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Patologías graves y corresponsabilidad parental: cuando el cuidado permanente justifica la pensión de alimentos

Índice de contenido

Jurisprudencia · Alimentos

Patologías graves y corresponsabilidad parental

Cuando el cuidado permanente justifica la pensión de alimentos

C.A. de ValdiviaRol 191-202530 de junio de 2025Por Abogaley®
C.A. de ValdiviaIdentidad reservadaAlimentos
El resultado que obtuvimos

El padre apeló la pensión fijada en favor de sus hijos buscando reducirla, invocando incluso su estado de salud. Obtuvimos que la Corte de Apelaciones de Valdivia confirmara la sentencia: la corresponsabilidad parental no cede ante ese tipo de alegaciones. La manutención de los hijos quedó asegurada.

En breve

El derecho de alimentos en Chile no opera en el vacío. Su determinación exige al tribunal ponderar, simultáneamente, las capacidades económicas del alimentante y las necesidades concretas de los alimentarios.

Ficha técnica del fallo

Tribunal
C.A. de Valdivia
Rol
N° 191-2025
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
Alimentos — Apelación
Resultado Confirma sentencia de primera instancia (Juzgado de Familia de Osorno, 14 de abril de 2025).

01Antecedentes del caso

La causa se originó en una demanda de alimentos tramitada ante el Juzgado de Familia de Osorno, el cual dictó sentencia el 14 de abril de 2025 fijando una pensión a favor de los hijos de las partes. El demandado principal —padre de los alimentarios— apeló la resolución ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, impugnando, presumiblemente, el monto o la procedencia de la pensión.

La Corte conoció el recurso y, con fecha 30 de junio de 2025, emitió su fallo, confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia.

02Fundamentos de la Corte

El razonamiento se estructura sobre dos pilares que, en conjunto, justifican la confirmación de la pensión:

a) Capacidad económica del demandado. La Corte tuvo a la vista los medios de prueba y la propia declaración del demandado, concluyendo que éste mantiene ingresos que le permiten solventar una pensión en favor de sus hijos. Es el primer requisito del artículo 329 del Código Civil: la capacidad económica del alimentante.

b) Necesidades agravadas de los alimentarios. Los hijos presentan graves y múltiples patologías que exigen cuidados permanentes. Esa labor la ejerce de manera exclusiva la progenitora, y es esa dedicación la que le impide acceder a una actividad laboral permanente. La Corte no sanciona a la madre por no trabajar: reconoce que su ausencia del mercado laboral es una consecuencia directa de la situación de salud de los hijos.

Ambos elementos son determinantes: la capacidad del padre y la imposibilidad material de la madre configuran un escenario en que la obligación alimentaria no solo procede, sino que debe mantenerse.

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03Relevancia jurídica

El fallo ilustra cómo el cuidado personal exclusivo, cuando está determinado por la situación de salud de los hijos, tiene incidencia directa en la pensión de alimentos: el tribunal lo reconoce como un factor que modifica la capacidad contributiva de la madre y traslada el peso económico hacia el padre. Reafirma además que la obligación alimentaria se mide en función de las necesidades reales de los alimentarios; las patologías graves generan costos concretos —médicos, de cuidado, de tiempo— que el tribunal debe ponderar.

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04Conclusión

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol N° 191-2025, confirma que las patologías graves de los hijos, cuando demandan cuidados permanentes que recaen exclusivamente sobre uno de los progenitores, constituyen un factor determinante en la fijación de la pensión de alimentos. El tribunal evalúa la situación real de ambos progenitores y de los hijos, en un ejemplo de la función tuitiva del derecho de familia.

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Fallo de una causa real patrocinada por Abogaley®. Identidad de las partes reservada por confidencialidad. Análisis con fines informativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la C.A. de Valdivia, Rol N° 191-2025.

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