Solo quien ejerció la posesión notoria puede oponerla, no el demandado de impugnación
La Corte Suprema: frente al hijo que busca su identidad biológica, el demandado no puede escudarse en una posesión notoria que no ejerció
Identidad reservadaFiliaciónLa Corte Suprema fija quién puede invocar la posesión notoria: solo quien la ejerció voluntariamente, no el demandado que la usa como escudo. Lo destacamos porque protege el derecho del hijo adulto a conocer su origen biológico frente a defensas meramente instrumentales.
La posesión notoria como excepción solo corresponde alegarla a quien la ejerció voluntariamente. El demandado de impugnación de paternidad no puede oponer este medio de defensa frente al hijo que demanda conocer su filiación biológica. El artículo 201 del Código Civil no le confiere legitimación para ello cuando el demandante es el propio hijo en busca de su identidad real.
Ficha técnica del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema (Cuarta Sala)
- Rol
- N° 149.424-2023
- Fecha
- 16 de agosto de 2023
- Materia
- Impugnación y Reclamación de Paternidad — Titularidad de la Posesión Notoria — Artículo 195 Código Civil
01Antecedentes del caso
Don Javier, nacido en 1981, demandó la impugnación de la paternidad de quien lo legitimó en 1989 y la reclamación de la paternidad de su padre biológico, acreditada mediante peritaje genético. El demandado de impugnación opuso la posesión notoria: Javier había sido tratado como hijo suyo por más de cinco años. La Corte de Apelaciones acogió la demanda y el demandado recurrió de casación.
02Decisión de la Corte Suprema
La Cuarta Sala rechazó el recurso de casación, confirmando que la posesión notoria alegada por el demandado era inoponible al hijo que busca su identidad biológica.
03Fundamentos jurídicos
El fallo establece un criterio de legitimación: la posesión notoria como defensa solo puede alegarla quien ejecutó voluntariamente los actos que la constituyen —trato, nombre y fama—, no quien es demandado por el hijo que ejerció la acción de reclamación para conocer su verdad biológica. El artículo 195 del Código Civil consagra el derecho imprescriptible e irrenunciable a reclamar la filiación; cuando el titular de ese derecho es el propio hijo, su decisión de buscar su identidad real prevalece sobre la situación fáctica preexistente. La acción del hijo adulto que busca su origen no puede ser obstruida por quien simplemente ejerció roles parentales durante años: la posesión notoria es un mecanismo de protección del menor, no un escudo del padre que pretende conservar una filiación que el propio hijo impugna.
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Análisis de jurisprudencia pública con fines informativos y educativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la Corte Suprema, Rol N° 149.424-2023.
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