La violencia entre adultos no suspende por sí sola la relación directa con los hijos
La Corte de Apelaciones de Antofagasta restablece el régimen: sin riesgo acreditado para los niños, suspender la relación directa es desproporcionado
Identidad reservadaRelación directa y regularLa Corte de Apelaciones corrige una práctica frecuente: suspender la relación directa y regular de forma automática ante una denuncia de violencia entre los adultos. Lo destacamos porque exige lo que la ley manda —acreditar un perjuicio manifiesto para el hijo, con fundamentación separada— antes de cortar el vínculo con un padre presente y vinculado.
El fallo establece que la sola existencia de una denuncia por VIF entre los adultos no justifica por sí sola la suspensión de la RDR con los hijos. Se requiere acreditar que el ejercicio del régimen causaría un perjuicio manifiesto al bienestar del niño, lo que exige análisis separado y fundado respecto de ellos. La suspensión dictada sin ese análisis es revocable por desproporcionada.
Ficha técnica del fallo
- Tribunal
- C.A. de Antofagasta
- Rol
- N° 494-2025
- Fecha
- 2 de octubre de 2025
- Materia
- Relación directa y regular — Violencia intrafamiliar entre adultos — Proporcionalidad — Artículo 229 del Código Civil
01Antecedentes del caso
La denunciante acusó al conviviente de ofensas y amenazas verbales. El tribunal de primera instancia se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Fiscalía, pero simultáneamente impuso prohibición de acercamiento al denunciado y suspendió el régimen de relación directa y regular con los hijos por 180 días, sin expresar fundamentos específicos sobre el riesgo para los niños. El padre apeló la suspensión del régimen.
02Decisión de la Corte de Apelaciones
La Corte revocó la suspensión del régimen de relación directa y regular y ordenó su restablecimiento inmediato.
03Fundamentos jurídicos
El fallo aplica el inciso 5° del artículo 229 del Código Civil: la suspensión de la RDR solo procede cuando su ejercicio manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que el tribunal debe declarar fundadamente. La denuncia de VIF referida exclusivamente a la relación adulta no contiene ningún hecho que involucre a los hijos, y la pauta VIF de Carabineros no consigna riesgo para ellos. Los antecedentes del padre acreditaban un vínculo cercano y adecuado con sus hijos. La suspensión de la RDR con un padre presente y vinculado, dictada sin fundamentos relativos a los hijos, es desproporcionada y conculca el principio de corresponsabilidad parental y el derecho del niño a mantener relaciones con ambos progenitores.
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Análisis de jurisprudencia pública con fines informativos y educativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la C.A. de Antofagasta, Rol N° 494-2025.
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