Tramitamos en todo Chile desde Arica a Punta Arenas Contáctanos

La Haya: la madurez del adolescente y el contexto de Venezuela justifican no restituir

Índice de contenido

Jurisprudencia · Restitución internacional

La Haya: la madurez del adolescente y el contexto de Venezuela justifican no restituir

La Corte de Apelaciones de Concepción deniega la restitución: a los 13 años, la voluntad fundada del adolescente puede ser determinante

C.A. de ConcepciónRol 668-202413 de marzo de 2025Por Nicolás Ríos-Montt
C.A. de ConcepciónIdentidad reservadaRestitución internacional
Por qué destacamos este fallo

La Corte de Apelaciones deniega la restitución de un adolescente a Venezuela apoyándose en su autonomía progresiva. Lo destacamos porque muestra el contrapunto del criterio anterior: cuando el niño tiene edad y madurez suficientes para expresar una voluntad fundada —no una simple comodidad— y el contexto del país de origen es crítico, su opinión puede primar sobre la obligación de restituir.

En breve

El fallo establece que la autonomía progresiva puede primar sobre la obligación de restitución cuando el niño tiene edad y madurez suficientes para expresar una voluntad fundamentada, y no meramente una preferencia relativa a comodidades. El contexto del país de origen (crisis política, económica y social) puede ser considerado al evaluar el interés superior del niño, aunque el Convenio de La Haya no lo contempla expresamente como excepción.

Ficha técnica del fallo

Tribunal
C.A. de Concepción
Rol
N° 668-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
Sustracción internacional — Convenio de La Haya — Excepción del artículo 13 — Autonomía progresiva del adolescente
Resultado La Corte de Apelaciones de Concepción revocó la orden de restitución y declaró que el adolescente debería permanecer en Chile.

01Antecedentes del caso

El adolescente, de 13 años y medio al momento de la contestación, tenía residencia habitual en Venezuela y era retenido por su madre en Chile desde enero de 2024, incumpliendo la autorización de viaje. El padre demandó restitución. El tribunal de primera instancia la ordenó; la madre apeló.

Hablemos de tu casoTe decimos con honestidad cómo se resuelve y qué puedes esperar.

Hablemos por WhatsApp

02Decisión de la Corte de Apelaciones

La Corte de Apelaciones de Concepción revocó la orden de restitución y declaró que el adolescente debería permanecer en Chile.

¿Tu caso se parece a este?Un abogado premium de familia lo revisa contigo, sin compromiso.

Solicita tu entrevista por Zoom

03Fundamentos jurídicos

La Corte ponderó el artículo 13 inciso 2° del Convenio en relación con los artículos 12 de la CDN y 7 de la Ley N° 21.430 (interés superior e integrado). El adolescente de 13 años manifestó explícitamente su voluntad de permanecer en Chile, contaba con una madre médico con empleo estable, se encontraba escolarizado, tenía redes familiares maternas presentes y conocía la situación social de Venezuela. La Corte consideró que su grado de madurez era suficiente para ponderar su opinión como factor determinante: a los 13 años el adolescente comprende la realidad y puede expresar una opinión propia sobre su lugar de vida. Esta posición contrasta con el criterio de la Corte Suprema en el Rol N° 251.026-2023, en que una niña menor prefería Chile pero ese criterio fue desestimado.

Realizamos evaluación de tu caso eligiendo la mejor opción para ti

Agende una reunión con nuestros abogados de familia

En Abogaley entendemos tus necesidades legales y estamos aquí para ofrecerte soluciones efectivas. Nuestro equipo está listo para guiarte en cada etapa de tu proceso.

Nicolás Ríos-Montt
Nicolás Ríos-Montt
Jefe del Departamento de Derecho de Familia · Abogaley®
AbogadoMáster en Psicología Infantil y JuvenilMáster en Psicoterapia Integradora: Apego y Trauma
Compendio Abogaley®

Compendio de jurisprudencia importante a nivel nacional y sentencias que hemos obtenido en diferentes tribunales del país.

Análisis de jurisprudencia pública con fines informativos y educativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la C.A. de Concepción, Rol N° 668-2024.

¿Aún tiene dudas?

Estamos aquí para ayudarle.

Search
Contacto

Comunícate con nosotros

O si lo prefieres, completa este formulario y nos pondremos en contacto contigo.

Sobre el autor/a de esta nota

Sobre el autor/a de esta nota

Abogaley
vacio

Áreas de especialización

vacio

Scroll to Top