Tramitamos en todo Chile desde Arica a Punta Arenas Contáctanos

Medidas de protección: con causa proteccional en curso no procede decretar provisoriamente cuidado personal ni relación directa por esa misma vía

Índice de contenido

Jurisprudencia · Medidas de Protección

Medidas de protección y cuidado provisorio

Con causa proteccional en curso no procede decretar provisoriamente cuidado personal ni relación directa por esa misma vía

C.A. de IquiqueRol 99-202515 de mayo de 2025Por Abogaley®
C.A. de IquiqueIdentidad reservadaMedidas de Protección
El resultado que obtuvimos

Dentro de una causa proteccional se decretaron medidas de cuidado provisorio y relación directa pese a que los propios antecedentes llevaban a rechazarlas. Obtuvimos que la Corte de Apelaciones de Iquique las dejara sin efecto: esas materias deben resolverse por la vía que corresponde y con fundamento suficiente, no arrastrarse dentro de un procedimiento de protección. Se evitó una intervención improcedente.

En breve

En el marco de un procedimiento de protección de derechos del niño de autos, el juez a quo decretó en la audiencia preparatoria medidas cautelares de cuidado personal provisorio y relación directa y regular. Dichas medidas fueron impugnadas en alzada.

Ficha técnica del fallo

Tribunal
C.A. de Iquique
Rol
N° 99-2025
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
Medidas de Protección — Cuidado Personal Provisorio — Artículo 71 Ley N° 19.968
Resultado La Corte de Apelaciones de Iquique revocó la sentencia apelada en cuanto había decretado las medidas de protección de cuidado personal y relación directa y regular provisoria, dejándolas sin efecto.

01Antecedentes del caso

En el marco de un procedimiento de protección de derechos del niño de autos, el juez a quo decretó en la audiencia preparatoria medidas cautelares de cuidado personal provisorio y relación directa y regular. Dichas medidas fueron impugnadas en alzada. La causa de protección había sido iniciada de oficio por el tribunal. La curadora ad litem emitió opinión en relación con el niño de autos, y los antecedentes revisados por el juez llevaron al rechazo de las medidas en primera instancia; sin embargo, el fallo igualmente las decretó en otro segmento de la resolución.

02Decisión de la Corte de Apelaciones

La Corte de Apelaciones de Iquique revocó la sentencia apelada en cuanto había decretado las medidas de protección de cuidado personal y relación directa y regular provisoria, dejándolas sin efecto.

03Fundamentos jurídicos

El fallo aplica el artículo 71 de la Ley N° 19.968, que faculta al juez para adoptar medidas cautelares especiales en el contexto de un procedimiento de protección de derechos. La Corte consideró que los mismos antecedentes revisados por el juez a quo en la audiencia preparatoria, junto con la opinión de la curadora ad litem y el tenor de la causa proteccional iniciada de oficio, habían llevado al propio juez a rechazar la procedencia de las medidas. En ese escenario, resultaba contradictorio decretar igualmente las medidas de cuidado provisorio y relación directa.

La Corte subrayó que existiendo la posibilidad de regular el cuidado personal y la relación directa y regular por la vía contenciosa ordinaria —conforme a los artículos 67 y siguientes de la Ley N° 19.968—, no era procedente tramitar provisoriamente estas materias dentro de un procedimiento de protección cuyo contexto no justificaba las medidas. La co-existencia de un procedimiento proteccional en curso y de una vía contenciosa disponible demanda que cada materia se tramite en la sede que le corresponde.

¿Tu caso se parece a este?Un abogado premium de familia lo revisa contigo, sin compromiso.

Solicita tu entrevista por Zoom

04Conclusión y criterio

El fallo establece que en el contexto de un procedimiento de protección de derechos, las medidas cautelares de cuidado personal provisorio y relación directa y regular no deben decretarse cuando los propios antecedentes del expediente llevan al tribunal a rechazar su procedencia y existe una vía contenciosa disponible para regularlas. La apertura de una causa proteccional de oficio no conlleva automáticamente la procedencia de medidas de cuidado provisorio: estas requieren de antecedentes suficientes que las justifiquen, independientemente del procedimiento en que se soliciten.

Realizamos evaluación de tu caso eligiendo la mejor opción para ti

Agende una reunión con nuestros abogados de familia

En Abogaley entendemos tus necesidades legales y estamos aquí para ofrecerte soluciones efectivas. Nuestro equipo está listo para guiarte en cada etapa de tu proceso.

Equipo de Abogaley
Equipo jurídico de Abogaley®
Litigio de familia ante Juzgados y Cortes de Apelaciones de Chile
+30 años de experienciaCobertura en todo ChileCausa propia patrocinada
Compendio Abogaley®

Compendio de jurisprudencia importante a nivel nacional y sentencias que hemos obtenido en diferentes tribunales del país.

Fallo de una causa real patrocinada por Abogaley®. Identidad de las partes reservada por confidencialidad. Análisis con fines informativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la C.A. de Iquique, Rol N° 99-2025.

¿Aún tiene dudas?

Estamos aquí para ayudarle.

Search
Contacto

Comunícate con nosotros

O si lo prefieres, completa este formulario y nos pondremos en contacto contigo.

Sobre el autor/a de esta nota

Sobre el autor/a de esta nota

Abogaley
vacio

Áreas de especialización

vacio

Scroll to Top