Alcoholismo crónico de la madre: el cambio de cuidado al padre protege al adolescente
La C.A. de Valparaíso otorga el cuidado al padre: el alcoholismo materno no superado y la inestabilidad del hijo son inhabilidad calificada
Identidad reservadaCuidado personalLa Corte de Valparaíso cambia el cuidado al padre ante un alcoholismo materno crónico y no superado. Lo destacamos porque precisa cuándo una adicción parental, unida a la inestabilidad reiterada del hijo, se convierte en una inhabilidad que obliga al tribunal a intervenir.
El fallo establece que el alcoholismo crónico de la madre que genera inestabilidad reiterada en los hijos, sin superación demostrada, es una circunstancia calificada que justifica el cambio de cuidado al padre conforme al inciso 4° del artículo 225 del Código Civil. La recuperabilidad parental a mediano plazo no impide el cambio de cuidado si el interés superior del niño exige estabilidad inmediata.
Ficha técnica del fallo
- Tribunal
- C.A. de Valparaíso
- Rol
- N° 622-2024
- Fecha
- 20 de noviembre de 2024
- Materia
- Cuidado Personal — Inhabilidad Parental por Adicción — Artículo 225 inciso 4° Código Civil
01Antecedentes del caso
Los niños Kevin y Marcos habían rotado entre sus progenitores desde pequeños. La madre padecía un grave alcoholismo sin superación efectiva a pesar de múltiples tratamientos. Múltiples informes periciales y psicosociales recomendaron el cuidado en el padre como figura estable y protectora. En una causa de protección paralela se otorgó el cuidado provisorio del adolescente Marcos al padre en julio de 2024. El tribunal de primera instancia no otorgó el cuidado de Marcos al padre en la causa contenciosa; el padre apeló.
02Decisión de la Corte de Apelaciones
La Corte revocó la sentencia y otorgó el cuidado personal definitivo de Marcos a su padre, en consonancia con los antecedentes periciales y proteccionales.
03Fundamentos jurídicos
El fallo aplicó el inciso 4° del artículo 225 del Código Civil: las circunstancias lo requerían y el interés superior del adolescente hacía conveniente atribuir el cuidado al otro progenitor. Los criterios del artículo 225-2 fueron analizados: la madre no había sido capaz de proporcionar un entorno estable y seguro pese a todas las oportunidades tenidas; el padre era una figura protectora con competencias parentales acreditadas. El alcoholismo crónico sin resolución efectiva fue calificado como una condición de inhabilidad relativa: no inhabilitación absoluta (que habilitara a terceros conforme al artículo 226), sino una circunstancia que hacía más conveniente el cuidado en el otro progenitor. La opinión del adolescente, quien conocía la problemática de su madre y la refirió en audiencia, fue valorada como respaldo a la decisión.
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Análisis de jurisprudencia pública con fines informativos y educativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la C.A. de Valparaíso, Rol N° 622-2024.
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