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Demanda de pensión de alimentos en Chile

La demanda de pensión de alimentos en Chile hace referencia al aporte económico obligatorio para cubrir las necesidades de un hijo u otro beneficiario. 

Ningún niño debería depender de la buena voluntad de un padre para comer, estudiar o ir al médico. Cuando no hay acuerdo, la demanda de pensión de alimentos es el camino legal para asegurar su sustento, y la ley chilena la ha fortalecido con mínimos garantizados, pensión provisoria y cobro por retención de sueldo.

En Abogaley, presentamos tu demanda con la estrategia y la prueba necesarias para obtener una pensión justa desde el primer mes de tramitación.

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En Abogaley, entendemos tus necesidades legales y estamos aquí para ofrecerte soluciones efectivas. Nuestro equipo de expertos está listo para guiarte en cada etapa de tu proceso legal.

Alimentos

¿Quién puede demandar pensión de alimentos en Chile?

Puede demandar el padre o la madre que tiene el cuidado del hijo, en su representación; el hijo mayor de edad que estudia (hasta los 28 años); el cónyuge; y otros titulares que la ley reconoce, como los ascendientes.

Para proceder con la demanda de pensión alimenticia, hay dos reglas que conviene conocer:

  1. La obligación alimenticia pesa sobre ambos padres en proporción a sus facultades.
  2. Si el padre o madre obligado no puede pagar, la ley permite demandar subsidiariamente a los abuelos, un recurso valioso cuando el alimentante se declara insolvente.

Servicios

Nuestros servicios para demanda de pensión alimenticia

Te acompañamos en todo el ciclo de la demanda:

Evaluación de la capacidad económica del alimentante

Investigamos sus ingresos, bienes y estilo de vida, y pedimos al tribunal oficiar al SII, AFP y bancos cuando oculta rentas.

Cálculo del monto a solicitar según las necesidades del menor

Cuantificamos gastos de alimentación, educación, salud, vivienda y recreación para pedir una cifra fundada y defendible.

Redacción y presentación de la demanda ante tribunales

Preparamos la demanda, solicitamos alimentos provisorios desde el inicio y te representamos en todas las audiencias.

Asesoría general en pensión de alimentos

Fijación, aumento, rebaja, cese y cobro: todo el derecho de alimentos en un solo equipo especializado.

Evaluación de deuda por pensión de alimentos

Si ya existe pensión y no la pagan, liquidamos la deuda y activamos los mecanismos de cobro forzado.

¿Cuánto se puede pedir en una demanda por pensión de alimentos?

El monto se define por dos variables: Las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante. Sobre esa base, la Ley 14.908 fija un piso y un techo:

  • Mínimo legal: 40 % Del ingreso mínimo remuneracional para un hijo; 30 % por cada uno si son dos o más. 

La ley presume que el alimentante tiene medios para pagar estos mínimos: la cesantía alegada no lo libera automáticamente.

  • Máximo legal: El total de las pensiones no puede superar el 50 % de las rentas del alimentante.

Dentro de ese rango, cada peso se gana con pruebas de colegiaturas, gastos médicos, arriendo, transporte u otros. Aquí, nuestro trabajo es que ninguna necesidad de tu hijo quede fuera del cálculo.

¿Cómo se tramita la demanda de pensión de alimentos?

El procedimiento ante el Tribunal de Familia del domicilio del alimentario sigue estas etapas:

  1. Mediación previa obligatoria, instancia gratuita en la que las partes intentan llegar a un acuerdo antes del juicio.
  2. Presentación de la demanda, con patrocinio de abogado, acompañando certificado de nacimiento y antecedentes de gastos e ingresos.
  3. Resolución que admite la demanda y fija alimentos provisorios con el solo mérito de los documentos acompañados.
  4. Audiencia preparatoria y audiencia de juicio, donde se rinde la prueba.
  5. Sentencia, que fija la pensión definitiva (idealmente en UTM) y ordena como regla la retención judicial por el empleador.

Mediación previa obligatoria en pensión de alimentos

Antes de demandar alimentos, la ley exige intentar una mediación familiar, que es una instancia con un mediador imparcial donde las partes pueden acordar el monto, la forma de pago y el reajuste. 

Si el acuerdo se logra, el acta aprobada por el tribunal tiene el mismo valor que una sentencia, pero, si el alimentante no asiste o no hay acuerdo, el mediador certifica la mediación frustrada y queda abierta la vía judicial.

Como consejo, llegar a una mediación asesorado marca la diferencia entre un acuerdo justo o uno que tendrás que corregir en tribunales pocos años después. 

¿Hay pensión provisoria mientras dura el juicio?

Sí, y es una de las protecciones más importantes del sistema ya que el juez debe pronunciarse sobre los alimentos provisorios en la misma resolución que admite la demanda a tramitación, basándose en los documentos acompañados.

Esto significa que tu hijo no espera la sentencia para recibir sustento, la pensión provisoria rige durante todo el juicio y se descuenta de lo que fije la sentencia definitiva. Por eso es crucial presentar la demanda con antecedentes sólidos desde el día uno; de ellos depende el monto provisorio.

Asesoría legal para demandar pensión de alimentos en Chile

Cada mes sin pensión es un mes que no vuelve. La ley te entrega mínimos garantizados, pensión provisoria inmediata y cobro por retención de sueldo; solo falta activarla bien.

En Abogaley, nuestros abogados de pensión de alimentos llevan más de 30 años representando a familias en todo Chile. Contáctanos hoy, tu hijo tiene derechos y nosotros te ayudamos a hacerlos valer.

Preguntas frecuentes sobre demanda de pensión de alimentos

¿Cuánto tarda el juicio de pensión de alimentos en Chile?

Entre la mediación y la sentencia, un juicio de alimentos suele tomar algunos meses, según la carga del tribunal. Debes tener en cuenta que los alimentos provisorios se fijan al inicio del proceso, por lo que el tiempo de tramitación no deja a tu hijo sin sustento.

La demanda procede igual. La Ley 14.908 presume que el alimentante tiene medios para pagar al menos el mínimo legal (40 % del ingreso mínimo por un hijo), y la cesantía no lo exime de su obligación. Además, si carece totalmente de medios, la ley permite demandar subsidiariamente a los abuelos.

Sí. La deuda liquidada permite embargar y rematar bienes, retener la devolución de impuestos y, gracias a la Ley 21.484, se puede pagar la deuda directamente con los fondos de sus cuentas bancarias e instrumentos financieros, incluso, con sus fondos previsionales en casos calificados.

Sí. La pensión se debe hasta los 21 años y se extiende hasta los 28 si el hijo estudia una profesión u oficio. Si el hijo tiene una incapacidad física o mental que le impide subsistir por sí mismo, la obligación puede mantenerse de por vida.

La mediación previa no requiere abogado, pero para el juicio ante el Tribunal de Familia necesitas patrocinio de un abogado habilitado. Contar con representación especializada desde la mediación es necesario ya que define el monto provisorio, la prueba y, al final, la pensión de los próximos años.

Puedes demandar igualmente. Chile es parte de la Convención de Nueva York sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero, que permite tramitar el cobro internacional de la pensión, y el tribunal puede decretar medidas como el arraigo si el alimentante visita Chile. La distancia no borra la obligación alimenticia.

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