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Negligencia médica en Chile: Lo que enseña el manual de los jueces y cómo nuestra estrategia civil asegura su indemnización

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Por: María Domínguez Abogada del área civil en Abogaley | Especialista en responsabilidad civil, contratos y juicios de indemnización de perjuicios.

Sufrir una negligencia médica es una experiencia devastadora. Usted confía su vida o la de un ser querido a un profesional de la salud o a una clínica, y un error de diagnóstico, una cirugía mal ejecutada o una infección intrahospitalaria cambian su realidad para siempre.

En estos escenarios de profundo dolor, las víctimas suelen enfrentarse a un “muro de silencio” corporativo. Las clínicas y los médicos se escudan en que “la medicina no es una ciencia exacta”, intentando evadir su responsabilidad económica y legal.

Sin embargo, los juicios por mala praxis no se ganan con excusas médicas, se ganan con un dominio absoluto del derecho civil y la responsabilidad.

En el equipo de litigación civil de Abogaley, nuestro rigor técnico nos exige estudiar la matriz misma de las decisiones judiciales. Por ello, hemos analizado el material docente N° 5: “Responsabilidad civil por negligencia médica” (2020), escrito por el destacado jurista Dr. Álvaro Vidal Olivares y publicado oficialmente por la academia judicial de Chile. (Puede consultar el documento original en el siguiente enlace: repositorio de la academia judicial).

Este documento es el manual de estudio con el que se capacita a los jueces civiles en nuestro país para fallar estos complejos casos.

Hoy, explicaré desde una perspectiva estratégica y litigante cómo tomamos los criterios de este manual institucional para destruir las defensas de las clínicas y exigir indemnizaciones contundentes para nuestros clientes.

La teoría de los jueces: La “Lex Artis”, el consentimiento y la pérdida de chance (El análisis académico)

El texto de la academia judicial hecho por Alvaro Vidal  desmitifica la responsabilidad médica, aterrizándola estrictamente a las reglas de los contratos y la responsabilidad del Estado. De sus casi 300 páginas, extraemos tres pilares fundamentales que los jueces utilizan para evaluar si un recinto de salud debe pagar una indemnización:

  1. La “Lex Artis” y la obligación de medios:

Por regla general, el médico no le asegura que usted sanará infaliblemente (obligación de resultado), sino que se obliga a actuar conforme a la Lex Artis (obligación de medios). 

Es decir, de aplicar todos los conocimientos y protocolos que la ciencia médica y la ley exigen. Si el médico se desvía de ese estándar, hay incumplimiento.

Cita textual del documento oficial: “Un profesional médico tiene una obligación de medios, puesto que debe ajustar su conducta a la lex artis médica […] no debe necesariamente curar o sanar al paciente, sino desplegar su actividad cumpliendo estándares de conocimiento, prudencia y diligencia”. (Academia Judicial de Chile, Material Docente N° 5, p. 116).

  1. La trampa del “consentimiento informado”:

El manual es categórico: el médico no solo debe operar bien, debe informar bien. Si un paciente sufre una complicación grave que nunca le fue advertida de forma clara, hay responsabilidad civil, incluso si la cirugía fue técnicamente correcta.

Cita textual del documento oficial: “La información será oportuna siempre que sea proporcionada a la persona que se tratará en la fase precontractual, antes de someterle al tratamiento o procedimiento respectivo. Si no es oportuna, quiere decir que la persona consiente, pero tal consentimiento carece de su presupuesto esencial: la información para ejercer su autodeterminación en forma responsable. Tal defecto constituye una infracción del deber de información”. (Academia Judicial de Chile, Material Docente N° 5, p. 43-44).

  1. La indemnización por la “pérdida de una chance”:

Una de las partidas indemnizatorias más justas y modernas que los jueces están concediendo es la “pérdida de una oportunidad”. ¿Qué pasa si el error de diagnóstico del médico le quitó al paciente la posibilidad de sobrevivir o de tratarse a tiempo?

Cita textual del documento oficial: “Y lo que se indemniza es la frustración de una oportunidad, generalmente, no de sanarse, sino de tener un mejor tratamiento o un tratamiento oportuno o de vivir más tiempo. Y también se indemniza a terceros –cercanos a la víctima del ilícito médico– por la privación de la posibilidad de haber acompañado a la víctima o compartido con ella más tiempo”. (Academia Judicial de Chile, Material Docente N° 5, p. 237).

