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Nulidad del proceso de protección por no haber oído a la niña

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Jurisprudencia · Medidas de protección

Nulidad del proceso de protección por no haber oído a la niña

La Corte Suprema invalida lo obrado y ordena repetir la audiencia con el trámite omitido: escuchar a la niña

Corte SupremaRol 4.594-202517 de abril de 2025Por Abogaley®
Corte SupremaIdentidad reservadaMedidas de protección
El resultado que obtuvimos

En un procedimiento de protección se habían adoptado medidas que afectaban gravemente el vínculo de la niña con su padre —entre ellas, la suspensión de la relación directa y regular— sin haberla escuchado. Obtuvimos que la Corte Suprema invalidara todo lo obrado y retrotrajera la causa a una nueva audiencia preparatoria que contemple el trámite omitido: oír a la niña. El derecho del niño a ser escuchado no es una formalidad; su omisión vicia el proceso y obliga a rehacerlo.

En breve

El derecho del niño a ser oído es un trámite esencial en los procedimientos de familia que le conciernen. Su omisión no es un defecto menor: constituye un vicio que autoriza a invalidar lo obrado por la vía de la casación en la forma, porque priva al tribunal de un elemento indispensable para resolver conforme al interés superior del niño.

Ficha técnica del fallo

Tribunal
Corte Suprema (Cuarta Sala)
Rol
N° 4.594-2025
Fecha
17 de abril de 2025
Materia
Medida de protección — Derecho del niño a ser oído — Casación en la forma
Resultado Invalida de oficio lo obrado y retrotrae la causa al estado de una nueva audiencia preparatoria que contemple el trámite omitido —oír a la niña—, ante tribunal no inhabilitado. Los recursos de la parte se tienen por no interpuestos. Normas aplicadas: artículos 768, 795 y 808 del Código de Procedimiento Civil; artículos 16 y 72 de la Ley N° 19.968.

01Antecedentes del caso

En un procedimiento de protección, el tribunal de primera instancia acogió el requerimiento de la madre y rechazó el reconvencional del padre, disponiendo la intervención psicológica de la niña, la incorporación de ambos progenitores en la medida, una prohibición de acercamiento respecto de la abuela paterna y la suspensión de la relación directa y regular con el padre por treinta días. El padre dedujo casación en la forma y apelación; una sala de la Corte de Apelaciones rechazó la primera y confirmó la sentencia. Contra esa decisión, la misma parte recurrió ante la Corte Suprema.

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02El vicio: se resolvió sin oír a la niña

La Corte Suprema constató que, a lo largo del procedimiento, se adoptaron decisiones de la mayor trascendencia para la niña —incluida la suspensión del contacto con su padre— sin que se la hubiera oído. En los asuntos de familia que conciernen directamente a un niño, escucharlo no es una gestión opcional: es un trámite esencial cuya omisión afecta la validez de lo obrado.

03El derecho del niño a ser oído

El derecho del niño a expresar su opinión y a ser escuchado en todo asunto que lo afecte está reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño y recogido en la Ley N° 19.968, cuyo artículo 16 consagra el interés superior del niño y su derecho a ser oído como principios rectores del procedimiento de familia. Prescindir de ese trámite impide que el tribunal pondere un antecedente que la ley considera indispensable.

No se trata de que la voluntad del niño decida el resultado, sino de que su voz forme parte del material sobre el cual el tribunal resuelve.

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04La casación en la forma y la invalidación de oficio

La omisión de un trámite esencial es una de las causales de casación en la forma (artículo 768 del Código de Procedimiento Civil), en relación con los trámites cuya falta la ley sanciona con nulidad (artículo 795). Sobre esa base, la Corte Suprema invalidó lo obrado y retrotrajo la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia preparatoria que contemple el trámite omitido, ante tribunal no inhabilitado.

Como consecuencia de esa invalidación, y conforme al artículo 808 del mismo código, los recursos deducidos por la parte se tuvieron por no interpuestos: la anulación del procedimiento tornó innecesario pronunciarse sobre ellos.

05Relevancia jurídica

El fallo fija un criterio de gran valor práctico. Primero, que oír al niño en los asuntos que le conciernen es un trámite esencial, y no una diligencia prescindible por razones de celeridad. Segundo, que su omisión habilita la casación en la forma y la invalidación de lo obrado, incluso de oficio. Tercero, que la nulidad procesal, lejos de perjudicar al niño, protege su interés superior al asegurar que las decisiones que lo afectan se adopten con todos los antecedentes que la ley exige.

06Conclusión

La Corte Suprema, en la causa Rol N° 4.594-2025, invalidó lo obrado en un procedimiento de protección por haberse resuelto sin oír a la niña, y ordenó retrotraer la causa a una nueva audiencia que contemple ese trámite. El fallo reafirma que el derecho del niño a ser escuchado es un presupuesto de validez de las decisiones que lo afectan, y que su omisión no se subsana: obliga a rehacer el proceso.

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Fallo de una causa real patrocinada por Abogaley®. Identidad de las partes reservada por confidencialidad. Análisis con fines informativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la Corte Suprema, Rol N° 4.594-2025.

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