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Interés superior del niño en tribunales: Juicio de cuidado personal

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Por: Nicolás Rìos-Montt  Abogado jefe del departamento de derecho de familia en Abogaley | Especialista en derecho de familia

En nuestra práctica diaria en los juzgados de familia, vemos cómo madres y padres llegan angustiados a nuestras oficinas. Se enfrentan a juicios por el cuidado personal o la relación directa y regular de sus hijos, y constantemente escuchan a jueces y abogados repetir una frase que parece intocable: El interés superior del niño.

El problema es que, para la mayoría de las familias, esta frase suena a una excusa vacía. ¿Qué significa realmente? ¿Cómo decide un juez qué es lo mejor para un hijo cuando ambos padres se atacan mutuamente? 

La ambigüedad de este concepto legal puede ser tu peor enemigo si no tienes una defensa estratégica que sepa aterrizarlo con pruebas concretas.

Para entender cómo los tribunales están fallando hoy y, lo más importante, cómo lo solucionamos en la práctica, analizaremos una reciente y brillante investigación de la Universidad de Chile.

Como abogado litigante, te explicaré cómo usamos los propios criterios de la corte suprema para ganar tu juicio y proteger a tus hijos.

El diagnóstico de la Universidad de Chile: El peligro de un concepto jurídico ambiguo

En su reciente memoria para optar al grado de licenciado en ciencias jurídicas y sociales, “Análisis jurisprudencial del carácter indeterminado del principio del interés superior del niño, niña y adolescente en causas de cuidado personal y relación directa y regular” (2025), las investigadoras Antonia Casas Álvarez y María Jesús Navarrete Gutiérrez exponen el enorme desafío que enfrentan los jueces. (Puedes revisar la investigación completa en el repositorio académico de la Universidad de Chile).

El trabajo académico, guiado por la profesora Flavia Carbonell Bellolio, analiza decenas de fallos de la corte suprema y detalla cómo el sistema judicial ha establecido parámetros estrictos para evitar que este principio sea una excusa para decisiones arbitrarias:

1. El fin de la preferencia materna automática

La investigación demuestra que la ley chilena evolucionó. Con las reformas al código civil y la ley 21.430, se eliminó la regla que le daba preferencia a la madre.

Hoy, el interés superior exige que el juez evalúe objetivamente las habilidades parentales de ambos progenitores, fomentando la corresponsabilidad y la coparentalidad.

2. El derecho a ser oído como trámite esencial

Las autoras advierten que los tribunales superiores están anulando juicios completos si los jueces de primera instancia no escuchan a los niños. 

El derecho del menor a expresar su opinión, de acuerdo a su edad y madurez (autonomía progresiva), no es un favor del juez, es una obligación legal ineludible amparada por la convención sobre los derechos del niño.

3. La trampa de la estabilidad material

El estudio revela un error común: Muchos jueces creen que el interés superior es simplemente dejar al niño donde está la estabilidad material para no alterar su rutina.

Sin embargo, la corte suprema ha corregido esto, señalando que si el entorno actual daña el vínculo con el otro padre o genera alienación parental, esa estabilidad es tóxica y el cuidado personal debe cambiar de inmediato.

La estrategia de Abogaley: Cómo aterrizamos el interés superior para ganar tu juicio

La academia acierta profundamente en su análisis de las sentencias, pero ¿qué debes hacer tú cuando estás en medio de un litigio y tu expareja usa a tus hijos como trofeo? 

En Abogaley sabemos que los conceptos abstractos no ganan juicios. Así es como traducimos esta teoría en tácticas de litigio agresivas y efectivas:

1. Probamos tus habilidades parentales con ciencia

No basta con decirle al juez que amas a tus hijos. Nosotros construimos el interés superior del niño aportando peritajes psicológicos, informes sociales y pruebas documentales que demuestran que tú ofreces un apego seguro, rutinas estructuradas y protección emocional.

Transformamos tu idoneidad en evidencia irrefutable bajo las reglas de la sana crítica de los juzgados de familia.

2. Castigamos la obstrucción del vínculo

Si tu expareja te impide ver a tus hijos, falta a los regímenes de visitas o habla mal de ti frente a ellos, nosotros usamos eso a tu favor.

Le demostramos al tribunal que el otro progenitor está vulnerando el artículo 225-2 del código civil (la actitud para cooperar con el otro padre). 

