Por: Patricia Cortés Abogada especialista en derecho de familia y litigación en Abogaley | Experta en violencia intrafamiliar y perspectiva de género.
Imagine la siguiente pesadilla: usted vive en el extranjero, atrapada en una relación marcada por la violencia física, económica o psicológica.
En un acto de absoluta valentía y desesperación para proteger su vida y la de sus hijos, logra escapar y regresar a Chile buscando refugio. Sin embargo, al poco tiempo, recibe una notificación judicial devastadora: su agresor la ha demandado por “sustracción internacional de menores” invocando el convenio de La Haya de 1980, exigiendo que los tribunales chilenos ordenen el retorno inmediato de los niños al país donde vivían con su maltratador.
Para muchas madres, este es el momento en que el sistema de justicia internacional parece convertirse en el mejor aliado del abusador. El agresor utiliza un tratado (originalmente diseñado para proteger a los niños frente a secuestros parentales injustificados) como un arma transnacional para seguir controlando, castigando y aterrorizando a sus víctimas.
Pero la ley tiene escudos implacables si se saben utilizar con agresividad técnica. En el área de familia de Abogaley, nuestra estrategia de litigación se nutre del estudio constante de la vanguardia jurídica. Recientemente, hemos analizado a fondo la tesis “Violencia doméstica y sustracción internacional de niños, niñas y adolescentes: interpretación crítica del artículo 13(b) del Convenio de La Haya” (2025), elaborada por la investigadora Camila Paz Ostornol Navarrete, de la Universidad de Chile. (Puede consultar la investigación académica original en el repositorio de la Universidad de Chile).
Hoy, como abogada experta en litigación de familia, le traduciré las conclusiones de esta brillante investigación y le explicaré cómo transformamos esta doctrina en tácticas de litigio en la trinchera judicial para invocar el “grave riesgo” y evitar definitivamente que un juez envíe a sus hijos de regreso a la zona de peligro.
La teoría académica: El “grave riesgo” y la perspectiva de género
El convenio de La Haya asume como regla general la restitución inmediata de los niños trasladados de forma ilícita. Sin embargo, la investigación de la Universidad de Chile desmenuza la “válvula de escape” vital para las víctimas de violencia: la excepción del Artículo 13(b).
De este riguroso estudio extraemos tres pilares fundamentales que hoy están cambiando la forma en que fallan los tribunales en nuestro país:
1. El refugio del artículo 13(b): La “situación intolerable”
La ley internacional no es ciega ante el peligro inminente. El juez chileno tiene la facultad soberana (y el deber) de rechazar la restitución si se demuestra el daño.
Cita textual del documento oficial: “El artículo 13(b) del Convenio de la Haya permite a los tribunales denegar el retorno del menor cuando exista un ‘grave riesgo de que el regreso lo exponga a un daño físico o psicológico, o de que de cualquier otra manera lo ponga en una situación intolerable’. Este precepto busca equilibrar el principio de retorno inmediato con la obligación de proteger al NNA…”. (Ostornol Navarrete, 2025, p. 38).
2. Los niños no son testigos, son víctimas directas
El agresor suele defenderse en tribunales argumentando: “Yo la maltrataba a ella, pero a mis hijos nunca los toqué”. La academia y la jurisprudencia moderna destruyen esta falacia.
Cita textual del documento oficial: “La evidencia muestra que los NNA no son solo testigos, sino víctimas directas, no únicamente cuando son objeto de agresión física o psicológica, sino también por el mero hecho de vivir en un entorno donde la violencia es una pauta relacional constante”. (Ostornol Navarrete, 2025, p. 27).
3. El blindaje de la nueva Ley integral (Ley 21.675)
La reciente legislación chilena obliga a los tribunales a fallar estos casos con perspectiva de género. El nuevo artículo 11 bis de la ley de violencia intrafamiliar impide que el Estado devuelva al niño a las manos de un abusador sin sopesar el historial de maltrato.
Cita textual del documento oficial: “La incorporación del artículo 11 bis fortalece el estándar nacional de protección en contextos de violencia de género, complementando la interpretación del Convenio […] proporcionando un criterio normativo interno que permite fundamentar que el retorno a un contexto de violencia constituye un riesgo bajo los estándares del Convenio”. (Ostornol Navarrete, 2025, p. 41).
