Abuso sexual y disputa de cuidado: cuándo el juez puede omitir la audiencia reservada al niño
La Corte Suprema: si el niño ya declaró ante peritos y una nueva audiencia podría revictimizarlo, el juez puede ponderar esas declaraciones previas
Identidad reservadaDerecho a ser oídoLa Corte Suprema aborda una tensión delicada: el derecho del niño a ser oído frente al riesgo de revictimizarlo. Lo destacamos porque precisa que, cuando el niño ya rindió declaración pericial en un contexto de abuso sexual, el juez puede ponderar esa prueba sin convocarlo a una nueva audiencia si ello protege su salud psíquica. El voto de minoría mantiene abierto el debate.
El fallo fija que en casos de denuncia de abuso sexual en los que el menor ya rindió declaración pericial, el juez puede ponderar esas declaraciones previas sin convocar audiencia directa, si la realización de ésta podría afectar la salud psíquica del niño. La protección de la integridad emocional puede primar sobre el derecho procesal a ser oído en la audiencia del juicio. El voto de minoría instala una tensión normativa que permanece abierta.
Ficha técnica del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema (Cuarta Sala)
- Rol
- N° 8.815-2022
- Fecha
- 25 de agosto de 2022
- Materia
- Cuidado personal proteccional — Abuso sexual — Derecho del niño a ser oído — Artículos 16 y 69 de la Ley N° 19.968
01Antecedentes del caso
La niña quedó bajo el cuidado proteccional de su abuela materna tras denuncias de abuso sexual atribuidas al padre. La niña inició terapia reparatoria en CAVAS y declaró experiencias de abuso. En el juicio de cuidado personal se otorgó el cuidado definitivo a la abuela sin que la niña fuera escuchada directamente por el juez, por considerarse que ello podría revictimizarla. La madre recurrió de casación alegando vulneración al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y a los artículos 16 y 69 de la Ley N° 19.968.
02Decisión de la Corte Suprema
La Cuarta Sala rechazó el recurso, con voto en contra de la Abogada Integrante Etcheberry. La mayoría estimó que la decisión de no escuchar directamente a la niña fue fundada en la protección de su salud psíquica, valorándose sus declaraciones previas ante peritos.
03Fundamentos jurídicos
El artículo 69 de la Ley N° 19.968 obliga al juez a cautelar la salud física y psíquica del niño al decidir la modalidad de comparecencia. La posibilidad de revictimización es una razón legítima para que el juez prescinda de la audiencia directa y pondere las declaraciones previas ante peritos. Ello no infringe el principio de que la opinión del niño sea debidamente considerada: el artículo 69 no impone una forma única de escucharlo. Voto en contra (Etcheberry): la niña debía ser escuchada sobre su cuidado personal —no sobre la vulneración—, ya que sus declaraciones ante peritos eran sobre el abuso y no sobre qué cuidado prefería. La autonomía progresiva y el artículo 12 de la CDN exigen oír a la niña en el proceso que determina su cuidado definitivo.
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Análisis de jurisprudencia pública con fines informativos y educativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la Corte Suprema, Rol N° 8.815-2022.
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