Doble filiación materna denegada por el Registro Civil antes de la Ley 21.400
La Corte Suprema valida la negativa del Registro Civil a inscribir doble maternidad por ausencia de norma habilitante (pre Ley N° 21.400)
Identidad reservadaFiliaciónEstos fallos retratan el estado del derecho antes de la Ley N° 21.400: el Registro Civil no podía inscribir la doble maternidad sin una norma que lo habilitara. Lo destacamos por su valor histórico y para entender el cambio que trajo después la ley de matrimonio igualitario.
Estos fallos corresponden a la doctrina anterior a la Ley N° 21.400 (vigente desde diciembre 2021), que modificó el artículo 182 del Código Civil para determinar la filiación respecto de las dos personas que se sometieron a técnicas de reproducción asistida, con independencia del sexo. Hoy la doble filiación materna es jurídicamente posible. Los fallos de 2018 son referencia histórica del estado del derecho antes de esa reforma.
Ficha técnica del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema (Tercera Sala)
- Rol
- N° 971-2018 y 15.108-2018
- Fecha
- marzo y julio de 2018
- Materia
- Filiación — Reproducción Asistida — Registro Civil — Derechos Fundamentales — Pre Ley N° 21.400
01Antecedentes del caso
Parejas de mujeres unidas por Acuerdo de Unión Civil que se habían sometido conjuntamente a técnicas de reproducción asistida solicitaron al Registro Civil inscribir a sus hijos con doble filiación materna. El Registro Civil denegó la solicitud. Las parejas recurrieron de protección invocando discriminación por orientación sexual, vulneración del interés superior del niño y derechos de identidad.
02Decisión de la Corte Suprema
La Tercera Sala rechazó ambos recursos de protección, con sendos votos en contra. La mayoría estimó que el Registro Civil actuó dentro de sus atribuciones al aplicar la normativa vigente, que no contemplaba la doble filiación materna.
03Fundamentos jurídicos
La Corte fundó el rechazo en los artículos 183 y 182 del Código Civil: la maternidad se determina por el parto y la filiación en reproducción asistida queda determinada respecto del padre y la madre que se sometieron a ella, en la concepción pre-21.400 que exigía un padre y una madre. Las normas de filiación son de orden público y no modificables por voluntad privada. El AUC otorgaba estado civil de convivientes civiles, pero no producía efectos en la determinación de la filiación. Los votos en contra argumentaron que la negativa era discriminatoria y contraria a la Opinión Consultiva N° 24/17 de la Corte Interamericana, que reconoció el vínculo familiar de parejas del mismo sexo como protegido por la Convención Americana.
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Análisis de jurisprudencia pública con fines informativos y educativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la Corte Suprema, Rol N° 971-2018 y 15.108-2018.
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