La estrategia de Abogaley: Cómo ganamos en la trinchera judicial internacional
Saber que el convenio de La Haya permite excepciones es solo la teoría. Lograr convencer a un juez de familia en Chile, en un procedimiento sumarísimo que dura escasas semanas, de que enfrente la presión de un tratado internacional y no ordene la restitución, es pura estrategia litigante.
Así es como estructuramos su escudo legal en Abogaley:
A. Acreditación clínica y científica del “grave riesgo”
El tribunal no denegará el retorno basándose únicamente en el testimonio de una madre angustiada; el artículo 13(b) exige que el riesgo sea probado de manera “clara y convincente”. Quien alega la excepción, tiene la pesada carga de la prueba.
Nuestra maniobra táctica consiste en bombardear el proceso con evidencia pericial irrefutable. Desplegamos peritajes psicológicos y psiquiátricos forenses privados para evaluar a los niños.
Demostramos científicamente al juez el trauma (Trastorno de estrés postraumático o daño emocional) que sufren a causa de la violencia vicaria.
Comprobamos que arrancar a los niños de su actual entorno seguro en Chile para devolverlos al país donde presenciaron la violencia, configura exactamente la “situación intolerable” que prohíbe el tratado.
B. Aplicación táctica del “control de convencionalidad” y la Ley 21.675
Los abogados de la contraparte (o de la autoridad central) siempre argumentarán que los temas de custodia deben resolverse en el país de origen y que el tribunal chileno solo debe limitarse a ordenar el vuelo de regreso.
En Abogaley paralizamos ese argumento invocando la supremacía de la Ley N° 21.675 (Ley integral contra la violencia hacia las mujeres) y la Ley N° 21.430 de garantías de la niñez. Obligamos al juez chileno a realizar un control de convencionalidad.
Argumentamos jurídicamente que ordenar la restitución de un niño a un país donde la madre no tiene redes de apoyo, medios económicos, estatus migratorio seguro, ni protección frente a su agresor, es una violación flagrante a los derechos humanos, lo que hace imperativa la aplicación del artículo 13(b).
C. Desarticulando las falsas “medidas de protección” del agresor
A menudo, el maltratador internacional intentará convencer al tribunal chileno prometiendo que “no se acercará a la madre”, “pagará una vivienda separada” o “se someterá a terapia” si los niños regresan (lo que se conoce en el derecho internacional como safe harbor measures o medidas de puerto seguro).
Nuestra defensa ataca implacablemente la viabilidad de esas promesas. Demostramos mediante evidencia que el país requirente no tiene la capacidad real, la voluntad o la eficacia policial para proteger la vida de la madre y del niño una vez que bajen del avión.
Al probar que las medidas extranjeras son ilusorias, obligamos al juez chileno a rechazar de plano la restitución.
Conclusión profesional: Su escape fue supervivencia, no permita que la ley se use en su contra
La excelente tesis de la Universidad de Chile ratifica lo que en Abogaley defendemos con vehemencia en los tribunales: el convenio de La Haya fue creado para evitar secuestros parentales injustificados, no para obligar a las víctimas de violencia de género a regresar a convivir con sus agresores.
Sin embargo, los juicios de sustracción internacional de menores son procedimientos ultrarrápidos y de una agresividad técnica extrema. Enfrentar al Estado requirente y a su agresor sin una defensa clínica, estratégica y especializada en perspectiva de género, casi siempre termina con una orden de restitución forzada.
¿Huyó del extranjero a Chile para proteger a sus hijos de la violencia intrafamiliar y hoy enfrenta una demanda de restitución internacional bajo el convenio de La Haya?
Usted no es una secuestradora; es una madre protectora y el derecho chileno la ampara. Contáctenos hoy de urgencia en Abogaley y agende una reunión de evaluación bajo estricta confidencialidad con nuestra dirección de familia. Levantaremos el escudo protector del artículo 13(b), activaremos nuestra red de peritos y la defenderemos con la máxima fiereza técnica para garantizar que usted y sus hijos permanezcan a salvo en nuestro país.