Ley 21.675: la suspensión de la relación directa por violencia de género debe tener plazo
La Corte de Apelaciones de Concepción valida la suspensión de oficio, pero la limita: sin plazo ni condición de reanudación, es revocable
Identidad reservadaRelación directa y regularLa Corte de Apelaciones equilibra dos exigencias: la Ley N° 21.675 obliga a suspender de oficio la relación directa cuando hay antecedentes de violencia de género contra la madre custodia, pero esa medida no puede ser indefinida. Lo destacamos porque fija que toda suspensión debe tener plazo y una vía concreta de reanudación del vínculo paterno-filial.
La Ley N° 21.675 habilita la suspensión de oficio de la RDR en contextos de violencia de género. Sin embargo, esa suspensión debe ser temporal, con plazo determinado o condición de reanudación, y orientada al bienestar del hijo. La suspensión indefinida es revocable. El tribunal debe establecer un horizonte de reinserción del vínculo paterno-filial, fijando condiciones concretas para la reanudación progresiva del régimen.
Ficha técnica del fallo
- Tribunal
- C.A. de Concepción
- Rol
- N° 405-2025
- Fecha
- 17 de marzo de 2026
- Materia
- Relación directa y regular — Violencia de género — Suspensión de oficio — Artículo 34 N° 6 de la Ley N° 21.675
01Antecedentes del caso
El padre demandó modificación del régimen de RDR con su hija de 5 años. La jueza a quo rechazó la demanda y, de oficio, aplicó el artículo 34 N° 6 de la Ley N° 21.675 para suspender el régimen vigente de la causa de origen, fundada en antecedentes de una causa de VIF tramitada en otro tribunal. La suspensión no fijó plazo ni condición de reanudación. El padre recurrió de casación en la forma y de apelación.
02Decisión de la Corte de Apelaciones
La Corte rechazó la casación en la forma pero confirmó la suspensión con declaración: fijó el plazo de 6 meses para la suspensión y dispuso que su reanudación requerirá que el padre acredite avances en habilidades parentales y en terapia psicológica.
03Fundamentos jurídicos
Sobre la casación: el artículo 34 N° 6 inciso 2° de la Ley N° 21.675 impone al tribunal el deber de decretar la suspensión de oficio cuando existen antecedentes de violencia de género contra la madre custodia. El fallo rechaza el vicio de extra petita porque la norma habilita explícitamente la actuación de oficio, y los antecedentes de la causa VIF de Tomé son un elemento que el tribunal de familia en el sistema interconectado puede y debe considerar. Sobre el fondo: la suspensión indefinida de la RDR sin plazo ni condición es incompatible con el carácter excepcional y temporal de esta medida cautelar. El inciso 5° del artículo 229 del Código Civil exige que la suspensión esté referida al bienestar del hijo y no a la conducta entre los adultos. Una suspensión sin horizonte temporal o condición vulnera el derecho-deber de corresponsabilidad y el derecho del hijo a mantener vínculo con su padre.
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Análisis de jurisprudencia pública con fines informativos y educativos; no constituye asesoría legal ni garantía de resultados. Fuente: sentencia de la C.A. de Concepción, Rol N° 405-2025.
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