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¿Qué incluye la pensión de alimentos? Conoce todo al respecto

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Muchas personas nos preguntan que contempla la pensión de alimentos, es necesario señalar que la pensión de alimentos es un derecho fundamental que garantiza el bienestar de un niño, niña o adolescente, asegurando que cuenten con los recursos necesarios para su desarrollo integral. Este proceso se regula en los juzgados de familia, donde se define qué gastos abarca y las condiciones de su cumplimiento. En este artículo, te explicaremos qué cubre la pensión de alimentos y responderemos preguntas frecuentes sobre el tema.

Abogados expertos en pensión de alimentos en Abogaley. Contáctanos

¿Qué cubre la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos en Chile incluye los gastos necesarios para garantizar una vida digna al hijo o hija beneficiario. El artículo 323 del Código Civil Chileno señala “Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio. Los alimentos que se concedan según el artículo 332 al descendiente o hermano mayor de veintiún años comprenderán también la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio”

Dicho artículo fue modificado por la ley 21.389, eliminando la palabra “modestamente” por “adecuadamente” lo que podríamos confirmar que hoy en día estamos ante un cambio de paradigma. Ya que los Jueces de Familia deberán razonar en torno a dicho cambio. 

Según lo que analizamos podemos señalar que la pensión alimenticia contempla: 

  • Vivienda: aporte para arriendo, hipoteca o mantenimiento del hogar.
  • Alimentación: Incluye alimentos básicos y equilibrados para su sustento.
  • Educación: pagos relacionados con la formación académica, como matrículas, colegiaturas y útiles escolares.
  • Salud: gastos médicos, medicamentos y tratamientos necesarios.
  • Vestimenta: prendas de ropa adecuadas para la temporada y su crecimiento.
  • Transporte: desplazamientos a la escuela, actividades extracurriculares o tratamientos médicos.
  • Otros gastos: vacaciones, recreación, viajes por educación, entre otros.

En general, los tribunales buscan que los niños, niñas y adolescentes beneficiarios tengan acceso a condiciones que les permitan desarrollarse plenamente tanto en el ámbito académico como en su salud y bienestar diario. Permitiéndoles vivir adecuadamente según su propia realidad social. Además, este aporte puede ajustarse a lo largo del tiempo si las circunstancias económicas de los involucrados cambian significativamente.

¿Qué gastos incluye?

Entre los principales gastos que incluye la pensión alimenticia se encuentran:

  1. Alimentos básicos para garantizar una nutrición adecuada, con productos necesarios para un crecimiento saludable.
  2. Costos educativos, incluyendo matrícula, mensualidades y materiales escolares, así como tecnología necesaria para estudios.
  3. Atención de salud, como seguros, consultas médicas y medicamentos, además de terapias específicas si el menor lo requiere.
  4. Vestimenta y calzado, considerando las necesidades de cada etapa de desarrollo.
  5. Actividades recreativas y formativas, como deportes, música, y otras disciplinas extracurriculares que fomenten su desarrollo integral.

Es importante destacar que el monto máximo de la pensión dependerá de las capacidades económicas del progenitor y las necesidades del hijo o hija. Esto incluye también cualquier situación especial que afecte al menor, como discapacidades o enfermedades crónicas que requieran atención adicional.

¿Hasta qué edad es el pago de la pensión?

El pago de la pensión alimenticia suele extenderse hasta que el beneficiario cumpla 21 años. Sin embargo, si el hijo o hija está cursando estudios superiores o aprendiendo una profesión, este derecho puede prolongarse hasta los 28 años. Esto se aplica especialmente si el hijo o hija demuestra que sigue dependiendo económicamente del progenitor debido a sus estudios, si el hijo tiene discapacidad la pensión se deberá pagar de por vida.

Para mayor información, sobre hasta qué edad se paga por pensión alimenticia, no dudes en contactarnos. Esta información es clave para comprender los derechos y obligaciones de ambas partes involucradas en este proceso.

¿Cuánto es el valor y qué define su monto?

