La Corte Suprema reduce la compensación económica vía casación
Acogida la casación, la Corte dicta sentencia de reemplazo y fija la compensación en 30 cuotas mensuales
Identidad reservadaCompensación económicaEl monto de compensación económica fijado en las instancias previas no reflejaba con precisión los factores que la ley ordena ponderar. Obtuvimos que la Corte Suprema acogiera la casación, dictara sentencia de reemplazo y redujera la compensación, fijándola en 30 cuotas mensuales equivalentes a 0,953 Ingresos Mínimos Mensuales, con calidad de alimentos (artículo 66 de la Ley N° 19.947). El resultado ajustó la compensación a lo realmente acreditado en el proceso.
La compensación económica no es una cifra librada al arbitrio: su cuantía debe responder a los factores que enumera el artículo 62 de la Ley N° 19.947. Cuando el monto fijado no se ajusta a esos factores, la Corte Suprema puede corregirlo por la vía de la casación en el fondo, dictando una sentencia de reemplazo que fije la compensación en su justa medida.
Ficha técnica del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema (Cuarta Sala)
- Rol
- N° 29.079-2025
- Fecha
- 25 de marzo de 2026
- Origen
- Juzgado de Familia de Copiapó
- Materia
- Compensación económica — Casación en el fondo — Sentencia de reemplazo
01Antecedentes del caso
En el marco del término del matrimonio se discutió la compensación económica en favor de uno de los cónyuges. Se acreditó que, durante los ciento cincuenta meses de convivencia, ese cónyuge trabajó remuneradamente solo siete meses, dedicándose preferentemente al hogar, mientras que el otro prestó servicios de manera continua y estable, lo que le permitió adquirir un bien raíz. Sobre esa base se fijó una compensación, cuyo monto fue impugnado mediante recurso de casación.
02Los factores de determinación del artículo 62
El artículo 62 de la Ley N° 19.947 obliga a ponderar, para fijar la cuantía de la compensación, factores como la duración del matrimonio y de la vida en común, la situación patrimonial de ambos cónyuges, su edad y estado de salud, su situación previsional y sus posibilidades de acceso al mercado laboral. La Corte Suprema revisó cómo esos factores habían sido aplicados y concluyó que el monto establecido debía corregirse para reflejar fielmente lo acreditado.
03La casación en el fondo y la sentencia de reemplazo
Cuando la Corte Suprema acoge un recurso de casación en el fondo por haberse infringido la ley con influencia en lo dispositivo del fallo, no se limita a anular: conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, dicta acto seguido una sentencia de reemplazo que resuelve correctamente el asunto. Es en esa sentencia de reemplazo donde la Corte fijó nuevamente la compensación.
De este modo, la corrección no queda entregada a un nuevo juicio: la propia Corte Suprema establece la cuantía que estima ajustada a derecho.
04El monto y la forma de pago
La Corte fijó la compensación en 30 cuotas mensuales equivalentes a 0,953 Ingresos Mínimos Mensuales, pagaderas dentro de los primeros cinco días de cada mes. Además, por no haberse ofrecido garantías para su pago, dispuso que cada cuota se considerara alimentos para efectos de su cumplimiento, en aplicación del artículo 66 de la Ley N° 19.947. El fraccionamiento hace viable el pago para el obligado, y la calidad de alimentos resguarda el derecho del beneficiario.
05Relevancia jurídica
El fallo confirma tres criterios de interés. Primero, que la cuantía de la compensación económica es revisable en casación cuando su determinación no se ajusta a los factores del artículo 62 de la Ley N° 19.947. Segundo, que la Corte Suprema, al acoger la casación en el fondo, fija ella misma el monto correcto mediante sentencia de reemplazo, sin reenviar el asunto. Tercero, que el pago fraccionado con calidad de alimentos equilibra la capacidad del deudor y la garantía del acreedor.
06Conclusión
La Corte Suprema, en la causa Rol N° 29.079-2025, acogió la casación y, mediante sentencia de reemplazo, fijó la compensación económica en 30 cuotas mensuales de 0,953 Ingresos Mínimos Mensuales con calidad de alimentos. El fallo reafirma que la compensación debe reflejar con precisión los factores legales de determinación, y que su cuantía puede ser corregida en sede de casación cuando no se ajusta a ellos.
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Fallo de una causa real patrocinada por Abogaley®. Identidad de las partes reservada por confidencialidad. Análisis con fines informativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la Corte Suprema, Rol N° 29.079-2025.
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