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Tercerias - Abogaley

Tercerias

La tercería de dominio se puede definir como aquella reclamación que hace un tercero en un juicio ejecutivo, señalando que la propiedad sobre los bienes que se encuentran embargados le pertenece y por tanto solicita que se alce el embargo y que se le devuelvan dichos bienes, esto último en el caso que los bienes hayan sido retirados por el depositario o por el martillero público.

Esta situación poco feliz se produce ya que existe una presunción legal que señala que los bienes que se encuentran en el domicilio del ejecutado son de su propiedad, y por tanto, constituye una garantía general para responder a sus acreedores. Específicamente se trata del artículo 700 de nuestro Código civil:

La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo”.

La interposición de ella debe notificarse por cédula, al ejecutante y al ejecutado, por medio de sus apoderados en el juicio.

Ahora bien los requisitos para acreditar la posesión de los bienes embargados son los siguientes:

  1. Certificado de dominio vigente de la propiedad donde fueron a embargar.
  2. Guías de despacho, boletas o facturas donde a parezca que los bienes son del tercerista.
  3. Certificado de residencia del tercerista.
  4. Cuentas de servicios básicos que lleguen a nombre del tercerista en el domicilio donde se embargaron los bienes.
  5. Testigos.

El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil señala que no se dará curso a la tercería si no contiene las enunciaciones del artículo 254; a saber, las de toda demanda, que son:

  1. La designación del tribunal ante quien se entabla;
  2. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación;
  3. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado;
  4. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y
  5. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.

La oportunidad procesal para interponer una tercería de dominio o de posesión es hasta antes que se realice el remate.

¿Aparte de una terceria que mas puedo hacer para que no embarguen?

En rigor una tercería tiene como finalidad lograr el alzamiento de los bienes ya embargados, no se puede hacer en forma previa al embargo.

Para evitar un embargo, sugerimos lo siguiente:

Si usted es el deudor y quiere evitar el embargo de sus bienes, las opciones son:

o   Pagar la deuda.

o   Consignar periódica e inteligentemente el tribunal, hasta completar el monto de la deuda capital estipulada en la demanda, para luego pedir la reliquidación de la deuda, los intereses y otros..

o   Negociando con el abogado patrocinante y propiciando un avenimiento judicial, como parte de la misma causa.

Si usted no es el deudor y sospecha que embargarán por deudas de otros:

o   Conservando las boletas o facturas de sus bieneso   Informando correctamente en caso que llegue un receptor judicial a notificar o a realizar el embargo.

¿Que hacen habitualmente los bancos frente a las tercerías?

Pueden asumir las siguientes actitudes:

1)    Una vez que se presenta la tercería y el tribunal se pronuncia sobre la misma, el banco puede evacuar el traslado o contestar a dicha tercería pero tiene un plazo de 3 días para hacerlo, si contesta tribunal recibirá este incidente a prueba y abrirá un término probatorio de 8 días para que dentro de los dos primeros días se presente una nómina con 2 0 3 testigos y luego en los dos último días por regla general esos testigos declaren en el tribunal a favor del o la tercerista.

2)    Si el banco no contesta o evacua dicho traslado, ahí el abogado puede manejar con más calma la situación y poder tramitarla de la mejor manera obviamente resguardando los intereses del tercerista.

3)    Respecto de la audiencia, donde tienen que ir los testigos, en general la mayoría de los bancos representados por su abogado no asisten, muy pocos van, pero eso dependerá del banco.

 Si tengo boletas a mi nombre de los bienes embargados y yo soy el deudor, ¿puedo presentar una tercería?.

El objetivo de una tercería es mostrar al juez que los bienes embargados son de una tercera persona, ajena al juicio, por lo tanto no es recomendable utilizar esas boletas como medio de prueba para una tercería.

¿Me pueden embargar por las deudas de mi señora? .

Claro que si, sucede que independientemente que la deuda sea del o la cónyuge, el receptor igualmente procederá a embargar, primero porque esa es la dirección que aparece en la demanda y segundo porque existe una deuda. 

¿Siempre se gana una tercería? .

Decir que todas las tercerías se ganan, no sería acorde a la realidad y esto es porque hay muchos factores que inciden, por ejemplo.

1)     La documentación aportada, por ejemplo si se acompaña un certificado de dominio vigente  del tercerista (tercero ajeno que alega posesión o dominio sobre las cosas objeto del embargo), un certificado de residencia de dicha persona, boletas que gastos de consumo, o de alguna tienda comercial y mejor aun sería si fueran boletas o facturas de todos a algunos de los bienes embargados.

2)      Otra cosa muy importante es que en este procedimiento incidental de tercería deben rendir declaraciones a lo menos 2 testigos , que declaren dos testigos es de suma importancia ya que tendrán que acreditar que las cosas son del o la tercerista.

En resumidas cuentas con la documentación señalada y los testigos existe una gran probabilidad de ganar.

¿Cómo detener un embargo?.

En la práctica, lograr que el embargo no se lleve a cabo por parte del receptor judicial es complejo. Se debe tener claro que el embargo solo se produce en el minuto que el receptor judicial realiza un listado con los bienes muebles que se encuentran dentro del domicilio señalado en la demanda. (de igual forma pueden embargarse bienes inmuebles, cuentas corrientes etc.).  No existe embargo con la sola notificación de la demanda. Lo que sí puede suceder es “alzar el embargo” sobre bienes embargados. Este efecto se produce cuando se interpone una demanda de tercería y se obtiene sentencia favorable respecto a ella. (la tercería es el procedimiento por el cual un tercero ajeno al juicio principal señala que los bienes embargados pertenecen a él y no al demandado).