Abuso descartado: el padre sin inhabilidades puede recibir el cuidado provisorio
La C.A. de Rancagua: descartada en el proceso la denuncia de abuso contra el padre, éste puede recibir el cuidado provisorio
Identidad reservadaCuidado personalLa Corte de Rancagua entrega el cuidado provisorio al padre luego de descartarse en el proceso la denuncia de abuso en su contra. Lo destacamos porque recuerda que una imputación desvirtuada no inhabilita, y que el interés del niño no puede quedar preso de acusaciones no probadas.
El fallo establece que una denuncia de abuso sexual descartada en el proceso no inhabilita al padre para recibir el cuidado personal. El progenitor exonerado puede ser el más apto en ese momento si el otro enfrenta imputaciones propias. La decisión es provisional y el tribunal debe disponer audiencia para revisar su mantención, considerando especialmente la autonomía progresiva de la niña.
Ficha técnica del fallo
- Tribunal
- C.A. de Rancagua
- Rol
- N° 849-2025
- Fecha
- 7 de enero de 2026
- Materia
- Cuidado Personal Provisorio — Abuso Sexual Descartado — Artículos 225 y 226 Código Civil
01Antecedentes del caso
La madre denunció al padre por abuso sexual de la niña. Durante el proceso se determinó que la imputación al padre no se ajustaba a la realidad: la responsabilidad recaería sobre el abuelo paterno, no sobre el padre. Simultáneamente la madre enfrentaba una denuncia por hechos de violencia en la vía pública por la cual fue formalizada. El tribunal de primera instancia otorgó el cuidado provisorio al padre; la madre apeló.
02Decisión de la Corte de Apelaciones
La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la resolución que otorga el cuidado personal provisorio al padre.
03Fundamentos jurídicos
La Corte aplicó los artículos 225 y 226 del Código Civil en clave proteccional: el principio rector es el interés superior del niño y la corresponsabilidad parental. La inhabilidad para el cuidado requiere acreditación; si la imputación al padre fue descartada en el proceso, él no registra inhabilidades. El hecho de que un tercero (abuelo paterno) sea el eventual responsable no configura inhabilidad del padre custodio, pero sí obliga al tribunal a tomar resguardos. La situación de la madre —formalizada por hechos en la vía pública— genera dudas sobre su capacidad de ofrecer un entorno estable y seguro en ese momento, lo que justifica otorgar el cuidado provisorio al padre mientras se despeja la situación.
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Análisis de jurisprudencia pública con fines informativos y educativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la C.A. de Rancagua, Rol N° 849-2025.
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