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Acusaciones recíprocas de abuso: cuando ambos obstruyen, el cuidado se define por las pericias

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Jurisprudencia · Cuidado personal

Acusaciones recíprocas de abuso: cuando ambos obstruyen, el cuidado se define por las pericias

La Corte Suprema: ante acusaciones cruzadas no acreditadas y obstrucción mutua del vínculo, decide la prueba pericial

Corte Suprema (Cuarta Sala)Rol 76.193-202016 de junio de 2021Por Nicolás Ríos-Montt
Corte Suprema (Cuarta Sala)Identidad reservadaCuidado personal
Por qué destacamos este fallo

La Corte Suprema resuelve un caso de acusaciones cruzadas de abuso y obstrucción mutua del vínculo. Lo destacamos porque, cuando ninguna acusación se acredita y ambos padres obstruyen, la decisión termina apoyándose en la prueba pericial más que en las imputaciones.

En breve

En conflictos donde ambos progenitores obstruyen el vínculo del hijo con el otro, y cuando las acusaciones recíprocas no logran acreditarse plenamente, los informes periciales son el elemento de decisión de mayor peso. El criterio de cooperación bilateral fallida no puede usarse simétricamente para negar el cuidado a ambos: debe ponderarse quién ofrece condiciones globalmente mejores conforme a los demás criterios del artículo 225-2.

Ficha técnica del fallo

Tribunal
Corte Suprema (Cuarta Sala)
Rol
N° 76.193-2020
Fecha
16 de junio de 2021
Materia
Cuidado Personal — Acusaciones de Abuso — Obstaculización Bilateral RDR — Artículo 225-2 Código Civil
Resultado La Cuarta Sala rechazó el recurso, confirmando el cuidado en la madre.

01Antecedentes del caso

La madre dedujo demanda de cuidado personal; el padre acusó de abuso sexual de la madre hacia los hijos. La madre acusó al padre de maltrato físico. Ambas acusaciones estuvieron pendientes en causas separadas. Ninguno de los progenitores cumplió cabalmente el régimen de relación directa y regular establecido a favor del otro. La sentencia otorgó el cuidado a la madre; el padre recurrió de casación.

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02Decisión de la Corte Suprema

La Cuarta Sala rechazó el recurso, confirmando el cuidado en la madre.

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03Fundamentos jurídicos

El fallo aplica el artículo 225-2 en un escenario de obstaculización bilateral: cuando ambos progenitores ponen obstáculos al régimen del otro, el criterio de cooperación interparental (letra d)) no puede operar como factor diferenciador entre uno y otro. En ese caso, los demás criterios del artículo 225-2 —vinculación afectiva, aptitud, dedicación efectiva y pericias— adquieren mayor peso relativo. Los informes periciales fueron el elemento decisivo: aconsejaron el cuidado en la madre, quien pese a obstaculizaciones puntuales, ofrecía condiciones más estables. La Corte confirmó que la valoración de la prueba es privativa del fondo y no fue desvirtuada por el recurso.

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Nicolás Ríos-Montt
Nicolás Ríos-Montt
Jefe del Departamento de Derecho de Familia · Abogaley®
AbogadoMáster en Psicología Infantil y JuvenilMáster en Psicoterapia Integradora: Apego y Trauma
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Compendio de jurisprudencia importante a nivel nacional y sentencias que hemos obtenido en diferentes tribunales del país.

Análisis de jurisprudencia pública con fines informativos y educativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la Corte Suprema, Rol N° 76.193-2020.

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