante depósito en una cuenta especial que se abre en el Banco Estado. El monto se deposita mensualmente y de manera anticipada.

¿Que pasa si no pago ?

El incumplimiento del pago  tiene varias consecuencias. Se pueden solicitar medidas de apremio, que incluyen la detención y la retención de la devolución de impuestos. Además, se puede solicitar que el deudor sea inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias.

¿Que pasa si el demando se defiende señalando que no tiene ingresos?

En caso de que el demandado declare que no tiene ingresos, el tribunal puede fijar la pensión alimenticia en un 40% del salario mínimo. Si el demandado tiene más de un hijo, este monto puede ser menor.

¿Cómo se reajusta la pensión alimenticia?

El monto de la pensión alimenticia se reajusta anualmente en base a la Unidad Tributaria Mensual (UTM), de acuerdo con la Ley 21.389.

¿Cómo puedo saber cuanto me deben por pensión alimenticia?

El alimentario puede ingresar a la página del Poder Judicial y solicitar una «liquidación». Este procedimiento permitirá al tribunal hacer un cálculo de los depósitos y establecer un monto de deuda.

 

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