Hemos logrado quitar cuidados personales a padres y madres obstructores, demostrando que su actitud daña psicológicamente a los menores.

3. Exigimos que la voz de tus hijos sea escuchada

Sabemos que los niños sufren en los juicios. Por eso, solicitamos la entrevista reservada del menor con el juez bajo estrictos protocolos de cuidado, o a través de curadores ad litem y peritos especializados. 

Si el tribunal se niega a escucharlos, preparamos de inmediato un recurso de casación, garantizando que el derecho de tus hijos a decidir sobre su propia vida sea respetado por la corte suprema.

4. Protegemos el cuidado personal por terceros

Si eres abuela, tío o familiar cercano y los padres biológicos son negligentes, la ley permite entregarles el cuidado personal a ustedes.

En Abogaley aplicamos la jurisprudencia para demostrar la inhabilidad física o moral de los padres biológicos, logrando que los niños se queden en el entorno de la familia extensa que realmente les da amor y seguridad.

Conclusión profesional: El bienestar de tus hijos requiere una defensa implacable

El interés superior del niño dejó de ser una frase poética en los tribunales chilenos. Hoy es un campo de batalla técnico donde ganará quien logre demostrar, con pruebas sólidas y peritajes exactos, quién es la figura que garantiza el mejor futuro para los menores.

¿Tu expareja no te deja ver a tus hijos? ¿Sientes que el entorno actual de los niños es de riesgo y necesitas pedir el cuidado personal?

Contáctanos hoy en Abogaley o agenda una reunión con nuestro equipo de abogados de familia. Dejaremos de lado las frases vacías, armaremos una estrategia clínica basada en pruebas y pelearemos en tribunales para que tus hijos crezcan en el entorno seguro y amoroso que merecen.

Nicolás Ríos-Montt
Sobre el autor
Nicolás Ríos-Montt
Abogado · Director de Abogaley®

Abogado experto en derecho de familia e insolvencia. Doble máster en psicología infanto-juvenil, especialidad en trauma, Universidad Isabel I (España). Dirige el equipo de Abogaley® y la estrategia de las causas donde hay niños involucrados.

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Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Qué es el interés superior del niño según la ley chilena?

Es un derecho, un principio y una norma de procedimiento. Así lo define la Ley 21.430, que lo entiende como la máxima satisfacción posible de los principios, derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes al sopesar los intereses en juego.

Su origen está en un tratado vigente en Chile. La Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada en 1990, exige que en las medidas que tomen los tribunales respecto de niños una consideración primordial sea su interés superior.

En los juicios de familia funciona como regla rectora. La Ley 19.968 establece que el interés superior del niño y su derecho a ser oído son principios rectores que el juez de familia debe tener siempre como consideración principal.

También obliga a los padres, no solo al juez. Según el Código Civil, la preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible.

Y tiene una consecuencia interpretativa concreta. Ante distintas interpretaciones, siempre se elegirá aquella que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño, niña o adolescente.

Con una evaluación del caso concreto, no con una fórmula general. La Ley 21.430 enumera las circunstancias que deben considerarse y exige decisiones fundamentadas con los elementos considerados.

La lista parte por los derechos en juego. Se consideran los derechos actuales o futuros del niño que deban ser respetados, promovidos o protegidos, su propia opinión según su edad, grado de desarrollo y madurez, y la opinión de sus padres o cuidadores, salvo que sea improcedente.

Luego mira a la persona del niño. Cuentan su bienestar físico, mental, espiritual, moral, cultural y social, su identidad y las necesidades que de ella derivan, y su autonomía y grado de desarrollo.

Finalmente, pondera el contexto. La ley incluye cualquier situación de especial desventaja que exija protección reforzada, la necesidad de estabilidad de las soluciones considerando su entorno de vida y los efectos probables de la decisión en su desarrollo futuro.

La estabilidad merece una precisión. La ley no la trata como un valor aislado, sino como un factor más, orientado a promover la efectiva integración y desarrollo del niño.

En los juicios de cuidado personal, estos factores se suman a los criterios que fija el Código Civil. Puedes revisar cómo se aplican en nuestra página sobre tuición de un hijo.

En Chile no existe una edad a partir de la cual el hijo decida con quién vivir. La ley no le da esa decisión, sino el derecho a que su opinión sea oída y debidamente considerada según su edad, madurez y desarrollo.

