Cuidado personal y diagnósticos clínicos
Diagnósticos clínicos sin variación no justifican modificar el régimen vigente radicado en el padre en coparentalidad con la abuela
Identidad reservadaCuidado PersonalLa contraparte apeló buscando trasladar a los niños a su cuidado, invocando diagnósticos clínicos. Obtuvimos que la Corte de Apelaciones de La Serena confirmara el cuidado radicado en el padre, en coparentalidad con la abuela paterna, al no existir una variación que justificara el cambio. Los niños conservaron la estabilidad de su entorno.
La madre de los niños apeló una resolución de primera instancia que mantenía el cuidado personal radicado en el padre en coparentalidad con la abuela paterna. La apelante solicitó la modificación del régimen cautelar, argumentando que debía transferirse el cuidado a ella.
Ficha técnica del fallo
- Tribunal
- C.A. de La Serena
- Rol
- N° 67-2025
- Fecha
- 5 de junio de 2025
- Materia
- Cuidado Personal — Modificación de Cautelar — Artículo 225-2 Código Civil
01Antecedentes del caso
La madre de los niños apeló una resolución de primera instancia que mantenía el cuidado personal radicado en el padre en coparentalidad con la abuela paterna. La apelante solicitó la modificación del régimen cautelar, argumentando que debía transferirse el cuidado a ella. La causa involucró informes periciales clínicos especializados. En audiencia realizada el 3 de junio de 2025, el tribunal accedió a la petición de la madre en lo referente al régimen de relación directa y regular con ambos niños.
02Decisión de la Corte de Apelaciones
La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la resolución de primera instancia que mantenía el cuidado personal de los niños en el padre, en coparentalidad con la abuela paterna.
03Fundamentos jurídicos
El fallo aplica el principio de continuidad en el cuidado personal, recogido en el artículo 225 inciso 3° del Código Civil: a falta de acuerdo, los hijos continúan bajo el cuidado del progenitor con quien estén conviviendo. Para modificar este estado de hecho, la parte que solicita el cambio debe aportar antecedentes que justifiquen la variación conforme a los criterios del artículo 225-2 del Código Civil.
La Corte constató que los diagnósticos clínicos especializados que obraban en la causa no permitían modificar, por entonces, la decisión adoptada: tales diagnósticos no presentaban variación respecto de los antecedentes ya ponderados al establecer el cuidado en el padre. En ausencia de nuevos elementos que alteraran el cuadro existente, la continuidad del régimen vigente era la respuesta que mejor cautela la estabilidad de los niños, consideración que prima en el análisis del interés superior conforme al artículo 16 de la Ley N° 19.968.
El acceso de la madre al régimen de relación directa y regular, acordado en la audiencia del 3 de junio, fue valorado como el mecanismo adecuado para preservar el vínculo materno-filial sin alterar la estabilidad de los niños.
04Conclusión y criterio
El fallo establece que los diagnósticos clínicos, si no presentan variación respecto de los considerados al establecer el régimen de cuidado, no son suficientes para modificarlo. La pretensión de cambio de cuidado personal debe sustentarse en hechos nuevos o en una variación significativa de las circunstancias que justificaron la radicación vigente. La coparentalidad entre el padre y la abuela paterna puede ser un régimen válido que satisfaga el interés superior del niño cuando el informe pericial y los antecedentes de la causa así lo reflejan.
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Fallo de una causa real patrocinada por Abogaley®. Identidad de las partes reservada por confidencialidad. Análisis con fines informativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la C.A. de La Serena, Rol N° 67-2025.
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