Tramitamos en todo Chile desde Arica a Punta Arenas Contáctanos

Unidad económica: Cómo enfrentar el Multirut en tribunales

Índice de contenido

Por: Juan Prieto Abogado litigante en Abogaley | Especialista en derecho laboral y negociación colectiva

En nuestra práctica diaria en el área laboral de Abogaley, enfrentamos una de las trampas empresariales más comunes en Chile. Vemos a trabajadores despedidos a los que se les niega el pago de sus años de servicio bajo la excusa de que la empresa quebró o que esa razón social no tiene fondos, cuando en realidad, son parte de un holding millonario.

Las grandes empresas se dividen en múltiples razones sociales (multirut) para diluir responsabilidades, precarizar los contratos y debilitar a los sindicatos.

Para entender por qué esta práctica vulnera la ley y, lo más importante, cómo logramos desenmascararla en los juzgados de letras del trabajo, hoy analizaremos una destacada investigación de la Universidad de Chile.

Como abogado litigante, te explicaré cómo rompemos este escudo corporativo para que la empresa matriz responda y cobres todo lo que te deben.

El diagnóstico de la Universidad de Chile: La trampa de la descentralización productiva

En su reciente memoria para optar al grado de licenciado en ciencias jurídicas y sociales, “Análisis doctrinal y jurisprudencial de las problemáticas en torno a la declaración de unidad económica” (2025), la investigadora Catalina Belén Díaz Poblete, guiada por Raúl Fernández, expone cómo los grupos empresariales usan la ley para vulnerar los derechos de los trabajadores. (Puedes revisar la investigación completa en el repositorio académico de la universidad de Chile).

El trabajo académico, guiado por el profesor Raúl Fernández Toledo, detalla cómo la ley 20.760 intentó frenar estos abusos, pero advierte sobre las complejidades que enfrentan los trabajadores al momento de demandar:

1. La dirección laboral común como requisito clave

La tesis señala que el corazón para declarar la unidad económica es probar que existe una dirección laboral común.

Es decir, no importa si tu contrato dice que trabajas para una empresa u otra; si las órdenes, los horarios y las sanciones vienen de la misma jefatura central, el código del trabajo los considera un solo empleador.

2. El fraude a los derechos colectivos

La investigadora detalla cómo la división ficticia de las empresas tiene un objetivo claro: Evitar que los trabajadores alcancen los quórums necesarios para formar un sindicato fuerte.

Al fragmentar la planilla en distintas razones sociales, las empresas atomizan el poder de negociación de sus empleados y evitan huelgas o petitorios unificados.

3. El debate sobre los efectos de la sentencia

Un punto crítico del estudio es qué ocurre cuando un juez declara la unidad económica. La doctrina debate si este fallo beneficia solo a quienes demandaron o a todos los trabajadores de esas empresas. 

La realidad es que se produce un efecto de cosa juzgada positiva o efecto reflejo, por lo que, sin una buena asesoría legal, muchos trabajadores quedan fuera de los beneficios económicos que se logran en los tribunales.

La estrategia de Abogaley: Cómo destruimos el multirut en la trinchera judicial

La academia hace un diagnóstico preciso de las deficiencias legales, pero ¿qué debes hacer tú cuando te despiden y la empresa se esconde detrás de un rut sin patrimonio? 

En Abogaley no aceptamos excusas corporativas. Así es como aplicamos la ley en la práctica para acorralar a los grandes holdings:

1. Rastreamos y probamos la subordinación real

Las empresas creen que con tener cuentas bancarias separadas están a salvo. Nuestro equipo experto en litigación laboral compleja se encarga de probar la dirección laboral común.

Presentamos correos electrónicos, mensajes de las aplicaciones de mensajería, liquidaciones de sueldo emitidas por un mismo departamento de recursos humanos y testimonios que demuestran que el verdadero jefe opera desde la matriz. Cruzamos información de la dirección del trabajo para dejar sin salida al holding.

