El patrocinio y poder es un contrato solemne e indispensable por el cual las partes o interesados en un asunto legal encomiendan a un profesional del derecho la conducción y representación de sus pretensiones ante los tribunales de justicia.
Aunque en el lenguaje cotidiano se utilizan como sinónimos o como una sola frase (“patrocinio y poder”), jurídicamente son dos actos distintos que cumplen funciones complementarias en un juicio.
La exigencia de estas figuras se encuentra regulada principalmente en la Ley 18.120 sobre comparecencia en juicio, en estricta relación con el artículo 4 y siguientes del código de procedimiento civil chileno.
Diferencias fundamentales entre patrocinio y poder
Para comprender a cabalidad este trámite, es vital separar ambos conceptos:
- El patrocinio: Se refiere a la conducción estratégica y la defensa jurídica del caso. Al otorgar patrocinio, usted le confía al abogado experto la responsabilidad de diseñar la estrategia legal y firmar los escritos en su calidad de experto.
El requisito ineludible para ser patrocinante es ser un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión por la corte suprema de Chile.
- El poder (mandato judicial): Es la facultad de representación. Al otorgar poder, usted autoriza a una persona para que actúe en su nombre ante el juez, asista a las audiencias y tome decisiones procesales.
A diferencia del patrocinio, el poder puede ser otorgado a un abogado, pero también a un postulante de la corporación de asistencia judicial o a un estudiante de derecho de 3º, 4º o 5º año.
Formas de constituir el patrocinio y poder en la era digital
Dado que es un contrato solemne, sólo puede constituirse de las formas expresamente señaladas por el legislador. Tradicionalmente, la Ley 18.120 establecía que la obligación se cumplía cuando, en la primera presentación, el abogado ponía su firma física indicando su nombre, apellidos y domicilio.
Con la entrada en vigencia de la Ley 20.886 sobre Tramitación Electrónica, el paradigma cambió. Hoy no es necesario firmar el escrito con lápiz y papel. La constitución se realiza de forma digital a través de la oficina judicial virtual (OJV) del poder judicial, utilizando los siguientes métodos:
- Firma electrónica avanzada (FEA): El abogado y el cliente firman el documento digitalmente mediante un dispositivo criptográfico (token). Este método tiene plena validez y no requiere trámites adicionales.
- Firma electrónica simple (clave única): Es el método más común en la actualidad. El cliente otorga el mandato utilizando su clave única del Estado.
- Escritura pública: Se otorga presencialmente ante un notario público. Se utiliza generalmente para juicios de alta complejidad patrimonial o cuando el cliente se encuentra en el extranjero.
El proceso de ratificación: Por qué el tribunal lo exige
Si usted decide otorgar el mandato mediante firma electrónica simple (clave única), la ley exige un paso adicional de validación.
El cliente deberá ratificar dicho acto ante un ministro de fe del tribunal. ¿Por qué? Porque la clave única, al ser “simple”, requiere que el tribunal verifique visual y verbalmente que la persona que prestó su clave es efectivamente quien dice ser y que actuó por voluntad propia.
En la actualidad, esta ratificación se realiza de manera remota. Dependiendo del criterio de cada tribunal, se hace mediante una videollamada de WhatsApp iniciada por un funcionario, o enviando un video grabado al WhatsApp institucional del tribunal, el cual el abogado le indicará oportunamente.
Consecuencias legales de no ratificar el poder
Es de suma importancia cumplir con esta ratificación en los plazos estipulados. El tribunal emite una resolución donde “apercibe” a la parte; es decir, entrega un plazo fatal (que suele ser de 3 a 5 días hábiles) para efectuar la ratificación.
¿Qué pasa si no ratifico a tiempo?
La sanción procesal es severa: la demanda, querella o contestación se tendrá por no presentada. En la práctica, esto significa que el tribunal actuará como si usted nunca hubiese ingresado el documento. En materias delicadas de derecho de familia, como un juicio por cuidado personal o una demanda de pensión alimenticia, no ratificar a tiempo puede dejarlo en estado de rebeldía, perdiendo derechos fundamentales o enfrentando embargos sin defensa.
Término, revocación y renuncia del patrocinio
El vínculo entre el cliente y su abogado no es irrompible. Este contrato puede terminar por diversas razones:
- Revocación: El cliente tiene el derecho de cambiar de abogado en cualquier momento del juicio. Para ello, el nuevo abogado debe presentar un escrito asumiendo el nuevo patrocinio y poder, lo que revoca automáticamente el anterior.
- Renuncia del abogado: El profesional también puede renunciar a la defensa. Sin embargo, la ley le exige notificar formalmente a su cliente y mantener su responsabilidad sobre el caso hasta que transcurran los plazos legales para que el cliente consiga un reemplazo, evitando dejarlo en indefensión.
Cuadro comparativo: Métodos de validación de representación legal
Método de firma | Nivel de seguridad procesal | ¿Requiere ratificación ante el tribunal? | ¿Cómo se realiza el trámite? |
Firma electrónica avanzada | Alto (presunción legal de autoría) | No requiere. | Firma digital mediante token o certificado acreditado por el Estado. |
Firma electrónica simple | Medio (requiere validación de identidad) | Sí requiere. | Uso de Clave Única en la plataforma OJV + Videollamada/Video por WhatsApp. |
Escritura pública notarial | Máximo (plena prueba) | No requiere. | Redacción y firma física ante Notario, luego se carga el PDF al tribunal. |
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