Custodia en sede de protección
La Corte revoca el cambio de cuidado y mantiene a la niña con sus dos hermanas ante la persistencia de los riesgos
Identidad reservadaMedidas de protecciónEl cuidado provisorio de una niña había sido entregado a sus dos hermanas para protegerla de un riesgo concreto, y una resolución posterior pretendió modificarlo pese a subsistir ese riesgo. Obtuvimos que la Corte de Apelaciones de Temuco revocara ese cambio y mantuviera la custodia en las hermanas. La protección de la niña se conservó mientras persistan las circunstancias que la motivaron.
El cuidado personal en sede de medidas de protección opera bajo una lógica distinta al cuidado personal regulado en el Código Civil: su eje no es el conflicto entre progenitores, sino la protección de un menor frente a una situación de riesgo que hace necesaria la intervención judicial. En este contexto, la figura del cuidador puede ser cualquier persona que el tribunal estime idónea para resguardar al menor, incluidos familiares distintos de los padres.
Ficha técnica del fallo
- Tribunal
- C.A. de Temuco
- Rol
- N° 807-2024
- Fecha
- 17 de enero de 2025
- Materia
- Medidas de protección — Cuidado personal provisorio — Apelación
- Origen
- Tribunal de Familia (jurisdicción Temuco)
01Antecedentes del caso
La causa se tramita en sede de medidas de protección, lo que indica que su origen no es un conflicto entre progenitores por el cuidado, sino una situación de vulneración o riesgo que motivó la intervención del tribunal de familia. En ese contexto, el cuidado personal provisorio de la niña fue entregado a sus dos hermanas, como medida de protección destinada a resguardarla de las circunstancias de riesgo identificadas.
Con fecha 20 de noviembre de 2024, el tribunal de primera instancia dictó una resolución que modificó ese estado de cosas, alterando el régimen de cuidado personal provisorio que mantenía a la niña bajo la custodia de sus hermanas. Contra esa resolución se dedujo recurso de apelación, que la Corte de Apelaciones de Temuco resolvió el 17 de enero de 2025.
02Fundamentos de la revocación
La Corte revoca la resolución apelada sobre la base de un único pero determinante fundamento: la persistencia de las circunstancias de riesgo que originaron la medida de protección.
Persistencia del riesgo como presupuesto de continuidad de la medida. La Corte señala expresamente que “se mantienen las circunstancias de riesgo respecto de la niña”, razón por la cual “sigue resultando necesario que su custodia la conserven sus hermanas”. Este razonamiento es preciso y directo: la medida de protección que entregó el cuidado a las hermanas fue adoptada en respuesta a un riesgo concreto. Mientras ese riesgo persiste, la medida que lo conjura debe mantenerse. Modificarla —como hizo el tribunal de primera instancia— sin que las circunstancias que la justificaron hayan variado carece de fundamento.
La lógica subyacente es la de la proporcionalidad y vigencia de las medidas cautelares de protección: una medida de esta naturaleza no se levanta por el mero transcurso del tiempo ni por la voluntad de alguna de las partes, sino por el cese efectivo de las condiciones que la hicieron necesaria. Si esas condiciones subsisten, la medida debe subsistir.
03Las hermanas como cuidadoras: una figura excepcional en el sistema de protección
Uno de los elementos más singulares de este fallo es que el cuidado personal provisorio de la niña no está en manos de un progenitor, un abuelo ni un tutor institucional, sino de sus hermanas. Esta figura es admisible en el marco de las medidas de protección contempladas en la Ley N° 19.968, que faculta al tribunal para entregar el cuidado del niño a cualquier persona que ofrezca garantías de buen trato y protección, priorizando a los miembros de la red familiar extensa por sobre la internación en centros residenciales.
El hecho de que la Corte mantenga esta solución —en lugar de disponer el retorno a los padres u otra alternativa— refuerza la idea de que el riesgo identificado se origina precisamente en el entorno de los progenitores o en el hogar parental, y que las dos hermanas mayores constituyen la alternativa más cercana y adecuada dentro de la red familiar para proteger a la niña.
