Medidas cautelares sin respaldo suficiente
La Corte revoca el cuidado provisorio materno y la suspensión de relación directa ante la historia de vida del niño con el padre
Identidad reservadaMedidas cautelaresDe un día para otro, una resolución entregó el cuidado provisorio del niño a la madre, suspendió su relación con el padre y fijó alimentos, alterando el acuerdo que las partes ya tenían. Con antecedentes precisos, obtuvimos que la Corte de Apelaciones de Valdivia revocara íntegramente esas tres medidas y restableciera lo convenido. El niño mantuvo su estabilidad y su vínculo con quien había sido su cuidador principal.
Las medidas cautelares en materia de familia tienen una función precautoria: buscan proteger al menor mientras se resuelve el fondo del asunto. Pero esa función no las exime de un estándar mínimo de acreditación.
Ficha técnica del fallo
- Tribunal
- C.A. de Valdivia
- Rol
- N° 369-2025
- Fecha
- 1 de septiembre de 2025
- Materia
- Medidas cautelares — Cuidado personal provisorio, suspensión de relación directa y regular, alimentos — Apelación incidental
- Origen
- Juzgado de Letras y Familia de La Unión
01Antecedentes del caso
La causa tiene como antecedente directo la causa M-4-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, en la que las partes habían alcanzado un acuerdo sobre las condiciones del cuidado del niño. Ese convenio regulaba la situación de manera consensuada entre los progenitores.
Con fecha 5 de agosto de 2025, el Juzgado de Letras y Familia de La Unión dictó una resolución que alteró radicalmente ese estado de cosas: decretó el cuidado personal provisorio del niño en favor de la madre, suspendió la relación directa y regular respecto del padre y fijó una pensión de alimentos. Estas tres medidas, adoptadas de manera conjunta, representaron un cambio sustancial respecto del régimen convenido y de la realidad fáctica del niño.
Contra esa resolución se dedujo recurso de apelación, que la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió íntegramente mediante fallo de 1 de septiembre de 2025.
02Fundamentos de la revocación
La Corte estructura su decisión sobre dos pilares que se complementan y que, en conjunto, hacen insostenible el mantenimiento de las medidas cautelares decretadas:
a) Escasez e imprecisión de los antecedentes. El primer fundamento es procesal: la Corte constata que los antecedentes que tuvo a la vista el tribunal de primera instancia para decretar las medidas eran escasos y carecían de la precisión necesaria. Las medidas cautelares en materia de familia, si bien no requieren el mismo estándar probatorio que una sentencia definitiva, sí exigen que el tribunal cuente con antecedentes que hagan verosímil la situación de riesgo que se pretende conjurar. Cuando esa verosimilitud no está acreditada con la suficiente solidez, la medida carece de sustento y debe ser dejada sin efecto.
b) Historia de vida del niño con el padre y la abuela paterna. El segundo fundamento es fáctico y de fondo: el niño ha vivido durante la mayor parte de su vida con el progenitor y su abuela paterna. Este dato es jurídicamente relevante por dos razones. Primero, porque la continuidad del entorno es un componente central del interés superior del niño: separarlo abruptamente de las personas y el espacio en que se ha desarrollado genera un impacto que el tribunal debe ponderar antes de decretar cualquier medida. Segundo, porque esa historia de convivencia es un antecedente objetivo que el tribunal de primera instancia no habría ponderado adecuadamente al decretar las medidas.
La conjunción de ambos elementos —antecedentes insuficientes más historia de vida consolidada con el padre— llevó a la Corte a revocar las tres medidas cautelares y a ordenar que se mantuviera vigente lo convenido por las partes en la causa M-4-2023.