La opinión del hijo pesa, pero no manda. El Código Civil ordena al juez atender como consideración primordial al interés superior del hijo y tener debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez.

En el juicio de cuidado personal, esa opinión es un criterio más. La ley la incluye junto con otros factores, como la vinculación afectiva, la aptitud de cada padre y su disposición a cooperar con el otro.

Tampoco hay una edad mínima para ser escuchado. La Convención sobre los Derechos del Niño garantiza ese derecho al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, y el peso de su opinión crece con su edad y madurez.

La forma de escucharlo también está regulada. Debe resguardar condiciones de discreción, intimidad, seguridad, recepción de apoyo, libertad y adecuación de la situación, y el niño puede opinar por sí mismo o a través de la persona que designe.

Es el principio según el cual ejercen sus derechos en consonancia con la evolución de sus facultades, atendiendo a su edad, madurez y grado de desarrollo. Está consagrado en la Ley 21.430.

La idea de fondo es que la autonomía crece por etapas. La ley reconoce un aumento paulatino de su capacidad de responsabilización y toma de decisión, que depende no solo de la edad, sino también de aspectos culturales y de su trayectoria de vida.

No significa que los padres pierdan su rol. La misma norma exige un balance permanente entre autonomía y protección, y obliga a padres, madres y cuidadores a prestarles orientación y dirección en el ejercicio de sus derechos.

El Código Civil recoge la misma lógica. Dispone que los padres guiarán al hijo en el ejercicio de sus derechos esenciales de modo conforme a la evolución de sus facultades.

En un juicio de familia, la autonomía progresiva incide en cuánto pesa la opinión del hijo. Por eso la ley la incluye entre los factores para determinar su interés superior.

Además, les abre puertas propias. Según su edad y madurez, pueden dirigirse personalmente a las Oficinas Locales de la Niñez, al Ministerio Público o a la Defensoría de los Derechos de la Niñez para pedir orientación o asistencia.

Es el abogado que representa a un niño, niña o adolescente dentro de un juicio de familia. La ley obliga al juez a velar porque los niños involucrados en asuntos de su competencia estén debidamente representados.

Se nombra en dos situaciones. Cuando el niño carece de representante legal, o cuando el juez estima, por motivos fundados, que sus intereses son independientes o contradictorios con los de quien legalmente lo representa, como puede ocurrir cuando sus propios padres litigan entre sí.

La designación la hace el juez. Debe recaer en un abogado de la respectiva Corporación de Asistencia Judicial o de cualquier institución pública o privada que se dedique a la defensa, promoción o protección de sus derechos.

Su representación es amplia. El designado es curador ad litem por el solo ministerio de la ley, y representa al niño en todas las actuaciones judiciales, incluido el ejercicio de la acción penal que la ley reconoce a la víctima.

Si el juez no lo nombra, se puede reclamar. Pueden hacerlo esas mismas instituciones o cualquier persona que tenga interés en ello.

Conviene entender bien su rol. El curador ad litem no representa al padre ni a la madre, sino los intereses del niño, de modo que su postura en el juicio puede no coincidir con la de ninguno de los dos.

Es la ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, publicada en el Diario Oficial el 15 de marzo de 2022. Entre otros principios, desarrolla el interés superior, la autonomía progresiva y el derecho a ser oído.

En tribunales, su aporte más visible es dar contenido preciso a esos principios. Define el interés superior como derecho, principio y norma de procedimiento, y enumera los factores que deben ponderarse para aplicarlo.

También refuerza el derecho a ser oído. Los órganos del Estado deben velar por que existan medios adecuados a la edad, madurez y grado de desarrollo del niño, con un lenguaje comprensible, para que pueda formarse un juicio propio y expresarlo.

Y obliga a buscar alternativas cuando el niño no puede expresarse directamente. En esos casos, la autoridad judicial debe disponer las medidas necesarias, presenciales o remotas, para cumplir ese derecho.

Puedes revisar cómo se aplican estas reglas en nuestra página sobre régimen de visitas.

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Sobre el autor/a de esta nota

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Nicolás Ríos-Montt
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Abogado experto en derecho de familia e insolvencia. Doble máster en psicología infanto-juvenil, especialidad en trauma, Universidad Isabel I (España). Dirige el equipo de Abogaley® y la estrategia de las causas donde hay niños involucrados.

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