Esta modalidad de cuidado tiene implicancias prácticas relevantes: las hermanas cuidadoras asumen obligaciones de facto similares a las de un tutor, pero sin el marco jurídico pleno de la tutela o la guarda. El tribunal conserva la supervisión de la medida y puede modificarla en cualquier momento según evolucionen las circunstancias.
04La cláusula de reserva: cuidado provisorio y cuidado definitivo
El fallo incorpora una cláusula que merece atención especial: “Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda resolverse respecto de la situación de su cuidado personal definitivo.” Esta expresión cumple una función procesal precisa: la Corte deja establecido que su pronunciamiento se circunscribe al cuidado provisorio y no prejuzga sobre el cuidado personal definitivo, que deberá ser resuelto en un proceso separado o en la audiencia de fondo de la misma causa.
Esta distinción es relevante para todas las partes. Para las hermanas, implica que su rol de cuidadoras no está consolidado de manera permanente: la situación puede variar cuando el tribunal de fondo evalúe el cuidado definitivo. Para los progenitores —o cualquier otra parte interesada—, significa que la puerta para discutir el cuidado permanente sigue abierta. Para el tribunal de primera instancia, es una instrucción implícita de que debe resolver la situación de fondo con prontitud, evitando que una medida provisoria se prolongue indefinidamente.
05Control de la alzada en sede de medidas de protección
Este fallo es también un ejemplo del control que ejerce la Corte de Apelaciones sobre las resoluciones dictadas en sede de protección. A diferencia de las materias contenciosas ordinarias, las medidas de protección pueden modificarse con relativa rapidez ante cambios en las circunstancias, lo que genera una litigiosidad incidental intensa. La Corte, al revocar la modificación del cuidado, envía una señal clara al tribunal de primera instancia: no es admisible alterar una medida de protección vigente sin acreditar que las circunstancias que la fundaron han variado.
Este criterio es coherente con la jurisprudencia de la misma Corte en otras materias de familia: la modificación de una situación consolidada —sea cuidado personal, relación directa o medida de protección— exige acreditar un cambio real en las circunstancias. La mera conveniencia, el transcurso del tiempo o la insistencia de una de las partes no son suficientes.
06Relevancia jurídica
El fallo Rol N° 807-2024 aporta tres criterios de interés para la práctica en materia de protección de la infancia. Primero, confirma que la modificación de una medida de protección vigente exige acreditar el cese o la variación sustancial de las circunstancias de riesgo que la originaron. Sin esa acreditación, el tribunal superior revocará el cambio.
Segundo, valida la entrega del cuidado personal a sus dos hermanas mayores como medida de protección legítima y adecuada cuando el riesgo proviene del entorno parental y existe dentro de la red familiar una persona idónea para asumir ese rol.
Tercero, la distinción entre cuidado provisorio y cuidado definitivo que introduce el fallo es un recordatorio de que las medidas cautelares de protección no resuelven el fondo del asunto: son intervenciones temporales que deben ir seguidas de una resolución definitiva que estabilice la situación del menor.
07Conclusión
La Corte de Apelaciones de Temuco, en la causa Rol N° 807-2024, revoca la resolución que modificó el cuidado personal provisorio de la niña y mantiene su custodia en manos de sus hermanas, al constatar que las circunstancias de riesgo que motivaron la medida de protección no han cesado. El fallo reafirma que una medida de protección vigente solo puede ser levantada o modificada cuando las condiciones que la justificaron han variado de manera efectiva, y que la persistencia del riesgo es fundamento suficiente para mantenerla, con independencia de lo que haya resuelto el tribunal de primera instancia.
Agende una reunión con nuestros abogados de familia
En Abogaley entendemos tus necesidades legales y estamos aquí para ofrecerte soluciones efectivas. Nuestro equipo está listo para guiarte en cada etapa de tu proceso.

Compendio de jurisprudencia importante a nivel nacional y sentencias que hemos obtenido en diferentes tribunales del país.
Fallo de una causa real patrocinada por Abogaley®. Identidad de las partes reservada por confidencialidad. Análisis con fines informativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la C.A. de Temuco, Rol N° 807-2024.
¿Aún tiene dudas?
Estamos aquí para ayudarle.