El monto de la pensión alimenticia no es fijo; la suma de dinero se establece considerando:

  • Si el obligado a pagar la pensión no tiene un empleo, o gana el sueldo mínimo, de igual forma deberá pagar pensión alimenticia, considerando el 40% de un sueldo mínimo, si tiene 1 hijo..
  • Necesidades del alimentario, incluyendo educación, salud, alimentación, vestimenta y transporte.
  • Capacidades económicas del demandante, analizando también su situación laboral y financiera. Recuerda que el límite que tiene el juez será el 50% de los ingresos del padre o madre obligado a pagar, dicho límite está en el artículo 7 de la ley 14.908, el cual hoy en día es difuso, pudiendo condenar incluso a un mayor porcentaje de su sueldo. 

El juzgado de familia evaluará estas variables para fijar un monto justo, que podrá ser revisado y ajustado si las circunstancias cambian. Además, se pueden solicitar alimentos provisorios mientras se desarrolla el juicio de alimentos, asegurando un apoyo inmediato al menor.

¿Quién o quiénes proporcionan la pensión a los hijos?

Por regla general, el progenitor que no tiene la custodia directa es quien debe proporcionar la pensión alimenticia. Sin embargo, también puede exigirse a otros familiares cercanos, como los abuelos, si se demuestra la incapacidad del padre o madre para cumplir con esta obligación, o lo que pagan es insuficiente.

¿Necesito un abogado para presentar la demanda de alimentos?

No es posible presentar una demanda de pensión de alimentos sin abogado, contar con uno es obligatorio. Un abogado experto en derecho de familia puede:

  • Orientarte en el proceso judicial, explicando cada paso y sus implicaciones.
  • Asegurar la correcta presentación de pruebas y documentos necesarios, como certificados de nacimiento y antecedentes financieros.
  • Representarte en el juicio de alimentos, maximizando las posibilidades de obtener un fallo favorable.
  • Proteger tus derechos y los de tu hijo o hija ante cualquier eventualidad.

Además, nuestros abogados tienen experiencia en negociaciones, lo que puede facilitar acuerdos extrajudiciales más rápidos y menos conflictivos.

Recuerda que necesitamos una mediación frustrada para poder demandar.

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¿Qué es la retención judicial?

La retención es una medida aplicada por los tribunales de familia para garantizar el cumplimiento del pago de la pensión. Consiste en descontar directamente el monto de la pensión de los ingresos del deudor, como su salario o renta mensual. Esta medida se implementa cuando el progenitor responsable tiene un historial de incumplimiento o cuando se desea prevenir futuros atrasos.

Adicionalmente, se puede solicitar la retención de devoluciones de impuestos u otros ingresos extraordinarios para cubrir pagos atrasados de la pensión alimenticia.

¿Qué ocurre si no se paga la pensión de alimentos?

El no pago de la pensión alimenticia puede acarrear graves consecuencias legales, como:

  • Retención de bienes y cuentas bancarias, asegurando el pago de las deudas.
  • Suspensión de la licencia de conducir, una medida coercitiva utilizada en casos de incumplimiento reiterado.
  • Prohibición de salir del país, impidiendo que el deudor evada sus responsabilidades.
  • Penas de cárcel en casos graves de incumplimiento, con condenas que buscan garantizar el respeto por los derechos del menor.
  • Estar en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias

Estas medidas buscan proteger los derechos del menor y garantizar que el progenitor cumpla con sus responsabilidades. Si enfrentas problemas relacionados con el incumplimiento, es fundamental buscar apoyo legal para actuar de manera rápida y eficaz.

¿Qué pasa si mi hijo ya no es estudiante o no estudió una profesión? 

Si ya no es estudiante y tiene más de 21 años, debes Demandar el Cese de la Pensión Alimenticia, si no lo haces y dejas de pagar te pueden cobrar toda la deuda.

¿Cómo puede ayudarte Abogaley?