2. Demandamos la responsabilidad solidaria

Si la empresa contratista o la filial menor quiebra, nosotros vamos por la empresa principal. Al lograr que el juez declare la unidad económica, activamos la responsabilidad solidaria. Esto significa que podemos embargar fondos y bienes de la empresa matriz para obligarlos a pagar tus cotizaciones atrasadas, tus años de servicio y tus indemnizaciones por despido injustificado o tutela laboral.

3. Empoderamos a los sindicatos

Asesoramos a directivas sindicales que están siendo debilitadas por la división de empresas. Iniciamos acciones judiciales estratégicas para que el tribunal declare al holding como un empleador único.

Esto permite agrupar a todos los trabajadores en un gran sindicato interempresa, forzando al controlador principal a sentarse en la mesa de negociación colectiva con un petitorio unificado y con peso real.

Conclusión profesional: No dejes que escondan tu dinero

El sistema corporativo chileno abusa de la figura del multirut porque saben que el trabajador promedio no tiene los recursos para investigar quién es el verdadero dueño de la empresa. Sin embargo, la ley está de tu lado si cuentas con litigantes que dominen la estrategia para levantar el velo corporativo.

¿Te despidieron y la empresa dice no tener fondos, pero pertenece a un grupo mayor? ¿Tu sindicato está perdiendo fuerza porque la empresa dividió a los trabajadores en distintas razones sociales?

Contáctanos hoy en Abogaley o agenda una reunión con nuestro equipo de derecho laboral. Investigaremos el entramado societario de tu empleador, demandaremos a los verdaderos responsables y nos aseguraremos de que paguen cada peso que te corresponde.

Juan Prieto
Sobre el autor
Juan Prieto
Abogado laboral

Abogado del área laboral de Abogaley®. Despidos, autodespido, tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones.

Ver perfil completo
Search
Contacto

Comunícate con nosotros

O si lo prefieres, completa este formulario y nos pondremos en contacto contigo.

Preguntas frecuentes

Aquí respondemos a las preguntas más frecuentes sobre nuestros servicios legales.

¿Basta con que las empresas tengan el mismo dueño para ser un solo empleador?

No. La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola ninguno de los elementos que exige el Código del Trabajo para considerarlas un solo empleador.

La regla es otra. Dos o más empresas son un solo empleador para efectos laborales y previsionales cuando tienen una dirección laboral común y concurren condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de sus productos o servicios, o un controlador común.

La dirección laboral común es lo decisivo. La Dirección del Trabajo la califica como el elemento obligatorio e imprescindible, que debe verificarse en cada caso sin que basten elementos meramente formales.

Las demás condiciones son solo indicios. Según el mismo dictamen, la expresión “tales como” muestra que no son taxativas ni copulativas, y lo que siempre debe estar presente es la dirección laboral común.

Y la calificación no es automática. La resuelve el juez del trabajo en el procedimiento de aplicación general, de modo que necesitas una sentencia que declare a las empresas como un solo empleador.

Pueden pedirla las organizaciones sindicales o los propios trabajadores de las empresas que consideren afectados sus derechos laborales o previsionales. La ley no exige estar sindicalizado para demandar.

No hay un plazo fijo en días. La acción puede ejercerse mientras perdure la situación de unidad económica y en cualquier momento, salvo durante el período de negociación colectiva.

Si ya te despidieron, mira otro reloj. Las acciones por el despido deben presentarse dentro de sesenta días hábiles desde la separación, y las acciones que provienen del contrato prescriben en seis meses desde la terminación de los servicios.

La Dirección del Trabajo puede aportar un informe. El juez puede solicitarlo para resolver, y ese informe procede siempre si lo pide el trabajador.

El fallo no favorece solo a quienes demandaron. La sentencia definitiva se aplica respecto de todos los trabajadores de las empresas consideradas como un solo empleador. Puedes revisar cómo se estructura una demanda en nuestra página de demanda laboral.

Los trabajadores pueden reorganizarse y negociar con todo el grupo. Pueden constituir uno o más sindicatos que los agrupen o mantener los existentes, y negociar colectivamente con todas las empresas declaradas como un solo empleador o con cada una de ellas.

Los sindicatos interempresa tienen una regla especial. Si agrupan exclusivamente a trabajadores de empresas declaradas como un solo empleador, pueden presentar proyectos de contrato colectivo y el empleador está obligado a negociar con ellos.

