Modificar la relación directa y regular
Sin indicios suficientes de variación de circunstancias, se mantiene el régimen vigente
Identidad reservadaRelación Directa y RegularUna resolución modificó el régimen de relación directa y regular ya establecido, sin antecedentes que lo justificaran. Obtuvimos que la Corte de Apelaciones de Iquique la revocara y mantuviera el régimen vigente (artículo 229 del Código Civil): modificarlo exige acreditar una variación real de circunstancias. El contacto quedó protegido en los términos ya fijados.
En el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio se tramita la causa RIT X-226-2025, en la cual se fijó un régimen de relación directa y regular. En audiencia de 7 de mayo de 2026, el tribunal de primera instancia dictó una resolución que modificó dicho régimen.
Ficha técnica del fallo
- Tribunal
- C.A. de Iquique
- Rol
- N° 125-2026
- Fecha
- 8 de junio de 2026
- Materia
- Relación Directa y Regular — Modificación — Artículo 229 Código Civil
01Antecedentes del caso
En el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio se tramita la causa RIT X-226-2025, en la cual se fijó un régimen de relación directa y regular. En audiencia de 7 de mayo de 2026, el tribunal de primera instancia dictó una resolución que modificó dicho régimen. La parte afectada apeló, impugnando la suficiencia de los antecedentes que justificaban la variación.
02Decisión de la Corte de Apelaciones
La Corte de Apelaciones de Iquique revocó la resolución apelada, manteniendo el régimen de relación directa y regular establecido en la causa RIT X-226-2025.
03Fundamentos jurídicos
El fallo aplica el principio de estabilidad en el régimen de relación directa y regular: una vez fijado judicialmente, su modificación requiere acreditar una variación real de las circunstancias que lo determinaron. El estándar probatorio exigido por el artículo 229 del Código Civil no se satisface con la mera alegación de que el régimen no está funcionando adecuadamente; se requieren indicios suficientes que justifiquen, “por ahora”, alterar el régimen vigente.
La Corte constató que los antecedentes del expediente no permitían identificar indicios suficientes que justificaran la modificación decretada en primera instancia. La frase “por ahora” utilizada en el fallo refleja la naturaleza provisional del juicio: la valoración de los antecedentes disponibles al momento de resolver no excluye que en el futuro nuevos elementos puedan justificar una variación.
04Conclusión y criterio
El fallo establece que el régimen de relación directa y regular fijado judicialmente goza de una presunción de adecuación mientras no existan indicios suficientes de que deba modificarse. La solicitud de modificación debe sustentarse en antecedentes concretos que evidencien una variación relevante de las circunstancias que determinaron el régimen, siendo insuficiente la sola alegación de dificultades en su ejecución. La competencia del tribunal de Alto Hospicio para conocer la causa de origen no se ve afectada por la revocación del fallo de alzada.
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Fallo de una causa real patrocinada por Abogaley®. Identidad de las partes reservada por confidencialidad. Análisis con fines informativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la C.A. de Iquique, Rol N° 125-2026.
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