Por: Juan José Vial Abogado especialista en litigación penal y delitos económicos en Abogaley | Experto en compliance y defensa corporativa.
La entrada en vigencia de la nueva ley de delitos económicos (Ley 21.595) ha encendido todas las alarmas en los directorios y gerencias de Chile.
La época en que los delitos cometidos al interior de una compañía se solucionaban despidiendo al trabajador infractor se acabó. Hoy, si un gerente, empleado o incluso un contratista comete un delito medioambiental, tributario o de corrupción, y su compañía no cuenta con un sistema de prevención real, la organización entera enfrentará el rigor y la agresividad del sistema penal.
Para defender el patrimonio y la continuidad operativa de nuestros clientes corporativos, en la dirección penal de Abogaley no nos limitamos a leer la ley; auditamos la doctrina exacta con la que se capacita a quienes van a dictar sentencia. Recientemente, hemos desglosado el Material Docente N° 25: “Responsabilidad penal de las personas jurídicas” (2024), escrito por el Dr. Osvaldo Artaza Varela y publicado oficialmente por la academia judicial de Chile. (Puede consultar este documento fundacional en el repositorio de la academia judicial).
Este manual es la “hoja de ruta” de los magistrados chilenos. Hoy no se hablará de teorías abstractas. Le revelaré exactamente qué criterios están adoptando los tribunales a partir de este texto y cómo utilizamos esa misma información para diseñar modelos de prevención de delitos (Compliance) impenetrables y defensas penales corporativas ganadoras.
El manual de los jueces: El “defecto de organización” y las nuevas penas letales
El texto de la academia judicial desmenuza el profundo cambio que sufrió la Ley 20.393 de sus más de 200 páginas, extraemos las tres reglas críticas que hoy rigen en los tribunales:
1. El fin de la exclusividad: Su empresa responde por proveedores y terceros
Antes, una empresa solo respondía si el delito se cometía por sus altos ejecutivos y en su beneficio directo. El manual instruye a los jueces que esto cambió radicalmente.
Cita textual del documento oficial: “con la Ley de delitos económicos se excluye la limitación de la responsabilidad penal a los supuestos cometidos en interés directo e inmediato… se amplía indiscutiblemente el margen de sujetos cuya actuación permite la atribución de responsabilidad penal a la persona jurídica… incluye la actuación de cualquiera que le prestare servicios o gestionare asuntos suyos frente a terceros”. (Academia Judicial de Chile, Material Docente N° 25, p. 89).
2. El Injusto corporativo: Castigo por falta de compliance
Los jueces ya no sancionan a la empresa simplemente porque el empleado delinquió. La condenan por su “defecto de organización”; es decir, por no haber gestionado el riesgo de forma efectiva.
Cita textual del documento oficial: “Con la Ley de Delitos Económicos se clarifica aún más el requisito de la conexión entre el hecho de la persona natural y el defecto en la gestión de riesgos […] se exige que la perpetración del primero ‘se hubiere visto favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos’.” (Academia Judicial de Chile, Material Docente N° 25, p. 89).
3. La intrusión del Estado: La figura del “supervisor judicial” y el “comiso”
Si su empresa es condenada por tener un compliance deficiente, el tribunal impondrá sanciones devastadoras, incluyendo la confiscación de ganancias (incluso sin condena previa) y el nombramiento de un Interventor.
Citas textuales del documento oficial: “La supervisión de la persona jurídica consiste en su sujeción a un supervisor nombrado por el tribunal […] El supervisor tendrá facultades para impartir instrucciones obligatorias e imponer condiciones de funcionamiento […] además tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales”. (p. 186). Además, “serán decomisadas las ganancias obtenidas por la persona jurídica a través de un hecho ilícito que corresponde a un delito, aun sin necesidad de condena…”(Academia Judicial de Chile, Material Docente N° 25, p. 191).
La estrategia corporativa de Abogaley: El escudo frente a la fiscalía
Saber que los jueces buscarán un “defecto de organización” es la teoría (el 20%). Construir la muralla legal y probatoria para que el ministerio público no pueda acreditar ese defecto es la práctica en la trinchera penal (el 80%). Como abogados especialistas en delitos económicos y corporativos, así operamos para blindar a su empresa:
A. La destrucción del “compliance de papel”
Es alarmante la cantidad de gerencias que creen estar protegidas porque compraron un “manual de prevención de delitos” genérico y lo guardaron en un cajón. El manual de la academia judicial es enfático: si el modelo no está “efectivamente implementado”, financiado y auditado, el juez asumirá que la empresa es culpable por omisión.
En Abogaley realizamos un levantamiento clínico de sus riesgos reales según su industria. Identificamos en qué punto exacto de sus operaciones (compras, licitaciones, gestión ambiental, recursos humanos) existe un riesgo penal y blindamos ese flanco con controles detectivos y preventivos.
Dotamos al oficial de cumplimiento de autonomía real. Si la fiscalía toca a su puerta, le demostraremos probatoriamente al fiscal que la empresa hizo todo lo humanamente exigible para evitar el ilícito.
B. Cortando el “nexo causal” en el tribunal oral
Si un gerente o un proveedor comete fraude o estafa, contaminación o paga un soborno, el Estado intentará imputar también a la compañía argumentando que el delito “se vio facilitado”. Nuestra labor táctica en el juicio oral es demostrar que la empresa es víctima del trabajador, no su cómplice.
Utilizando la propia dogmática que estudian los jueces, demostramos mediante peritajes, auditorías forenses y trazabilidad documental que el ejecutivo infractor tuvo que “burlar” deliberadamente el robusto sistema de control interno de la compañía para poder delinquir. Al acreditar que no hubo un defecto de organización, y que se trató de un acto aislado, obligamos al tribunal a absolver a la persona jurídica, encapsulando la condena exclusivamente en la persona natural.
C. Escudo táctico contra el comiso y la muerte corporativa
La Ley 20.393 contempla penas letales: multas confiscatorias (calculadas sobre los ingresos diarios), comiso de utilidades y la disolución de la empresa. Si su organización ya está siendo investigada, nuestra estrategia de litigación se vuelve de contención extrema.
Frente a solicitudes cautelares del ministerio público, pasamos a la ofensiva. Aportamos investigaciones internas conducidas bajo estricto secreto profesional.
Litigamos en el juzgado de garantía para bloquear embargos sobre las cuentas bancarias de la compañía, argumentando con rigor financiero que cualquier intromisión externa destruiría fuentes de empleo. Negociamos salidas alternativas desde una posición de fuerza para evitar a toda costa el nombramiento de un supervisor judicial que le quite el control del negocio a su directorio.
Conclusión profesional: La inacción gerencial hoy es un delito
La doctrina de la academia judicial es un baño de realidad: el Estado ya no tolera a las empresas que miran hacia el lado. Hoy, la “ceguera voluntaria” de un gerente general o de un directorio frente a las malas prácticas de su equipo, configura exactamente el defecto de organización necesario para quebrar y liquidar una compañía.
¿Su empresa aún no ha actualizado su modelo de prevención de delitos a las severas exigencias de la nueva Ley de delitos económicos? ¿O está enfrentando actualmente un requerimiento, allanamiento o investigación de la Fiscalía/Ministerio público)?
El tiempo juega en su contra. Contáctenos hoy en Abogaley y agende una sesión estratégica de auditoría o defensa corporativa con nuestra dirección. En el actual escenario del derecho penal económico, blindar su patrimonio a tiempo es la única garantía para la supervivencia de su negocio. Anticiparse es ganar.