Insuficiencia probatoria como barrera al cambio cautelar
La Corte revoca modificaciones al cuidado personal y a la relación directa en causas acumuladas
Identidad reservadaDerecho de familiaLa contraparte pretendía modificar el cuidado y la relación directa mediante medidas cautelares, sin prueba suficiente. Obtuvimos que la Corte de Apelaciones de Talca revocara esos cambios en ambas causas y mantuviera el status quo, ordenando además oír a los niños conforme al Acta 44 de la Corte Suprema. La estabilidad de los niños se preservó frente a una modificación carente de respaldo.
La modificación cautelar del régimen de cuidado personal y de la relación directa y regular son dos de las solicitudes más frecuentes en el litigio incidental de familia. Ambas buscan alterar una situación vigente antes de que el tribunal resuelva el fondo del asunto.
Ficha técnica del fallo
- Tribunal
- C.A. de Talca
- Rol
- N° 303-2023 (acumulada Rol 337-2023)
- Fecha
- 31 de julio de 2023
- Materia
- Relación directa y regular + Cuidado personal — modificación incidental
- Origen
- Juzgado de Familia de Talca
01Estructura procesal: dos causas acumuladas
El fallo resuelve en un mismo pronunciamiento dos causas del Juzgado de Familia de Talca acumuladas por conexidad: el Rit C-480-2023 (relación directa y regular) y el C-518-2023 (cuidado personal), referidas a los mismos niños y progenitores. La acumulación evita decisiones contradictorias, y la Corte aplica el mismo estándar a ambas.
02Revocación de la suspensión de la relación directa
La resolución apelada había suspendido el régimen de relación directa vigente. La Corte discrepa:
Los argumentos esgrimidos y los documentos acompañados por la demandante no son suficientes para suspender el régimen de relación directa y regular en este estadio procesal.
— C.A. de Talca, Rol N° 303-2023
La expresión “en este estadio procesal” es clave: no descarta que esos antecedentes se valoren en el fondo, pero en sede incidental no alcanzan el umbral para justificar una medida tan gravosa como suspender el contacto. La Corte revoca y mantiene el régimen vigente.
03Revocación de la modificación del cuidado personal
La resolución apelada había modificado el cuidado personal. La Corte aplica el mismo estándar:
Los argumentos esgrimidos y los documentos acompañados por la demandante no son suficientes para modificar el cuidado personal de los niños.
— C.A. de Talca, Rol N° 303-2023
La revocación restituye el cuidado al estado vigente a la interposición de la demanda, reflejando una postura coherente sobre el estándar probatorio exigible para modificar en sede cautelar.
04El voto disidente: celeridad como contrapeso
Ambas revocaciones se acordaron con el voto en contra del ministro Moisés Muñoz Concha, por confirmar, quien además estimó que el tribunal a quo debiera dar especial celeridad a la tramitación. Si los antecedentes son insuficientes para modificar el régimen cautelar, la respuesta no es mantener el status quo indefinidamente, sino resolver el fondo con prontitud. La celeridad opera como contrapeso al mantenimiento del status quo.
05La instrucción de oír a los niños: Acta 44 C.S.
El fallo ordena al juez a quo fijar audiencia reservada para oír a los niños, conforme al Acta 44 de la Corte Suprema, que regula el derecho de los niños a ser oídos (art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño; art. 16 Ley N° 19.968). Es un recordatorio de que su opinión debe recabarse y ponderarse, y una señal de que el fondo debe tramitarse con prontitud.
06Relevancia jurídica
Cuatro criterios: (1) la insuficiencia de argumentos y documentos para justificar la modificación cautelar es, por sí sola, causa de revocación; no hay que acreditar perjuicio. (2) “En este estadio procesal” deja abierta la valoración en el fondo. (3) El voto disidente introduce la celeridad como criterio complementario. (4) La instrucción de oír a los niños (Acta 44) se incorpora de oficio como garantía del derecho de los menores a ser escuchados.
07Conclusión
La Corte de Apelaciones de Talca, en las causas acumuladas Rol N° 303-2023 y 337-2023, revoca las modificaciones incidentales al cuidado personal y a la relación directa, al estimar insuficientes los antecedentes en sede cautelar, restablece el status quo e instruye oír a los niños. El voto disidente añade una dimensión de urgencia: si el cambio cautelar no procede, el fondo debe resolverse con celeridad.
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Fallo de una causa real patrocinada por Abogaley®. Identidad de las partes reservada por confidencialidad. Análisis con fines informativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la C.A. de Talca, Rol N° 303-2023 (acumulada Rol 337-2023).
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