La Corte confirma y aumenta la pensión de alimentos a 6,54 UTM
Mérito de autos como fundamento suficiente
Identidad reservadaAlimentosLa pensión fijada en primera instancia resultaba insuficiente para cubrir las necesidades de los hijos. Obtuvimos que la Corte de Apelaciones de Temuco la aumentara a 6,54 UTM mensuales, ajustándola a lo que los alimentarios realmente requieren. El resultado reforzó la protección de su manutención.
La fijación de la pensión de alimentos es una de las materias de mayor litigiosidad en los tribunales de familia. Cuando el tribunal de primera instancia establece un monto y el alimentante o el alimentario recurren de apelación, la Corte puede confirmar, revocar o modificar lo resuelto. Una modalidad frecuente en la práctica judicial es la sentencia confirmatoria con declaración: el tribunal superior valida el razonamiento de primera instancia, pero introduce una modificación puntual —generalmente en el monto— que considera más ajustada a los antecedentes del expediente.
Ficha técnica del fallo
- Tribunal
- C.A. de Temuco
- Rol
- N° 510-2024
- Fecha
- 6 de junio de 2025
- Materia
- Alimentos — Apelación sentencia definitiva
- Origen
- Tribunal de Familia (jurisdicción Temuco)
01Antecedentes del caso
La causa se originó en una demanda de alimentos resuelta por el tribunal de familia correspondiente en la jurisdicción de Temuco. Con fecha 12 de julio de 2024, el tribunal de primera instancia dictó sentencia definitiva fijando una pensión de alimentos mensual cuyo monto no se especifica en el fallo de la Corte, pero que esta última consideró insuficiente.
Deducido el recurso de apelación, la Corte de Apelaciones de Temuco conoció la causa y, con fecha 6 de junio de 2025, emitió su pronunciamiento. El fallo confirma la sentencia apelada en todos sus aspectos, con la sola excepción del monto de la pensión, que es aumentado a la suma equivalente a 6,54 UTM mensuales.
02La técnica confirmatoria “con declaración”: alcance y efectos
La fórmula utilizada por la Corte —”SE CONFIRMA la sentencia (…) CON DECLARACIÓN que se aumenta el monto mensual fijado como pensión de alimentos a la suma equivalente a 6,54 UTM, reproduciéndose en todo lo demás la sentencia apelada”— es una modalidad resolutiva específica que merece análisis.
La confirmación con declaración implica que el tribunal de alzada acepta el razonamiento jurídico y los demás pronunciamientos del fallo de primera instancia, pero introduce una modificación en un aspecto puntual que estima incorrecto o insuficiente. La expresión “reproduciéndose en todo lo demás la sentencia apelada” refuerza esta interpretación: fuera del monto, nada cambia.
03El monto fijado: 6,54 UTM como referente
La pensión queda fijada en 6,54 UTM mensuales. La UTM —Unidad Tributaria Mensual— es el índice de reajustabilidad que el legislador de familia utiliza como denominador común para expresar las pensiones alimenticias, en virtud del artículo 7 de la Ley N° 14.908. Su uso permite que la pensión se ajuste automáticamente con las variaciones de la UTM, sin necesidad de iniciar un nuevo juicio de reajuste.
Lo que sí consta es que la Corte estimó que el monto fijado en primera instancia era inferior al que correspondía según el mérito de los antecedentes, expresión que da cuenta de que la revisión del expediente arrojó elementos suficientes para justificar el aumento.
04Relevancia jurídica
La fijación en UTM reafirma el criterio legal de reajustabilidad automática contemplado en la Ley N° 14.908, que protege al alimentario frente a la inflación sin necesidad de litigar periódicamente. La sentencia confirmatoria con declaración consolida la sentencia de primera instancia en todo lo no modificado, otorgando cosa juzgada sobre esos aspectos.
05Conclusión
La Corte de Apelaciones de Temuco, en la causa Rol N° 510-2024, confirma la sentencia de primera instancia de 12 de julio de 2024 y aumenta la pensión de alimentos a 6,54 UTM mensuales, sobre la base del mérito de los antecedentes del expediente.
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Fallo de una causa real patrocinada por Abogaley®. Identidad de las partes reservada por confidencialidad. Análisis con fines informativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la C.A. de Temuco, Rol N° 510-2024.
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