Esa negociación sigue el procedimiento del Código del Trabajo, en las normas sobre presentación y tramitación del proyecto de contrato colectivo.

Hay un límite de oportunidad para demandar. La acción no puede presentarse durante el período de negociación colectiva.

Si el juicio se cruza con una negociación, esta se congela. Cuando el procedimiento sobrepasa la fecha de presentación del proyecto, los plazos y efectos de la negociación se suspenden y el instrumento colectivo vigente se entiende prorrogado hasta 30 días después de ejecutoriada la sentencia.

Ese día se reanuda la negociación, en la forma que determine el tribunal conforme a la ley. Así se evita que los trabajadores queden sin instrumento colectivo mientras se discute quién es su verdadero empleador.

La sentencia puede imponer dos tipos de multa. Al ordenar las medidas para que las empresas asuman su calidad de empleador y paguen lo adeudado, lo hace bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 UTM, repetible hasta el cumplimiento.

La segunda sanciona el fraude. Si el juez determina que la alteración de la individualidad del empleador se debe a simulación de contratación a través de terceros o a un subterfugio que eludió obligaciones laborales o previsionales, aplica multa de 20 a 300 UTM.

La ley define el subterfugio. Comprende cualquier alteración de mala fe mediante razones sociales distintas, la creación de identidades legales o la división de la empresa, entre otras, que signifique disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos.

Los ejemplos legales son concretos. Entre los derechos individuales menciona las gratificaciones y las indemnizaciones por años de servicio, y entre los colectivos el derecho a sindicalizarse y a negociar colectivamente.

La sentencia, además, debe individualizar a las empresas que son consideradas un solo empleador. Ese pronunciamiento es clave, porque todas ellas responden solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales.

Sí, desde la Ley N° 21.327, publicada el 30 de abril de 2021. Si las circunstancias cambiaron sustancialmente y pasaron al menos dos años desde que quedó firme la sentencia, las empresas incluidas pueden pedir al Juzgado de Letras del Trabajo el término de esa calificación.

Hay una excepción al plazo de dos años. La solicitud puede presentarse antes si una de las empresas comprendidas en la declaración cambió de dueño y ya no existe entre ellas un controlador común.

Los trabajadores pueden oponerse. Deben ser notificados quienes fueron parte del juicio original y mantienen relación laboral vigente, además de los sindicatos de las empresas comprendidas, que tienen quince días para oponerse y hacerse parte.

El procedimiento es breve. Si hay oposición, el juez cita a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo para oponerse, con las reglas del procedimiento monitorio, y si no la hay, resuelve con los antecedentes del solicitante.

Si acoge la solicitud, la sentencia debe señalar las medidas concretas para materializar el término. Por eso a los sindicatos les conviene seguir de cerca estas solicitudes y reunir prueba de que la dirección laboral común se mantiene.

En la unidad económica varias empresas son tratadas como un solo empleador, mientras que en la subcontratación siguen siendo empresas distintas.

En la subcontratación, el contratista ejecuta obras o servicios por su cuenta y riesgo, con trabajadores bajo su dependencia, para una empresa principal. Tu empleador sigue siendo el contratista.

En la unidad económica la solidaridad es amplia. Las empresas declaradas como un solo empleador responden solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos.

En la subcontratación la responsabilidad es más acotada. La empresa principal responde solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales de dar del contratista, incluidas las indemnizaciones por término, pero solo por el tiempo en que trabajaste para ella en ese régimen.

Y puede pasar a ser subsidiaria. Si la empresa principal hace efectivos sus derechos a ser informada y de retención, responde solo subsidiariamente de esas obligaciones. Puedes revisar este punto en nuestra página de abogados laborales.

Entradas relacionadas

Contacto

Comunícate con nosotros

O si lo prefieres, completa este formulario y nos pondremos en contacto contigo.

Sobre el autor/a de esta nota

Sobre el autor/a de esta nota

Juan Prieto
Abogado laboral
Abogado del área laboral de Abogaley®. Despidos, autodespido, tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones.

Áreas de especialización

Derecho laboral
Desplazamiento al inicio