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Compensación económica por el menoscabo laboral durante el matrimonio

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Jurisprudencia · Compensación económica

Compensación económica por el menoscabo laboral durante el matrimonio

El tribunal acoge la compensación y la fija en $178.142.600, pagadera con calidad de alimentos

Juzgado de Familia de ValparaísoRIT C-165-20259 de junio de 2026Por Abogaley®
Juzgado de Familia de ValparaísoIdentidad reservadaCompensación económica
El resultado que obtuvimos

Con el divorcio por cese de convivencia se discutía si correspondía compensar a uno de los cónyuges por el menoscabo económico que sufrió al postergar su desarrollo laboral durante el matrimonio. Obtuvimos que el Juzgado de Familia de Valparaíso acogiera la compensación económica y la fijara en $178.142.600, pagadera en 60 cuotas mensuales reajustables y con calidad de alimentos para asegurar su cumplimiento (artículo 66 de la Ley N° 19.947). El resultado reconoció, en dinero, el costo de haber priorizado a la familia por sobre la vida laboral.

En breve

La compensación económica repara el menoscabo que sufre el cónyuge que, por dedicarse al hogar o al cuidado de los hijos, no pudo desarrollar una actividad remunerada durante el matrimonio o lo hizo en menor medida. No es una sanción ni una liberalidad: es un derecho que la ley reconoce al término del matrimonio, conforme a los artículos 61 y 62 de la Ley N° 19.947.

Ficha técnica del fallo

Tribunal
Juzgado de Familia de Valparaíso
Rol
RIT C-165-2025
Fecha
9 de junio de 2026
Materia
Divorcio por cese de convivencia — Compensación económica
Resultado Acoge el divorcio y la demanda reconvencional de compensación económica. Fija la compensación en $178.142.600, pagadera en 60 cuotas de $296.904, reajustables según IPC y con calidad de alimentos (art. 66 Ley N° 19.947). Cada parte paga sus costas. Normas aplicadas: artículos 55, 61, 62 y 66 de la Ley N° 19.947.

01Antecedentes del caso

Uno de los cónyuges interpuso demanda de divorcio unilateral por cese de la convivencia. El otro se allanó al divorcio y, por vía reconvencional, demandó compensación económica, alegando que durante el matrimonio se dedicó preferentemente al hogar y al cuidado del hijo común, con una participación laboral escasa que le impidió desarrollarse profesionalmente y generar ingresos y previsión propios.

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02El derecho a la compensación económica

Los artículos 61 y 62 de la Ley N° 19.947 reconocen la compensación económica al cónyuge que, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería. El fundamento no es la culpa en la ruptura, sino el menoscabo patrimonial objetivo que esa dedicación produjo.

Acreditados esos presupuestos, el tribunal no solo declara el derecho: debe además cuantificarlo, ponderando los factores que la propia ley enumera.

03La determinación del monto

El artículo 62 de la Ley N° 19.947 ordena considerar, entre otros factores, la duración del matrimonio y de la vida en común, la situación patrimonial de ambos, la buena o mala fe, la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario, su situación previsional y sus posibilidades de acceso al mercado laboral. Sobre esa base, el tribunal fijó la compensación en $178.142.600.

La cuantía no es un cálculo automático ni una fracción fija del patrimonio: es una ponderación prudencial de todos esos factores, orientada a reparar el menoscabo real acreditado en el proceso.

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04La forma de pago y la calidad de alimentos

El tribunal dispuso que la compensación se pagara en 60 cuotas mensuales de $296.904, reajustables anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor. Además, en aplicación del artículo 66 de la Ley N° 19.947, ordenó que cada cuota se considerara alimentos para efectos de su cumplimiento.

Esta última medida es decisiva en la práctica: al asimilar las cuotas a una pensión de alimentos, el beneficiario cuenta con las herramientas de apremio propias de esa obligación frente al incumplimiento, lo que refuerza notablemente la garantía de pago efectivo.

05Relevancia jurídica

El fallo ilustra tres puntos centrales de la compensación económica. Primero, que el derecho se funda en el menoscabo objetivo derivado de la dedicación al hogar, no en la culpa del divorcio. Segundo, que su cuantía resulta de una ponderación de los factores del artículo 62 y no de una fórmula aritmética. Tercero, que la posibilidad de fraccionar el pago en cuotas con calidad de alimentos (artículo 66) permite conciliar la capacidad económica del deudor con la efectividad del derecho del beneficiario.

06Conclusión

El Juzgado de Familia de Valparaíso, en la causa RIT C-165-2025, acogió el divorcio por cese de convivencia y la compensación económica reconvencional, fijándola en $178.142.600 pagaderos en 60 cuotas reajustables con calidad de alimentos. El fallo reafirma que la dedicación al hogar durante el matrimonio genera un menoscabo patrimonial que la ley reconoce y repara, y que el mecanismo de pago fraccionado con apremios de alimentos protege ese derecho frente al incumplimiento.

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Fallo de una causa real patrocinada por Abogaley®. Identidad de las partes reservada por confidencialidad. Análisis con fines informativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia del Juzgado de Familia de Valparaíso, RIT C-165-2025.

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