Sin vulneración de derechos ni inhabilidad materna
La Corte revoca el cambio de cuidado personal
Identidad reservadaCuidado personalLa resolución de primera instancia ordenaba cambiar el cuidado de los niños, alejándolos de su madre, pese a no haberse acreditado inhabilidad alguna ni vulneración de derechos. Obtuvimos su revocación: la Corte de Apelaciones de Valdivia dejó sin efecto el cambio y los niños permanecieron con su madre. Sin causa grave y probada, no procede desarraigar a un niño de su entorno.
El cuidado personal de los hijos es una de las materias más sensibles del derecho de familia. Su modificación no puede fundarse en preferencias subjetivas ni en el mero interés de uno de los progenitores: exige la concurrencia de causales objetivas que justifiquen alterar el régimen vigente.
Ficha técnica del fallo
- Tribunal
- C.A. de Valdivia
- Rol
- N° 241-2026
- Fecha
- 22 de junio de 2026
- Materia
- Cuidado personal — Apelación incidental
01Antecedentes del caso
La causa se tramitó como incidente ante el tribunal de familia correspondiente en la jurisdicción de Valdivia. Con fecha 9 de mayo de 2026, el tribunal de primera instancia dictó una resolución que disponía el cambio del cuidado personal de los niños, alejándolo de su progenitora. Contra esa resolución se dedujo recurso de apelación, resuelto por la Corte de Apelaciones de Valdivia el 22 de junio de 2026.
La Corte, por mayoría, resolvió revocar la resolución apelada, con el voto en contra de uno de sus ministros integrantes.
02Fundamentos de la Corte
El razonamiento de la mayoría se construye sobre la ausencia de los presupuestos legales que autorizan la modificación del cuidado personal:
a) Inexistencia de vulneración de derechos. La Corte constató que, de los antecedentes, no consta que exista actualmente una vulneración de los derechos de los niños. Para alterar el cuidado personal ya establecido no basta alegar un eventual riesgo: es necesario acreditar que los derechos de los menores están siendo efectivamente vulnerados bajo el régimen vigente.
b) Ausencia de causal de inhabilidad materna. La Corte verificó que no existe causal de inhabilidad respecto de la madre que le impida ejercer el cuidado personal. La inhabilidad supone una condición objetiva —física, mental, moral o legal— que haga al progenitor incapaz de hacerse cargo del cuidado. Sin esa acreditación, el tribunal no puede privar a la madre del cuidado que venía ejerciendo.
Sobre la base de ambos elementos, la Corte concluyó que no existe fundamento jurídico suficiente para modificar el régimen, y los niños deben permanecer bajo el cuidado de su progenitora.
03El voto disidente
El fallo no fue unánime. El ministro Sr. Oscar Alfredo Castro Allendes estuvo por confirmar la resolución recurrida. El voto disidente no desarrolla argumentos explícitos en el texto publicado, pero su existencia indica que hubo una apreciación distinta de los antecedentes entre los integrantes del tribunal, lo que refleja la complejidad fáctica de estas causas.
04Relevancia jurídica
El fallo ilustra el estándar que aplican los tribunales superiores para revisar modificaciones incidentales del cuidado personal: la Corte no evalúa cuál progenitor sería, en abstracto, el mejor cuidador, sino si las condiciones actuales justifican alterar el régimen. El interés superior del niño (Convención sobre los Derechos del Niño, Ley N° 19.968 y Código Civil) no autoriza a cambiar el cuidado cada vez que un progenitor lo solicite: exige antecedentes concretos de que mantenerlo perjudica al menor. La carga de la prueba recae sobre quien solicita el cambio.
05Conclusión
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol N° 241-2026, consolida un criterio esencial: la modificación del cuidado personal exige prueba concreta de vulneración de derechos o de inhabilidad del progenitor a cargo. Sin esos presupuestos, el tribunal superior revocará la resolución que disponga el cambio, privilegiando la estabilidad del entorno en que los niños se han desarrollado.
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Fallo de una causa real patrocinada por Abogaley®. Identidad de las partes reservada por confidencialidad. Análisis con fines informativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la C.A. de Valdivia, Rol N° 241-2026.
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