Alienación parental de la madre custodia: la instrumentalización del hijo justifica el cambio de cuidado
La Corte Suprema confirma el cuidado en el padre por prácticas de instrumentalización del hijo
Identidad reservadaCuidado personalLa Corte Suprema reconoce la alienación parental —la instrumentalización del hijo contra el otro padre— como un factor que mide la aptitud del cuidador. Lo destacamos porque establece que obstruir el vínculo con el otro progenitor es una debilidad parental que el tribunal debe ponderar, aunque el custodio sea idóneo en otros aspectos.
El fallo consolida la alienación parental como criterio válido para medir la aptitud del custodio conforme al artículo 225-2 del Código Civil. La instrumentalización del hijo en la disputa conyugal, acreditada mediante pericias, justifica el cambio de cuidado. La obstrucción del vínculo con el otro progenitor es una debilidad parental que el tribunal está obligado a ponderar, con independencia de las fortalezas del custodio en otros aspectos.
Ficha técnica del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema (Cuarta Sala)
- Rol
- N° 22.241-2018
- Fecha
- 3 de diciembre de 2018
- Materia
- Cuidado personal — Alienación parental — Artículo 225-2 del Código Civil
01Antecedentes del caso
La madre custodia, desde el inicio de la separación, desarrolló prácticas de alienación parental: involucró a la niña en el quiebre conyugal, la instrumentalizó en la disputa judicial y contaminó el vínculo con el padre mediante un discurso tendencioso. Además, trasladó a la niña a otra ciudad sin informar al padre, quien quedó sin contacto presencial durante meses. El padre demandó el cuidado personal. Ambas instancias se lo otorgaron; la madre recurrió de casación.
02Decisión de la Corte Suprema
La Cuarta Sala rechazó el recurso, confirmando que los jueces del fondo efectuaron una correcta aplicación del artículo 225-2 del Código Civil al radicar el cuidado en el padre.
03Fundamentos jurídicos
El fallo recoge el diagnóstico pericial de alienación parental como factor relevante para ponderar la aptitud parental conforme a la letra b) del artículo 225-2: la madre mostraba incompetencia en la protección emocional de la niña al instrumentalizarla en la disputa. También se ponderó la cooperación interparental de la letra d), criterio en el que la madre obtuvo un resultado negativo al obstruir el vínculo paterno-filial. La Corte confirmó que la valoración de los hechos —incluida la existencia de alienación parental— es privativa de los jueces del fondo y no es revisable en casación salvo vulneración de las reglas de la sana crítica.
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Análisis de jurisprudencia pública con fines informativos y educativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la Corte Suprema, Rol N° 22.241-2018.
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