Tramitamos en todo Chile desde Arica a Punta Arenas Contáctanos

Acuerdo tácito y situación de hecho consolidada habilitan a decretar el cuidado compartido

Índice de contenido

Jurisprudencia · Cuidado personal

Acuerdo tácito y situación de hecho consolidada habilitan a decretar el cuidado compartido

La Corte de Apelaciones decreta el cuidado compartido aun sin acuerdo formal, apoyada en la realidad ya existente

C.A. de SantiagoRol 2.983-202411 de abril de 2025Por Nicolás Ríos-Montt
C.A. de SantiagoIdentidad reservadaCuidado personal
Por qué destacamos este fallo

La Corte de Apelaciones de Santiago abre una línea interesante frente al criterio de la Corte Suprema: cuando ambos padres ya ejercen de hecho un cuidado alternado y los hijos quieren mantenerlo, ese acuerdo tácito habilita a formalizar el cuidado compartido. Lo destacamos porque muestra la tensión viva entre dos posturas sobre un mismo tema.

En breve

El fallo establece que, cuando existe una situación de hecho preexistente de cuidado alternado ejercida con el consentimiento implícito de ambos progenitores, y los niños manifiestan su interés en continuarla, la Corte puede declarar el cuidado compartido formal para dotar de certeza jurídica a esa realidad. Este pronunciamiento tensiona con la doctrina de la Corte Suprema y representa una línea jurisprudencial divergente.

Ficha técnica del fallo

Tribunal
C.A. de Santiago
Rol
N° 2.983-2024
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
Cuidado personal compartido — Acuerdo tácito — Artículos 224, 225 y 225-2 del Código Civil
Resultado La Corte de Apelaciones de Santiago, por mayoría, revocó la sentencia en lo relativo al cuidado personal y decretó el cuidado compartido entre ambos progenitores, fundándose en el acuerdo tácito existente y en la situación de hecho consolidada. Normas aplicadas: artículos 224, 225 y 225-2 del Código Civil.

01Antecedentes del caso

Los dos hijos vivían una semana con el padre y otra con la madre desde antes de la sentencia definitiva, bajo un sistema de hecho de cuidado alternado que ambos progenitores habilitaron tácitamente. En la audiencia reservada, ambos niños expresaron su deseo de continuar con ese esquema. El tribunal de primera instancia no decretó el cuidado compartido formal; el padre apeló.

¿Necesitas claridad sobre tu situación?Un abogado premium de familia te orienta por Zoom, sin compromiso.

Hablemos por WhatsApp

02Decisión de la Corte de Apelaciones

La Corte de Apelaciones de Santiago, por mayoría, revocó la sentencia en lo relativo al cuidado personal y decretó el cuidado compartido entre ambos progenitores, fundándose en el acuerdo tácito existente y en la situación de hecho consolidada.

¿Tu caso se parece a este?Un abogado premium de familia lo revisa contigo, sin compromiso.

Solicita tu entrevista por Zoom

03Fundamentos jurídicos

La Corte aplicó los artículos 224 y 225 del Código Civil con un criterio teleológico: el principio de corresponsabilidad obliga a ambos padres a participar activa, equitativa y permanentemente en la crianza. Los niños tenían dos residencias principales igualitarias y manifestaron libremente su interés en mantener esa dinámica. Este fallo contrasta con el criterio de la Corte Suprema en el Rol N° 154.921-2020, que exige acuerdo expreso formalizado; la Corte de Apelaciones distinguió la hipótesis: aquí no hay demanda de un progenitor sin el consentimiento del otro, sino una realidad consolidada por ambos, equivalente a un acuerdo tácito. El artículo 225-2 ordena ponderar la dedicación efectiva, la vinculación afectiva con ambos padres y la opinión del hijo.

Realizamos evaluación de tu caso eligiendo la mejor opción para ti

Agende una reunión con nuestros abogados de familia

En Abogaley entendemos tus necesidades legales y estamos aquí para ofrecerte soluciones efectivas. Nuestro equipo está listo para guiarte en cada etapa de tu proceso.

Nicolás Ríos-Montt
Nicolás Ríos-Montt
Jefe del Departamento de Derecho de Familia · Abogaley®
AbogadoMáster en Psicología Infantil y JuvenilMáster en Psicoterapia Integradora: Apego y Trauma
Compendio Abogaley®

Compendio de jurisprudencia importante a nivel nacional y sentencias que hemos obtenido en diferentes tribunales del país.

Análisis de jurisprudencia pública con fines informativos y educativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la C.A. de Santiago, Rol N° 2.983-2024.

¿Aún tiene dudas?

Estamos aquí para ayudarle.

Search
Contacto

Comunícate con nosotros

O si lo prefieres, completa este formulario y nos pondremos en contacto contigo.

Sobre el autor/a de esta nota

Sobre el autor/a de esta nota

Abogaley
vacio

Áreas de especialización

vacio

Scroll to Top