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Ley 21.675: la condena por VIF exige fundamentos muy calificados para dar el cuidado al condenado

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Jurisprudencia · Cuidado personal

Ley 21.675: la condena por VIF exige fundamentos muy calificados para dar el cuidado al condenado

La C.A. de Copiapó aplica el nuevo artículo 11 bis: la condena por violencia intrafamiliar eleva el estándar de fundamentación

C.A. de CopiapóRol 157-202531 de julio de 2025Por Nicolás Ríos-Montt
C.A. de CopiapóIdentidad reservadaCuidado personal
Por qué destacamos este fallo

La Corte de Copiapó aplica la Ley N° 21.675: la condena por violencia intrafamiliar impone una fuerte exigencia de fundamentación para confiar el cuidado al condenado. Lo destacamos porque muestra con claridad el endurecimiento del estándar tras la nueva ley.

En breve

La Ley N° 21.675 modifica el estándar de fundamentación exigido al juez de familia cuando el progenitor que obtiene el cuidado tiene antecedentes de VIF. No impone una prohibición absoluta, pero exige razones muy calificadas, lo que en la práctica impone al tribunal la carga de justificar explícitamente por qué el interés superior del niño se satisface mejor otorgando el cuidado al progenitor con antecedentes de VIF.

Ficha técnica del fallo

Tribunal
C.A. de Copiapó
Rol
N° 157-2025
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
Cuidado Personal — VIF — Ley N° 21.675 — Artículo 11 bis Ley N° 20.066
Resultado La Corte revocó la resolución del tribunal inferior en cuanto al cuidado personal, aplicando las nuevas obligaciones impuestas por la Ley N° 21.675 al juez de familia.

01Antecedentes del caso

El progenitor fue objeto de condena por actos constitutivos de violencia intrafamiliar. En el contexto de una causa de cuidado personal o de medidas de protección, el tribunal de primera instancia adoptó una decisión que no consideró adecuadamente los antecedentes de VIF. La Corte de Apelaciones de Copiapó conoció la apelación aplicando las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.675.

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02Decisión de la Corte de Apelaciones

La Corte revocó la resolución del tribunal inferior en cuanto al cuidado personal, aplicando las nuevas obligaciones impuestas por la Ley N° 21.675 al juez de familia.

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03Fundamentos jurídicos

La Ley N° 21.675, publicada en junio de 2024, modificó la Ley N° 20.066 incorporando el artículo 11 bis. Esta norma obliga al tribunal de familia a otorgar la debida consideración a la existencia de antecedentes de VIF al resolver materias de cuidado personal o relación directa y regular. En particular, cuando existe una o más condenas por VIF a cargo del progenitor al que se confía el cuidado, el tribunal debe fundar la resolución en razones muy calificadas. Esta es una exigencia reforzada de fundamento que va más allá de la motivación ordinaria. El fallo aplica esta nueva regla de ponderación reforzada: la condena por VIF no es un impedimento absoluto para el cuidado, pero invierte la carga argumental del tribunal al nivel de «razones muy calificadas», cuya ausencia hace revocable la resolución.

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Nicolás Ríos-Montt
Nicolás Ríos-Montt
Jefe del Departamento de Derecho de Familia · Abogaley®
AbogadoMáster en Psicología Infantil y JuvenilMáster en Psicoterapia Integradora: Apego y Trauma
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Compendio de jurisprudencia importante a nivel nacional y sentencias que hemos obtenido en diferentes tribunales del país.

Análisis de jurisprudencia pública con fines informativos y educativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la C.A. de Copiapó, Rol N° 157-2025.

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