La relación directa y regular puede extenderse a terceros no parientes
La Corte Suprema reconoce el vínculo afectivo consolidado de quien crió a la niña durante 14 años, aunque no sea pariente
Identidad reservadaRelación directaLa Corte Suprema extiende la relación directa y regular más allá de los parientes: reconoce el vínculo de quien crió a la niña durante 14 años. Lo destacamos porque protege el interés del niño a conservar sus afectos significativos, aunque no exista lazo de sangre.
El fallo abre la puerta a la RDR de terceros no parientes que hayan ejercido roles de crianza durante una convivencia familiar estable, especialmente en el contexto de familias homoparentales. Es un precedente de la Corte Suprema que reconoce la protección de vínculos afectivos más allá de la biología o el estado civil, sustentado en el interés superior del niño y los principios de identidad y preservación de relaciones familiares.
Ficha técnica del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema (Cuarta Sala)
- Rol
- N° 32.906-2022
- Fecha
- 15 de junio de 2023
- Materia
- Relación Directa y Regular — Terceros No Parientes — Vínculo Afectivo — Artículo 229 Código Civil
01Antecedentes del caso
La demandada era la ex conviviente civil de la madre de la niña, con quien convivieron en familia por 14 años. La demandada ejerció activamente el rol de crianza durante ese período y se regularon convencionalmente alimentos y un régimen comunicacional tras la ruptura. Luego del reconocimiento paterno de la niña (gestionado por la propia demandada tras la ruptura), la madre demandó la suspensión del régimen comunicacional con la ex conviviente. La Corte Suprema conoció el recurso de casación.
02Decisión de la Corte Suprema
La Cuarta Sala acogió el recurso, revocando la sentencia que suspendía el régimen comunicacional, y rechazó la demanda de suspensión.
03Fundamentos jurídicos
El fallo extiende el instituto de la relación directa y regular más allá de los progenitores. Si bien el artículo 229 del Código Civil regula el derecho del padre o madre no custodio, la Corte estimó que el vínculo de afecto consolidado entre la ex conviviente civil y la niña durante 14 años de convivencia familiar, el ejercicio efectivo de la crianza y la existencia de un régimen comunicacional convencionalmente aprobado justifican extender el instituto al caso. El interés superior de la niña, la preservación de sus relaciones familiares (artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño) y los principios de continuidad y estabilidad del entorno afectivo inclinan la balanza hacia mantener el régimen. La suspensión requiere acreditar perjuicio manifiesto al bienestar de la niña, lo que no ocurrió: las afectaciones emocionales de la niña se vinculaban al reconocimiento paterno, no al régimen con la demandada.
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Análisis de jurisprudencia pública con fines informativos y educativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la Corte Suprema, Rol N° 32.906-2022.
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