En Abogaley, contamos con un equipo de abogados de familia especializados en pensiones de alimentos. Podemos ayudarte en:

  • Presentar demandas de alimentos o alimentos provisorios, asegurando una solución rápida y efectiva.
  • Representarte en tribunales de familia durante el juicio de alimentos, protegiendo tus derechos y los de tu hijo o hija.
  • Garantizar el cumplimiento del pago de la pensión alimenticia, utilizando todas las herramientas legales disponibles.

No dejes pasar más tiempo. Obtén el mejor representante legal, somos expertos en Derecho de Familia.

Nicolás Ríos-Montt
Sobre el autor
Nicolás Ríos-Montt
Abogado · Director de Abogaley®

Abogado experto en derecho de familia e insolvencia. Doble máster en psicología infanto-juvenil, especialidad en trauma, Universidad Isabel I (España). Dirige el equipo de Abogaley® y la estrategia de las causas donde hay niños involucrados.

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Cuál es el monto mínimo de la pensión de alimentos en 2026?

La ley fija un piso y lo hace en porcentajes, no en pesos. El artículo 3 de la Ley 14.908 presume que el padre o la madre tienen medios para pagar.

Sobre esa presunción, la pensión no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional tratándose de un solo hijo, ni al 30% por cada uno si son dos o más.

Con el ingreso mínimo vigente desde el 1 de mayo de 2026, que es de $553.553 según la Dirección del Trabajo, ese piso equivale a $221.421 por un hijo y $166.066 por cada hijo cuando son dos o más.

Hay un detalle que casi nadie reproduce bien. La norma manda usar el ingreso mínimo que corresponda según la edad del alimentante, de modo que si quien paga es menor de 18 o mayor de 65 años la base es de $412.938 y no de $553.553.

Tampoco es un piso absoluto. Si el alimentante justifica ante el tribunal que carece de medios para pagar ese mínimo, el juez puede rebajarlo prudencialmente, y eso exige prueba, no una simple afirmación.

Conviene quedarse con la fórmula antes que con la cifra. El ingreso mínimo cambia por ley, así que el monto en pesos de la pensión mínima cambia con él.

El cálculo no es una fórmula fija. El Código Civil ordena tomar en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas (art. 329), y los alimentos se deben solo en la parte en que los medios del hijo no alcanzan para subsistir (art. 330).

El tope legal está en el artículo 7 de la Ley 14.908. El tribunal no puede fijar una suma que exceda del 50% de las rentas del alimentante, con una excepción que muchos desconocen.

Esa excepción la introdujo la Ley 21.484. Hoy el juez sí puede superar el 50% cuando existan razones fundadas, atendiendo especialmente al interés superior del niño, niña o adolescente.

Cuando hay varios hijos, la ley agrega un mandato de equilibrio. El tribunal debe velar por un reparto equitativo de los aportes del alimentante entre todos los alimentarios a quienes debe proveer.

Y los ingresos no se prueban solo con lo que diga el demandado. El tribunal puede oficiar al Servicio de Impuestos Internos, a la Comisión para el Mercado Financiero, a los bancos y a la Tesorería General de la República.

Esa facultad sirve para determinar el patrimonio y la capacidad económica real de quien debe pagar. Si necesitas presentar el caso, revisa cómo preparamos la demanda de pensión de alimentos.

La regla está en el artículo 331 del Código Civil y es breve. “Los alimentos se deben desde la primera demanda, y se pagarán por mesadas anticipadas.”

Eso responde la duda más común. No se pueden cobrar los años anteriores en que el padre no aportó, porque la obligación se hace exigible con la demanda y no desde el nacimiento del hijo.

Lo que sí ocurre es que el juicio no deja al hijo sin sustento mientras dura. Al proveer la demanda, y con el solo mérito de los antecedentes acompañados, el tribunal debe pronunciarse sobre alimentos provisorios, que el demandado puede objetar dentro de quinto día.

Esos provisorios no son un monto simbólico ni una promesa. Se cobran con los mismos apremios que la pensión definitiva y su impago habilita la inscripción en el Registro Nacional de Deudores.

