La Haya: la madurez del adolescente y el contexto de Venezuela justifican no restituir
La Corte de Apelaciones de Concepción deniega la restitución: a los 13 años, la voluntad fundada del adolescente puede ser determinante
Identidad reservadaRestitución internacionalLa Corte de Apelaciones deniega la restitución de un adolescente a Venezuela apoyándose en su autonomía progresiva. Lo destacamos porque muestra el contrapunto del criterio anterior: cuando el niño tiene edad y madurez suficientes para expresar una voluntad fundada —no una simple comodidad— y el contexto del país de origen es crítico, su opinión puede primar sobre la obligación de restituir.
El fallo establece que la autonomía progresiva puede primar sobre la obligación de restitución cuando el niño tiene edad y madurez suficientes para expresar una voluntad fundamentada, y no meramente una preferencia relativa a comodidades. El contexto del país de origen (crisis política, económica y social) puede ser considerado al evaluar el interés superior del niño, aunque el Convenio de La Haya no lo contempla expresamente como excepción.
Ficha técnica del fallo
- Tribunal
- C.A. de Concepción
- Rol
- N° 668-2024
- Fecha
- 13 de marzo de 2025
- Materia
- Sustracción internacional — Convenio de La Haya — Excepción del artículo 13 — Autonomía progresiva del adolescente
01Antecedentes del caso
El adolescente, de 13 años y medio al momento de la contestación, tenía residencia habitual en Venezuela y era retenido por su madre en Chile desde enero de 2024, incumpliendo la autorización de viaje. El padre demandó restitución. El tribunal de primera instancia la ordenó; la madre apeló.
02Decisión de la Corte de Apelaciones
La Corte de Apelaciones de Concepción revocó la orden de restitución y declaró que el adolescente debería permanecer en Chile.
03Fundamentos jurídicos
La Corte ponderó el artículo 13 inciso 2° del Convenio en relación con los artículos 12 de la CDN y 7 de la Ley N° 21.430 (interés superior e integrado). El adolescente de 13 años manifestó explícitamente su voluntad de permanecer en Chile, contaba con una madre médico con empleo estable, se encontraba escolarizado, tenía redes familiares maternas presentes y conocía la situación social de Venezuela. La Corte consideró que su grado de madurez era suficiente para ponderar su opinión como factor determinante: a los 13 años el adolescente comprende la realidad y puede expresar una opinión propia sobre su lugar de vida. Esta posición contrasta con el criterio de la Corte Suprema en el Rol N° 251.026-2023, en que una niña menor prefería Chile pero ese criterio fue desestimado.
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Análisis de jurisprudencia pública con fines informativos y educativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la C.A. de Concepción, Rol N° 668-2024.
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