03Alcance de la revocación: tres medidas dejadas sin efecto
La resolución revocada era especialmente gravosa porque acumulaba tres medidas de distinta naturaleza que, tomadas en conjunto, desplazaban completamente al padre de la vida del niño:
i. Cuidado personal provisorio en favor de la madre. Implicaba trasladar al niño del hogar paterno donde había vivido mayoritariamente, entregando su cuidado cotidiano a la madre de manera provisional pero inmediata.
ii. Suspensión de la relación directa y regular con el padre. Cortaba el contacto del niño con quien había sido su cuidador principal, sin que conste en el fallo que esa suspensión estuviera respaldada por antecedentes de riesgo concreto y acreditado.
iii. Fijación de alimentos. Establecía una obligación alimentaria en favor del niño, cuya procedencia quedaba subordinada al cuidado personal que se le atribuía a la madre. Al revertirse el cuidado, la base que justificaba esa pensión también desaparece.
Al revocar las tres medidas en bloque, la Corte restableció la situación preexistente y ordenó que el régimen convenido por las partes en la causa M-4-2023 continuara vigente, devolviendo estabilidad a una situación que el tribunal de primera instancia había alterado sin el respaldo suficiente.
04El principio de continuidad del entorno como criterio decisorio
Aunque la Corte no lo nomina explícitamente, el razonamiento del fallo descansa en lo que la doctrina y la jurisprudencia comparada denominan el principio de continuidad del entorno o principio de estabilidad. Este principio, derivado del interés superior del niño, postula que los cambios bruscos en el entorno de vida de un menor —de hogar, de cuidador, de rutinas— generan un daño en sí mismos, independientemente de si el nuevo entorno es objetivamente mejor o peor que el anterior.
En consecuencia, para justificar ese cambio, el tribunal debe contar con antecedentes que acrediten que mantenerse en el entorno actual representa un riesgo mayor que el que genera el cambio. Si los antecedentes son escasos e imprecisos —como ocurrió en este caso—, la balanza se inclina hacia la continuidad. La Corte, al revocar las medidas, aplica implícitamente este criterio: ante la duda, se protege la estabilidad del niño en el entorno que ya conoce.
05Relevancia jurídica
Este fallo es relevante en al menos tres dimensiones. Primera, establece un estándar claro para el decreto de medidas cautelares en materia de familia: no basta la solicitud de un progenitor ni la existencia de un conflicto entre las partes; se requieren antecedentes precisos y suficientes que acrediten la necesidad de la medida. La insuficiencia probatoria es, por sí sola, causa de revocación.
Segunda, reafirma que la historia de convivencia del niño es un antecedente objetivo y ponderante en las decisiones sobre cuidado personal, incluso en sede cautelar. El tiempo que el niño ha vivido con un progenitor no es un dato neutro: es una expresión concreta de su entorno de desarrollo y debe ser considerado antes de alterar ese estado.
Tercera, el fallo ilustra los riesgos de acumular medidas cautelares de gran intensidad —cuidado, suspensión de relación directa y alimentos— sin el respaldo probatorio adecuado. Cada una de esas medidas, individualmente, tiene un impacto significativo en la vida del niño y del progenitor afectado. Tomadas en conjunto, representan una intervención de tal magnitud que el estándar de acreditación debe ser correlativamente más exigente.
06Conclusión
La Corte de Apelaciones de Valdivia, en la causa Rol N° 369-2025, revoca un conjunto de medidas cautelares —cuidado personal provisorio materno, suspensión de relación directa con el padre y alimentos— decretadas por el Juzgado de Letras y Familia de La Unión, por escasez e imprecisión de los antecedentes que las sustentaban y en atención a que el niño ha vivido la mayor parte de su vida con el padre y su abuela paterna. El fallo reafirma que las medidas cautelares en materia de familia no están exentas de un estándar mínimo de acreditación, y que la historia de convivencia del niño con su cuidador principal es un factor que el tribunal debe ponderar antes de alterar el entorno en que el menor se ha desarrollado.
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Fallo de una causa real patrocinada por Abogaley®. Identidad de las partes reservada por confidencialidad. Análisis con fines informativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la C.A. de Valdivia, Rol N° 369-2025.
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