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Injerencia paterna en el discurso de los hijos: la Corte revoca el cuidado personal y lo restituye a la madre

Índice de contenido

Jurisprudencia · Cuidado personal

Injerencia paterna en el discurso de los hijos

La Corte revoca el cuidado personal y lo restituye a la madre

C.A. de ValdiviaRol 263-202426 de julio de 2024Por Abogaley®
C.A. de ValdiviaIdentidad reservadaCuidado personal
El resultado que obtuvimos

El cuidado provisorio de los niños había sido entregado al padre sobre la base de un relato influido. Acreditamos la injerencia paterna en el discurso de los hijos y obtuvimos que la Corte de Apelaciones de Valdivia revocara esa decisión y radicara el cuidado personal en la madre (artículo 71 de la Ley N° 19.968). Los niños volvieron a un entorno libre de esa presión.

En breve

Uno de los supuestos más delicados en cuidado personal es aquel en que un progenitor interfiere activamente en la formación del discurso y las decisiones de los hijos, instrumentalizándolos en el conflicto parental. Cuando esa conducta queda acreditada y el tribunal de primera instancia no la pondera, el tribunal superior está llamado a corregirlo.

Ficha técnica del fallo

Tribunal
C.A. de Valdivia
Rol
N° 263-2024
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
Cuidado personal — Apelación incidental
Resultado Revoca resolución del 31 de mayo de 2024. Cuidado personal radicado en la madre. Redacción: Sra. Fiscal Judicial Paola Oltra Schuler. Norma aplicada: art. 71, Ley N° 19.968.

01Antecedentes del caso

La causa se origina en autos sobre cumplimiento de medida de protección del Juzgado de Familia de Valdivia. El conflicto por el cuidado personal de los niños tiene una larga historia procesal: en enero de 2024 el tribunal otorgó el cuidado personal provisorio al padre, fundándose en una solicitud del curador y en la opinión favorable de la consejera técnica; en febrero esa medida fue extendida por un año, con un régimen comunicacional con la madre de una vez por semana.

En audiencia del 31 de mayo de 2024, el tribunal rechazó dejar sin efecto el cuidado del padre. Contra esa resolución, la parte de la madre dedujo recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Valdivia.

02Fundamentos de la Corte

La Corte revoca sobre la base de tres consideraciones, respaldadas en la lectura directa de los antecedentes, informes y actuaciones del consejo técnico:

a) Ausencia de justificación actual. La Corte señala que “no se desprende razón que justifique la mantención del cuidado personal de los niños con el padre, en la actualidad”. El tribunal superior analiza el fondo del expediente y concluye que el sustrato fáctico que podría haber justificado la medida ya no se verifica.

b) Decisiones sin ponderación adecuada. La Corte advierte que las decisiones se habrían adoptado por sugerencia del curador “sin la debida ponderación de todos los antecedentes”, delegando implícitamente la función decisoria. El rol del curador es representar el interés de los niños e informar; la decisión corresponde exclusivamente al juez.

c) Injerencia paterna. El elemento más determinante es la constatación de “la constante injerencia del progenitor en las decisiones y discursos de los niños”, conducta asociada a la instrumentalización del hijo en el conflicto, que contamina tanto la opinión de los menores como las evaluaciones de los operadores. Conforme al artículo 71 de la Ley N° 19.968, la Corte revoca y radica el cuidado personal en la madre.

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03El rol del curador y la consejera técnica

El fallo contiene una advertencia respecto del peso que los tribunales otorgan a las opiniones del curador ad litem y de la consejera técnica. Aquí ambas figuras incidieron en radicar el cuidado en el padre, pero la Corte constata que sus opiniones no fueron contrastadas con la totalidad de los antecedentes. Los auxiliares del tribunal son herramientas de apoyo, no reemplazan la decisión judicial: el juez debe ponderar sus aportes en el contexto de todos los antecedentes.

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04Relevancia jurídica

El fallo es relevante por tres razones. Primera, identifica la injerencia paterna en el discurso de los hijos como factor suficiente para revocar el cuidado, aun cuando el tribunal a quo haya ponderado la opinión de los niños a favor del padre: si esa opinión está contaminada, pierde su valor probatorio autónomo. Segunda, la Corte ejerce un control activo sobre la calidad del razonamiento del tribunal a quo. Tercera, distingue entre la opinión de los niños como dato procesal y como expresión auténtica de su voluntad.

05Conclusión

La sentencia Rol N° 263-2024 revoca el cuidado personal paterno y lo restituye a la madre ante la injerencia del progenitor en las decisiones y el discurso de los niños, y ante la insuficiente ponderación de los antecedentes. Consolida que la opinión de los hijos, cuando está contaminada por la conducta de un progenitor, no puede ser el eje de la decisión, y que el interés superior del niño exige un análisis integral y autónomo.

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Fallo de una causa real patrocinada por Abogaley®. Identidad de las partes reservada por confidencialidad. Análisis con fines informativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la C.A. de Valdivia, Rol N° 263-2024.

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