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Nulidad del reconocimiento de paternidad ante prueba biológica

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Jurisprudencia · Filiación

Nulidad del reconocimiento de paternidad ante prueba biológica

El informe pericial de ADN descartó el vínculo y el tribunal declaró nulo el reconocimiento

Tribunal de Familia de QuillotaRIT C-1443-201921 de febrero de 2023Por Abogaley®
Tribunal de Familia de QuillotaIdentidad reservadaFiliación
El resultado que obtuvimos

El actor había reconocido como propio, años atrás, a un niño respecto de quien la prueba biológica descartó el vínculo de paternidad. Obtuvimos que el Tribunal de Familia de Quillota acogiera la demanda y declarara nulo ese reconocimiento, sobre la base del informe pericial de ADN (artículo 199 del Código Civil) y de las reglas de impugnación de la filiación (artículos 202 y 208). Como consecuencia, se ordenó al Registro Civil rectificar la inscripción, ajustando la filiación a la realidad acreditada en el proceso.

En breve

El reconocimiento de un hijo es un acto voluntario, pero no queda blindado frente a la verdad biológica. Cuando la prueba pericial demuestra que quien reconoció no es el progenitor, el ordenamiento permite impugnar y anular ese reconocimiento, ajustando la filiación registral a la realidad acreditada.

Ficha técnica del fallo

Tribunal
Tribunal de Familia de Quillota
Rol
RIT C-1443-2019
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
Filiación — Nulidad de reconocimiento de paternidad
Resultado Acoge la demanda. Declara nulo el reconocimiento de paternidad y ordena la rectificación en el Registro Civil. Sin costas, por motivo plausible para litigar. Normas aplicadas: artículos 186, 199, 202 y 208 del Código Civil.

01Antecedentes del caso

El actor había reconocido como propio, durante su relación con la demandada, a un niño nacido en 2013, proveyendo incluso alimentos de manera voluntaria tras la separación. Con posterioridad, y ante antecedentes que ponían en duda el vínculo biológico, dedujo ante el Tribunal de Familia de Quillota una demanda de nulidad del reconocimiento de paternidad. La contraparte resistió la acción.

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02El marco de la impugnación de la filiación

La determinación de la filiación se rige por el artículo 186 del Código Civil, y su impugnación por las reglas de los artículos 202 y 208. El reconocimiento voluntario de un hijo produce efectos jurídicos plenos, pero no es inmune a revisión: la ley admite impugnarlo cuando existe una discordancia entre el estado civil que crea y la realidad biológica que le sirve de fundamento. El eje de esa impugnación es la prueba.

La discusión, por tanto, no se resolvió sobre la sola voluntad de quien reconoció, sino sobre la existencia o inexistencia del vínculo biológico que el reconocimiento presupone.

03La prueba biológica como eje de la decisión

El artículo 199 del Código Civil confiere a las pruebas periciales de carácter biológico un valor decisivo en materia de filiación, y sanciona la negativa injustificada a someterse a ellas como presunción grave en contra de quien se resiste. En este caso, el peritaje descartó la paternidad del actor, y ese resultado —no la sola alegación de las partes— fue el que sustentó la nulidad.

El fallo confirma un criterio consolidado: en los juicios de filiación, la verdad biológica acreditada mediante peritaje prevalece por sobre la apariencia registral creada por un reconocimiento posterior.

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04Los efectos: rectificación registral

Declarada la nulidad, el tribunal ordenó oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación para practicar la rectificación de la inscripción de nacimiento. El efecto no es meramente declarativo: modifica el estado civil del niño, dejando sin efecto la filiación que el reconocimiento había establecido. Por ello, este tipo de acciones exige un estándar probatorio riguroso, que en este caso se cumplió con el informe pericial.

05Costas: motivo plausible para litigar

Pese a resultar totalmente vencida, la demandada no fue condenada en costas, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Es una decisión coherente con la naturaleza del conflicto: la contraparte defendía la filiación vigente de un niño, una posición jurídicamente legítima aunque no haya prosperado frente a la prueba biológica.

06Relevancia jurídica

El fallo ilustra tres criterios de interés práctico. Primero, que el reconocimiento de paternidad, aun siendo voluntario, es impugnable cuando la prueba biológica desmiente el vínculo que le da fundamento. Segundo, que el peritaje de ADN, regulado en el artículo 199 del Código Civil, es la pieza probatoria determinante en esta clase de juicios. Tercero, que la sentencia que acoge la nulidad produce efectos registrales concretos, ordenando la rectificación de la inscripción de nacimiento.

07Conclusión

El Tribunal de Familia de Quillota, en la causa RIT C-1443-2019, acogió la demanda de nulidad del reconocimiento de paternidad y ordenó la rectificación registral, sobre la base del informe pericial biológico y de las reglas de impugnación de la filiación de los artículos 199, 202 y 208 del Código Civil. El fallo reafirma que la verdad biológica, debidamente acreditada, prevalece sobre la filiación creada por un reconocimiento que no se corresponde con ella.

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Fallo de una causa real patrocinada por Abogaley®. Identidad de las partes reservada por confidencialidad. Análisis con fines informativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia del Tribunal de Familia de Quillota, RIT C-1443-2019.

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