De ahí una consecuencia práctica. Cada mes que se posterga la demanda es un mes que no se recupera, de modo que demorar el trámite tiene un costo directo.

Se reajusta sola, y por eso conviene revisar cómo quedó redactada la resolución. El artículo 6 de la Ley 14.908 obliga a que toda resolución que fije una pensión exprese el monto en unidades tributarias mensuales.

Como la UTM se reajusta todos los meses, la pensión sube automáticamente con ella, sin necesidad de una nueva resolución ni de un trámite del alimentario.

Aquí hay un dato derogado que sigue circulando. Ya no existe el reajuste semestral conforme al IPC que contemplaba el texto antiguo de la ley, de manera que quien lo invoque está citando una norma que no rige.

Si la pensión se fijó como porcentaje de la remuneración, el efecto es distinto. Varía junto con el sueldo, tanto al alza como a la baja, y tampoco requiere resolución nueva.

Distinto es pedir más. El reajuste automático mantiene el valor de la pensión, pero si cambiaron las necesidades del hijo o la capacidad económica del alimentante hay que demandar el aumento de la pensión o su reajuste judicial.

Sí, y este es uno de los puntos peor entendidos. El pago de deudas de alimentos con fondos previsionales es hoy un mecanismo permanente, creado por la Ley 21.484 y vigente desde el 20 de mayo de 2023, según la Superintendencia de Pensiones.

No debe confundirse con lo ocurrido durante la pandemia. Aquella retención se hacía sobre los retiros del 10% y ya no existe, mientras que el mecanismo actual es estructural y está incorporado a la Ley 14.908.

Requiere dos condiciones copulativas. Que el deudor registre tres pensiones adeudadas, continuas o discontinuas, y que no existan fondos suficientes en cuentas bancarias ni en otros instrumentos financieros.

Ese segundo requisito es clave. La AFP es el último recurso, porque el tribunal primero revisa y retiene lo que haya en cuentas bancarias y en instrumentos de inversión.

Hay topes según cuánto falte para la jubilación. Se puede llegar hasta el 50% de los fondos si faltan menos de 15 años, el 80% entre 15 y 30 años y el 90% si faltan más de 30.

Hay además un límite de fondo. No procede la retención de los fondos obligatorios de quien ya está pensionado por vejez.

Antes de esa etapa operan otras consecuencias. Quien adeuda tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuasqueda inscrito en el Registro Nacional de Deudores.

La inscripción trae retención de la devolución anual de impuestos, rechazo de la solicitud de pasaporte y de licencia de conducir, retenciones en créditos y bloqueo de la transferencia de vehículos e inmuebles. Lo abordamos en el cobro de pensión alimenticia.

Sí, pero no como primera opción. La obligación de alimentar al hijo pasa a los abuelos por la falta o insuficiencia de ambos padres, conjuntamente por una y otra línea, según el artículo 232 del Código Civil.

Cuando falla solo uno de los padres, el orden es más preciso. La obligación pasa en primer lugar a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee y, en subsidio, a los abuelos de la otra línea.

El artículo 3 de la Ley 14.908 habilita expresamente esta vía cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo.

Existe una excepción que rara vez se menciona y que conviene revisar antes de demandar. No procede la demanda cuando la única fuente de ingreso de los abuelos es una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

Si estás evaluando esta alternativa, conviene revisar primero hasta cuándo se debe la pensión principal en nuestra guía sobre hasta qué edad se paga la pensión alimenticia.

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Sobre el autor/a de esta nota

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Nicolás Ríos-Montt
Abogado · Director de Abogaley®
Abogado experto en derecho de familia e insolvencia. Doble máster en psicología infanto-juvenil, especialidad en trauma, Universidad Isabel I (España). Dirige el equipo de Abogaley® y la estrategia de las causas donde hay niños involucrados.

Áreas de especialización

Derecho de familia e insolvencia (Ley N° 20.720)
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