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La Haya: preferir vivir en Chile no equivale a “oposición” al regreso del niño

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Jurisprudencia · Restitución internacional

La Haya: preferir vivir en Chile no equivale a “oposición” al regreso del niño

La Corte Suprema ordena la restitución a Colombia: la mera preferencia de la niña no configura la oposición firme que exige el Convenio

Corte Suprema (Cuarta Sala)Rol 251.026-20235 de abril de 2024Por Nicolás Ríos-Montt
Corte Suprema (Cuarta Sala)Identidad reservadaRestitución internacional
Por qué destacamos este fallo

La Corte Suprema ordena la restitución de una niña retenida ilícitamente en Chile y precisa los límites de las excepciones del Convenio de La Haya. Lo destacamos porque distingue con nitidez entre la mera preferencia de un niño por un país y la “oposición” firme y libre que la ley exige para denegar el regreso, y descarta que delegar el cuidado en familiares configure abandono.

En breve

El fallo fija criterios claros: (1) Iniciado el procedimiento dentro del año, la excepción de integración al nuevo medio es inaplicable. (2) La delegación del cuidado en familiares no constituye ejercicio no efectivo de la custodia. (3) La mera preferencia del niño por vivir en el país del traslado no satisface el estándar de “oposición” del artículo 13: debe ser una oposición firme y libre, no influenciada por el progenitor que retiene al menor.

Ficha técnica del fallo

Tribunal
Corte Suprema (Cuarta Sala)
Rol
N° 251.026-2023
Fecha
5 de abril de 2024
Materia
Sustracción internacional — Convenio de La Haya de 1980 — Excepción del artículo 13 — Opinión del niño
Resultado La Cuarta Sala revocó la sentencia apelada y ordenó la restitución inmediata de la niña a Colombia.

01Antecedentes del caso

La niña, de nacionalidad colombiana y con residencia habitual en Colombia, viajó a Chile autorizada por ambos padres para un período de mayo a agosto de 2022. El padre retuvo ilícitamente a la niña en Chile por decisión unilateral. La madre demandó restitución mediante el Convenio de La Haya. El tribunal de primera instancia rechazó la restitución; la madre apeló y la Corte Suprema conoció como tribunal de casación.

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02Decisión de la Corte Suprema

La Cuarta Sala revocó la sentencia apelada y ordenó la restitución inmediata de la niña a Colombia.

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03Fundamentos jurídicos

La Corte aplicó el artículo 12 inciso 1° del Convenio: iniciado el procedimiento dentro del año del traslado ilícito, debe ordenarse el regreso inmediato sin considerar la integración al nuevo medio. El plazo de un año no había transcurrido. Sobre la excepción del artículo 13 b) (grave riesgo): las alegaciones de negligencia de la madre se referieron a delegación del cuidado en familiares, lo que no configura ejercicio no efectivo de la custodia ni riesgo grave para la niña. Sobre la opinión de la niña (excepción del artículo 13 párrafo 2°): la preferencia de la niña por vivir en Chile por disfrutar el colegio y actividades con su padre es una preferencia relativa a la custodia, no una oposición firme e irreductible al regreso. La opinión del niño debe ser libre y exenta de coacción del secuestrador o de su entorno.

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Nicolás Ríos-Montt
Nicolás Ríos-Montt
Jefe del Departamento de Derecho de Familia · Abogaley®
AbogadoMáster en Psicología Infantil y JuvenilMáster en Psicoterapia Integradora: Apego y Trauma
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Compendio de jurisprudencia importante a nivel nacional y sentencias que hemos obtenido en diferentes tribunales del país.

Análisis de jurisprudencia pública con fines informativos y educativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la Corte Suprema, Rol N° 251.026-2023.

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