La estrategia de Abogaley: Cómo derribamos el “escudo médico” en tribunales

Conocer la teoría de la academia judicial es lo mínimo exigible. Sin embargo, la batalla real en tribunales es agresiva y probatoria. Las aseguradoras de las clínicas tienen equipos legales diseñados para agotar a las víctimas.

Como abogada experta en litigación civil de alta complejidad, así es como en Abogaley utilizamos estos mismos criterios jurídicos para ganar su caso:

A. Rompiendo la “Lex Artis” con auditorías clínicas implacables

El médico siempre dirá ante el juez: “Hice todo lo médicamente posible”. Para desarmar esa defensa, en Abogaley no nos basamos en simples opiniones verbales; solicitamos la incautación de la ficha clínica mediante medidas prejudiciales y trabajamos con peritos médicos independientes.

Demostramos el incumplimiento de contrato paso a paso: ¿Se pidieron los exámenes preoperatorios de rigor? ¿La clínica aplicó los protocolos ministeriales?. Así intentamos transformar un caso de “medicina compleja” en un simple, pero brutal, incumplimiento de contrato civil.

B. El ataque al consentimiento informado (El documento en blanco)

Muchas clínicas defienden su mala praxis mostrando un documento firmado por el paciente antes de entrar al pabellón. En Abogaley, sabemos que una firma no basta. El manual de la academia judicial nos da la razón: la información debe ser oportuna, adecuada y comprensible.

En nuestros alegatos, demostramos que al paciente se le entregó un “formulario tipo” genérico, firmado bajo un evidente estrés emocional, sin explicarle los riesgos reales. Si destruimos la validez civil de ese consentimiento, el médico queda jurídicamente expuesto a indemnizar.

C. Infecciones intrahospitalarias y la responsabilidad de la clínica

Es una táctica habitual: la clínica argumenta que el cirujano “solo arrendaba el pabellón” o que la bacteria era inevitable.

Aplicando la dogmática civil de la academia judicial, demandamos a toda la cadena por la “culpa de la organización”. Como señala el manual: “la aparición de una infección como fuente externa de daños sólo puede ser consecuencia del descuido de los operadores de la clínica u hospital” (p. 266).

Atacamos directamente el patrimonio de la institución prestadora para asegurar que su indemnización tenga un respaldo económico real y solvente.

D. Exigiendo la “pérdida de chance” y el daño moral integral

Cuando un diagnóstico oncológico u otra patología se entrega de forma tardía, el centro de salud suele defenderse diciendo: “El paciente estaba grave de todas formas”. Es aquí donde nuestra destreza técnica marca la diferencia.

Aplicando la doctrina de la ‘’pérdida de una chance’’ enseñada a los jueces, exigimos que se indemnice económicamente esa probabilidad de sobrevida arrebatada. A esto sumamos el daño moral (el sufrimiento psicológico) y el lucro cesante (el dinero que la víctima dejará de ganar por su incapacidad), exigiendo una reparación que refleje el verdadero desastre patrimonial causado.

Conclusión profesional: No pelee solo contra las instituciones de salud

El manual de la academia judicial demuestra que el derecho de daños en Chile ha evolucionado drásticamente a favor de los pacientes, dejando sin margen de maniobra a los prestadores negligentes. 

Sin embargo, presentar una demanda por daños y perjuicios contra un médico o un hospital es un proceso técnico, largo y agotador. Requiere abogados litigantes que no se intimiden ante las aseguradoras y que sepan cruzar la ciencia médica con el rigor inclemente del código civil.

¿Usted o un familiar ha sido víctima de un error de diagnóstico, una cirugía negligente o una infección intrahospitalaria, y necesita recuperar los gastos y exigir una compensación justa?

No permita que el paso del tiempo extinga su derecho a demandar (la prescripción civil de 4 o 5 años no perdona). Contáctenos hoy en Abogaley y agende una evaluación de su caso con el área civil

Recopilaremos su ficha clínica, evaluaremos la viabilidad jurídica y trazaremos la estrategia probatoria más agresiva para que se haga justicia.

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Sobre el autor/a de esta nota

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María Dominguez
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Abogada de la Universidad de Chile, María Domínguez cuenta con una amplia trayectoria en derecho civil, litigación compleja y asesoría en materias societarias. Su enfoque multidisciplinario le permite intervenir eficazmente tanto en juicios como en procesos preventivos, ofreciendo soluciones jurídicas sólidas y bien fundamentadas. Su experiencia ha sido clave en la resolución de conflictos patrimoniales, sucesorios y contractuales.

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