Acuerdo tácito y situación de hecho consolidada habilitan a decretar el cuidado compartido
La Corte de Apelaciones decreta el cuidado compartido aun sin acuerdo formal, apoyada en la realidad ya existente
Identidad reservadaCuidado personalLa Corte de Apelaciones de Santiago abre una línea interesante frente al criterio de la Corte Suprema: cuando ambos padres ya ejercen de hecho un cuidado alternado y los hijos quieren mantenerlo, ese acuerdo tácito habilita a formalizar el cuidado compartido. Lo destacamos porque muestra la tensión viva entre dos posturas sobre un mismo tema.
El fallo establece que, cuando existe una situación de hecho preexistente de cuidado alternado ejercida con el consentimiento implícito de ambos progenitores, y los niños manifiestan su interés en continuarla, la Corte puede declarar el cuidado compartido formal para dotar de certeza jurídica a esa realidad. Este pronunciamiento tensiona con la doctrina de la Corte Suprema y representa una línea jurisprudencial divergente.
Ficha técnica del fallo
- Tribunal
- C.A. de Santiago
- Rol
- N° 2.983-2024
- Fecha
- 11 de abril de 2025
- Materia
- Cuidado personal compartido — Acuerdo tácito — Artículos 224, 225 y 225-2 del Código Civil
01Antecedentes del caso
Los dos hijos vivían una semana con el padre y otra con la madre desde antes de la sentencia definitiva, bajo un sistema de hecho de cuidado alternado que ambos progenitores habilitaron tácitamente. En la audiencia reservada, ambos niños expresaron su deseo de continuar con ese esquema. El tribunal de primera instancia no decretó el cuidado compartido formal; el padre apeló.
02Decisión de la Corte de Apelaciones
La Corte de Apelaciones de Santiago, por mayoría, revocó la sentencia en lo relativo al cuidado personal y decretó el cuidado compartido entre ambos progenitores, fundándose en el acuerdo tácito existente y en la situación de hecho consolidada.
03Fundamentos jurídicos
La Corte aplicó los artículos 224 y 225 del Código Civil con un criterio teleológico: el principio de corresponsabilidad obliga a ambos padres a participar activa, equitativa y permanentemente en la crianza. Los niños tenían dos residencias principales igualitarias y manifestaron libremente su interés en mantener esa dinámica. Este fallo contrasta con el criterio de la Corte Suprema en el Rol N° 154.921-2020, que exige acuerdo expreso formalizado; la Corte de Apelaciones distinguió la hipótesis: aquí no hay demanda de un progenitor sin el consentimiento del otro, sino una realidad consolidada por ambos, equivalente a un acuerdo tácito. El artículo 225-2 ordena ponderar la dedicación efectiva, la vinculación afectiva con ambos padres y la opinión del hijo.
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Análisis de jurisprudencia pública con fines informativos y educativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la C.A. de Santiago, Rol N° 2.983-2024.
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